Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10998
Ley 10998/1990 - SUSTITUCION INCISO 1) ARTICULO 43 LEY 5800, CODIGO DE TRANSITO.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/11/1990
Reformas y relaciones normativas
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Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 10998 LEY 10998 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyase el inciso 1) del artículo 43, de la Ley N° 5800 (Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires), por el siguiente: " 1) Para vehículos automotores, diecisiete (17) años de edad como mínimo". ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.