Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6977
Ley 6977/1964 - AUTORIZACION AL P.E. A VENDER AL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (I.N.T.A.) FRACCION DE TIERRA EN ISLAS DEL DELTA DEL RIO PARANA. DEROGA LEY 6099.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 6099/1959 - (DEROGADA POR LEY 6977) VENTA DE UNA FRACCIóN DE TIERRA EN EL DELTA DEL PARANá, AL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGíA AGROPECUARIA. (INTA)
- Ley 6099/1959 - (DEROGADA POR LEY 6977) VENTA DE UNA FRACCIóN DE TIERRA EN EL DELTA DEL PARANá, AL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGíA AGROPECUARIA. (INTA)
Ley 6977 LEY 6977 Autorización al Poder Ejecutivo a vender al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) fracción de tierra en Islas del Delta del río Paraná. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a vender al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.), dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación, una fracción de 120 Hs. 55 As. 89 Cs. 9.595 cm 2 , con todo lo plantado y adherido al suelo, a deslindar el inmueble que ocupa el vivero "Marcos Sastre" dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, ubicado en la Cuarta Sección de Islas del Delta del río Paraná. ARTÍCULO 2.- Fíjase como precio de la venta que se autoriza por la presente Ley, la suma de dos millones setecientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y un pesos con ochenta y un centavos moneda nacional ($ 2.782.681,81 m/n ), previo ajuste de los valores de los bienes a transferir, que se practicará en la jurisdicción administrativa pertinente. ARTÍCULO 3.- Derógase la Ley 6099. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.