Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7596
Ley 7596/1970 - RATIFICANDO EL CONVENIO DE PERMUTAS PARA EL PERSONAL DOCENTE.
Reformas y relaciones normativas
1os | PROVINCIA DE BUENOS AIRES . ; MINISTERIO DE GOBIERNO To PALACIO LEGISLATIVO Go o LEY 7.596 Lo : oe . a a Ratificación del convenio de permutas para el personal docente aN - a La Plata, 13 de marzo de 1970. - o o Vista la autorización del Gobierno nacional concedida por de- i o creto 2.091/969, en ejercicio de las facultades legislativas que le E confiere el artículo 9% del Estatuto de la Revolución Argentina, el e ba Gobernador. de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga E Ñ con fuerza de — a Art. 1% Ratificase el convenio de permutas para el personal a docente dependiente de sus respectivas jurisdicciones o de las que . e adhieran al mismo, celebrado entre el Ministerio de Educación y El Cultura de la Nación, el Ministerio de Educación de Buenos Aires, E] _ @l Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de Entre Rios, el a Ministerio de Educación de Santa Fe y el Ministerio de Gobierno, El Educación y Justicia de Le Pampa, en la ciudad de Mar del Plata, me el día 6 de setiembre de’ 1969, cuyo texto se acompaña formando il parte integrante de la presente ley. - ll Art. 22 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y A “Boletin Oficial” y archivese. E . . oe LLORENTE. EN A, G. TAGLIABÚE, A, R, CARIDE, : 1 A. A. GUADAGNI, H. A. PÉREZ PESCE, i F. A. GUIDO, R, GALLARRETA, i Registrada bajo el número siete mil quinientos noventa y sois (7.596). . ‘ A. R. CARIDE: L CONVENIO a Entre el señor secretario de Estado de Cultura y Educación de a la Nación, Dr. Dardo Pérez Guilhou, el señor ministro de Educa- E ción de Buenos Aires. profesor Alfredo G. Tagliabúe: el señor mi- o nistro de Gobierno, Justicia y Educación de Entre Ríos, Dr. Mar- a -1> 4 | ' ciano E. Martínez; el señor ministro de Educación de Santa Fe. Dr. a Leoncio Gianello, y el señor ministro de Gobierno, Educación y Jus- a a ticia de La Pampa, profesor Floreal Alberto Conte, se conviene Se celebrar el presente Convenio de Permutas para el personal docente o : dependiente de sus respectivas jurisdicciones, el que se regirá por ee las siguientes cláusulas: o Art. 1° Los docentes dependientes de las jurisdicciones que E : suscriben o de las que adhieran al presente, que reúnan las eondicio- a : el nes establecidas en las cláusulas siguientes, podrán solicitar la os permuta de sus cargos con los de docentes de otras jurisdicciones. A Plas. los efectos de la aplicación del presente convenio, entiéndese por ae permuta el cambio reciproco entre docentes del mismo nivel y mo- e AES dalidad y análoga jerarquía y función. t- LE Art. 2° Para tener derecho a solicitar permuta, se requiere: 1] a) Encontrarse revistando en servicio activo. Los docentes que ae solicitaren permuta y se encontraren en uso de licencia, : deberán tomar posesión del cargo en su nuevo destino dentro e . del término fijado al efecto. ‘ de E b) No encontrarse imputado en un sumario sujeto a investiga- o ción presumarial o en disponibilidad. 2 : Cc) Tener concepto profesional no inferior a bueno en el último Bee periodo lectivo. * bl . d) Pertenecer al mismo nivel y modalidad y tener análoga je- E rarquia y función. a Art. 3° Las solicitudes de permuta deberán ser presentadas en o a forma conjunta por los docentes interesados ante las autoridades Ve : de cualquiera de las jurisdicciones y contendrán: io : a) Apellidos y nombres, edad, nacionalidad, y demás datos de. le “ identidad, domicilio, lugar donde desempefia sus actividades By y destinos a los que desean permutar. a 2 . b) Certificación de la prestación de servicios en la que consten. ae los requisitos enumerados en el artículo 2°, expedida por las oe autoridades competentes y debidamente legalizada. mn dues c) Manifestación expresa de aceptación de las remuneraciones a oe que percibirán en los nuevos cargos una vez acordada la la o . permuta, y de los derechos y obligaciones establecidos en los o respectivos ordenamientos legales para las nuevas funciones. ee . Art. 4° Una vez aprobado el pedido por las autoridades compe- O tentes de la» jurisdicción en que se presentó el pedido de permuta, e el expediente respectivo será remitido » la otra para su considera- Z EN ción. La permuta se perfeccionará cuando se resuelva en la última a jurisdicción . ae Art. 5° Los permutantes deberán tomar posesión de los cargos ae en sus nuevos destinos hasta treinta (30) dias después de la notifi- ae cación de la permuta. Vencido dicho término, el permutante nue o no hubiere tomado posesión será considerado en situación de aban- za El a dono de cargo. e] Art. 6% Se garantizará a los docentes permutantes en cada . o ad . jurisdicción, el reconocimiento de su antigúedad en la docencia, la . ae a. a as a a : 1 estabilidad en el cargo y demás derechos y obligaciones que esta- | a blezcan las leyes y reglamentos vigentes en los destinos en que + . ejercerán los nuevos cargos. a Art. 7° Las autoridades de las respectivas jurisdicciones toma- E! rán las providencias que fueren necesarias con el fin de que las 4 Cajas o Institutos Previsionales realicen los cómputos y reconoci- : mientos de servicios correspondientes, efectuando, ademas, los apor- A tes y retenciones pertinentes. : | Art. 8° Se habilitará en cada jurisdicción un registro de aspi- | rantes de permutas en el que podrán inscribirse los docentes que a se encuentren interesados en lograrla, intercambiándose en forma ES trimestral informaciones respecto a las inscripciones y solicitudes Ñ o que se produzcan en los referidos registros. NS Las provincias que adhieran al presente convenio, comunica- Al rán su ratificación a las partes contratantes. i En prueba de conformidad se firma el presente convenio en cin- a co ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Mar del Plata, E a los seis días del mes de setiembre del año mil novecientos se- a senta y nueve. ‘ : . : D. Pirez GUILHOU, A. G. TAGLIABUE, a MARCIANO E. MARTÍNEZ, LEONCIO GIANELLO, il FLOREAL ALBERTO CONDE, ; A Publicada en el “Boletín Oficial” del 20 de marzo de 1970. y En de : . ; 1 e . a 5