Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11107

Ley 11107/1991 - (DEROGADA POR LEY 11430) MODIFÍCASE EL ART. 48, DE LA LEY 5800, CÓDIGO DE TRÁNSITO.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 05/09/1991
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11107 DEROGADA POR LEY 11430 LEY 11107 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 48, de la Ley 5800 – Código de Tránsito -, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 48.- Sin perjuicio de los plazos dispuestos precedentemente, la autoridad competente cuando lo considere conveniente, podrá exigir a los conductores nuevos exámenes teórico – práctico y psicofísicos. Asimismo, la autoridad de contralor deberá efectuar el control del alcoholismo a conductores de vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, mediante prueba o test de exhalación u otros recursos, toda vez que se lo considere oportuno y necesario por las circunstancias del conductor”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.