Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6392

Ley 6392/1960 - (DEROGADA POR LEY 6840)DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION, UN BIEN UBICADO EN EL MERCADO DE ABASTO DE LA CIUDAD DE LA PLATA, CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 05/12/1960
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES OFICINA DE PUBLICACIONES LEY 6.392 Expropiación del Mercado de Abasto de La Plata, para viviendas El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY Art. 19 Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el bien ubicado en la manzana comprendida entre las calles 3, 4, 48 y 49, de la ciudad de La Plata, señalada en su título como Man- zana S, Sección 152., inscripto bajo el número 4.390|951 y según Ca- tastro como Manzana 333, Sección E, Circunscripción 1, de propiedad de “Mercado de Abasto de La Plata, Productores, Comerciantes Agro- pecuarios S. A.”, o de quien o quienes resulten serio. Art. 22 Dentro de los ciento veinte días de la fecha de adquirido el dominio por la Provincia, el Poder Ejecutivo procederá a vender la mitad de la fracción y la totalidad de las mejoras mediante lici- tación pública o remate público. Art. 32 Las sumas que resulten de las ventas a que alude el artículo anterior se destinarán a un fondo de promoción de vivien- da en el resto de la fracción, que será administrado por el Instituto de la Vivienda de la Provincia, el que formulará los planes necesa- rios, destinados preferentemente a esa finalidad y sobre la base de estructuras monobloques. Art. 4° El Insiituto de la Vivienda, a los fines de la presente ley, y mediante la utilización del fondo del artículo anterior pro- penderá a la constitución de cooperativas de empleados y obreros que desarrollen sus tareas dentro del partido de La Plata, y cuya fi- nalidad será la construcción y adquisición de vivienda para sus com- ponentes en la fracción indicada en el artículo 3°. Art, 59 Los fondos que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma. Art. 6% Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de octubre de mil nove- «cientos sesenta, H&ctor PORTERO. ARTURO A. CROSETTI. Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondt, Setretario de la O. de DD. Secretario del Senado. . =i= Departamento de Acción Social. La Plata, 24 de noviembre de 1960. ? Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ALENDE. ABEL ARRESE. Decreto N? 13.345. | Registrada bajo el número seis mil trescientos noventa y dos. | (6.392). FuLIPE Díaz O'KBLuY. | TRAMITE LEGISLATIVO Proyecto del senador Mor Roig, entrado en Senado el 24 de septiembre de 1960.. Aprobado el 18 de octubre de 1960. Sancionada por Diputados el 30 de octubre de 1960. Promulgada el 24 de noviembre de 1960. Publicada en el “Boletín Oficial” el 5%de diciembre de 1960. , | P | —2— |