Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6840

Ley 6840/1964 - (DEROGADA POR LEY 9418) EXPROPIACION DE TERRENO EN LA CIUDAD DE LA PLATA, CON DESTINO A CONSTRUCCION DE VIVIENDAS.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 09/11/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6840 DEROGADA POR LEY 9418 LEY 6840 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 7612. Expropiación de la manzana comprendida entre las calles 3, 4, 48 y 49 de la ciudad de La Plata. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el bien ubicado en la manzana comprendida entre las calles 3, 4, 48 y 49 de la ciudad de La Plata, señalado en su título como Manzana S, Sección 15a, inscripto bajo el número 4.390/951, y según Catastro como Manzana 333, Sección E, Circunscripción 1, de propiedad de “Mercado de Abasto La Plata, Productores Comerciantes Agropecua­rios Sociedad Anónima”, o de quien o quienes resulten titulares del dominio. ARTÍCULO 2.-

(Texto según Ley 7612)

El bien expropiado, será destinado a la construcción de oficinas públicas provinciales, municipales o nacionales y/o viviendas y locales para actividades comerciales privadas. ARTÍCULO 3.- (Texto según Ley 7612) El Poder Ejecutivo podrá: a) Convenir con el Gobierno de la Nación la venta parcial del inmueble mediante cualquier género de acuerdos; b) licitar proyectos de obras; c) obtener el aporte de capitales privados mediante contrataciones o concesiones de las dependencias de los edificios a construirse, tales como: locales de comercio (exteriores o en galerías), playas de estacionamiento y guarda de vehículos a nivel o subterráneas, derechos de uso de espacios publicitarios internos y externos y concesiones de quioscos. ARTÍCULO 4.-

(DEROGADO POR LEY 7612)

El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires planificará la construcción de las viviendas, en la extensión destinada a tal fin. ARTÍCULO 5.- Derógase la Ley 6392. ARTÍCULO 6.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Anexo XIII. Cumplimiento de leyes especiales del Presupuesto de Capital del Ejercicio vigente. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.