Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8332

Ley 8332/1974 - MODIFICANDO EL ARTICULO 8 DE LA LEY 5675 (JUBILACIÓN DE LOS GOBERNADORES Y VICEGOBERNADORES -EX LEGISLADORES).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/12/1974
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8332 LEY 8332 Modificando el artículo 8 de la Ley 5675 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 8 de la Ley 5675, que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 8.- Cuando se modifique el importe de las asignaciones de los Gobernadores y Vicegobernadores y de las remuneraciones por todo concepto de los Legisladores en ejercicio, el Poder Ejecutivo, hará lo propio con las jubilaciones y pensiones para adecuarlas al porcentaje establecido”. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.