Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11084
Ley 11084/1991 - (DEROGADA POR LEY 11430) MODIFICA LA LEY 5800, CóDIGO DE TRáNSITO. (CONTENEDORES)
Reformas y relaciones normativas
2Ley 11084 DEROGADA POR LEY 11430 LEY 11084 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Incorpórase al Artículo 5º de la Ley 5.800 y sus modificatorias, Código de Tránsito, el siguiente apartado: “Contenedor Vial: Vehículo especialmente preparado para receptar y retener diversidad de materiales dentro de sí, destinado a prestar temporalmente servicio estático en la vía pública e incapaz de movilizarse sino por medio de otro vehículo diseñado o preparado a ese efecto.” ARTICULO 2.- Incorpórase como inciso. 6) del Artículo 13° de la Ley 5.800 y sus modificatorias, Código de Tránsito, el siguiente: “ Inciso 6). Contenedores: Los contenedores que se depositan temporalmente en la vía pública deberán ser pintados con bandas de pintura luminosa reflectante”. ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días estableciendo los requisitos técnicos a cumplimentar, sea de color, ubicación de las bandas, dimensiones de las mismas y condición de la pintura. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.