Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8050

Decreto-ley 8050/1973 - (DEROGADA POR LEY 9389)APROBAR CONVENIO DE TRASLADOS PROVISORIOS INTERJURISDICCIONALES DE DOCENTES TITULARES ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA DE LA NACION, Y DISTINTAS PROVINCIAS.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 15/05/1973
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Decreto-ley 8050/1973 DEROGADA POR LEY 9389 DECRETO-LEY 8050/73 LA PLATA , 27 de ABRIL de 1973. VISTO la autorización del Gobierno Nacional con­cedida por Decreto número 717 del año 1971 y las Políticas Nacio­nales N° 20, 21 y 29, en ejercicio de las facultades legislati­vas que le confiere el articulo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina , EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio de Traslados Provisorios Interjurisdiccionales de Docentes Titulares celebrado entre el Ministerio de Educación y Cultura de la Nación , el Ministerio de Educación de Buenos Aires; el Ministerio de Educación y Cultura de Córdoba; el Ministerio de Educación y Cultura de Catamarca; el Con­sejo General de Educación del Chaco; el Ministerio de Bienestar So­cial y Educación de Entre Ríos; el Ministerio de Educación y Cultu­ra de Formosa; el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de Jujuy; el Ministerio de Gobierno; Educación y Cultura de La Pampa ; el Ministerio de Bienestar Social y Educación de Misiones; el Minis­terio de Educación y Cultura de Neuquén; el Ministerio de Gobierno de San Juan; el Ministerio de Gobierno y Educación de San Luis; el Ministerio de Educación y Cultura de Santa Fé ; el Ministerio de Cul­tura y Educación de Santiago del Estero; Ministerio de Gobierno, Educación y Bienestar Social de Tierra del Fuego. ARTÍCULO 2.- Apruébase el Convenio de Permutas Interjurisdiccionales de Docentes Titulares celebrado entre el Ministerio de Educación y Cultura de la Nación ; el Ministerio de Educación de Buenos Aires; el Ministerio de Educación y Cultura de Córdoba, el Ministerio de Educación y Cultura de Catamarca; el Consejo General de Educación del el Chaco; el Ministerio de Bienestar Social y Educa­ción de Entre Ríos; el Ministerio de Educación y Cultura de Formo­sa; el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de Jujuy; el ­Ministerio de Gobierno y Educación y Cultura de La Pampa ; el Minis­terio de Gobierno e Instrucción Pública de La Rioja ; el Ministerio de Bienestar Social y Educación de Misiones; el Ministerio de Edu­cación y Cultura de Neuquén; el Ministerio de Educación y Cultura de Salta; el Ministerio de Gobierno de San Juan; el Ministerio de Gobierno y Educación de San Luis; el Consejo Provincial de Educa­ción de Santa Cruz; el Ministerio de Educación de Santiago del Es­tero; el Ministerio de Gobierno, Educación y Bienestar Social de­ Tierra del fuego, en la Ciudad de Córdoba el día 27 de Marzo de ­1973 cuyo texto se acompaña formando parte integrante de la presen­te Ley. ARTÍCULO 3.- Las Leyes Nº 7596 y 7605 ratificatorias de los convenios suscriptos en Mar del Plata el 6 de Setiembre de 1969 con igual fin, quedarán derogadas respecto de la Nación y de cada una de las Provincias con las cuales fueran aplicables, a ­partir de la fecha de la ratificación o adhesión que las mismas hicieren a los convenios aprobados en los artículos l° y 2º de esta Ley. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese. NOTA: Los Convenios pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF .