Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8050
Decreto-ley 8050/1973 - (DEROGADA POR LEY 9389)APROBAR CONVENIO DE TRASLADOS PROVISORIOS INTERJURISDICCIONALES DE DOCENTES TITULARES ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA DE LA NACION, Y DISTINTAS PROVINCIAS.
Reformas y relaciones normativas
1Decreto-ley 8050/1973 DEROGADA POR LEY 9389 DECRETO-LEY 8050/73 LA PLATA , 27 de ABRIL de 1973. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto número 717 del año 1971 y las Políticas Nacionales N° 20, 21 y 29, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el articulo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina , EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio de Traslados Provisorios Interjurisdiccionales de Docentes Titulares celebrado entre el Ministerio de Educación y Cultura de la Nación , el Ministerio de Educación de Buenos Aires; el Ministerio de Educación y Cultura de Córdoba; el Ministerio de Educación y Cultura de Catamarca; el Consejo General de Educación del Chaco; el Ministerio de Bienestar Social y Educación de Entre Ríos; el Ministerio de Educación y Cultura de Formosa; el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de Jujuy; el Ministerio de Gobierno; Educación y Cultura de La Pampa ; el Ministerio de Bienestar Social y Educación de Misiones; el Ministerio de Educación y Cultura de Neuquén; el Ministerio de Gobierno de San Juan; el Ministerio de Gobierno y Educación de San Luis; el Ministerio de Educación y Cultura de Santa Fé ; el Ministerio de Cultura y Educación de Santiago del Estero; Ministerio de Gobierno, Educación y Bienestar Social de Tierra del Fuego. ARTÍCULO 2.- Apruébase el Convenio de Permutas Interjurisdiccionales de Docentes Titulares celebrado entre el Ministerio de Educación y Cultura de la Nación ; el Ministerio de Educación de Buenos Aires; el Ministerio de Educación y Cultura de Córdoba, el Ministerio de Educación y Cultura de Catamarca; el Consejo General de Educación del el Chaco; el Ministerio de Bienestar Social y Educación de Entre Ríos; el Ministerio de Educación y Cultura de Formosa; el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de Jujuy; el Ministerio de Gobierno y Educación y Cultura de La Pampa ; el Ministerio de Gobierno e Instrucción Pública de La Rioja ; el Ministerio de Bienestar Social y Educación de Misiones; el Ministerio de Educación y Cultura de Neuquén; el Ministerio de Educación y Cultura de Salta; el Ministerio de Gobierno de San Juan; el Ministerio de Gobierno y Educación de San Luis; el Consejo Provincial de Educación de Santa Cruz; el Ministerio de Educación de Santiago del Estero; el Ministerio de Gobierno, Educación y Bienestar Social de Tierra del fuego, en la Ciudad de Córdoba el día 27 de Marzo de 1973 cuyo texto se acompaña formando parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 3.- Las Leyes Nº 7596 y 7605 ratificatorias de los convenios suscriptos en Mar del Plata el 6 de Setiembre de 1969 con igual fin, quedarán derogadas respecto de la Nación y de cada una de las Provincias con las cuales fueran aplicables, a partir de la fecha de la ratificación o adhesión que las mismas hicieren a los convenios aprobados en los artículos l° y 2º de esta Ley. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese. NOTA: Los Convenios pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF .