Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11045

Ley 11045/1990 - MODIFICA LEY 5827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL. (FIJA ASIENTO DEPARTAMENTO JUDICIAL LA MATANZA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/02/1991
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Ley 11045 LEY 11045 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 10 bis de la Ley 5.827 (Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley 10.812), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 10 bis - Departamento Judicial La Matanza: a)      Tendrá su asiento dentro del partido de La Matanza, con competencia territorial en el citado Partido. b)      Se compondrá de: dos (2) Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, dos (2) Cámaras de Apelación en lo Criminal y Correccional, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cinco (5) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal, cinco (5) Juzgados de Primera Instancia en lo Correccional, tres (3) Tribunales de Menores, el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámara, tres (3) Agentes Fiscales, cinco (5) Defensores de Pobres y Ausentes, dos (2) Asesores de Incapaces, un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio". ARTICULO 2.- Modifícase el inciso 22) del artículo 19 de la Ley 5.827 (Orgánica del Poder Judicial), texto según Ley 10.516, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Inciso 22)  Cuatro (4) en el partido de La Matanza". ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a practicar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.