Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8885
Ley 8885/1977 - LEY GENERAL DE OBRAS PUBLICAS. MODIFICACION LEY 6021 Y 6757. BONIFICACIONES ESPECIALES A PERSONAL DE OBRAS PUBLICAS.
Reformas y relaciones normativas
2LEY 8.885 . La Plata, 26 de setiembre de 1977. Visto lo actuado en el expediente número 2.401-19.890/74 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5% de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por elia conferidas, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuerza de — LEY: Art, 19 Sustitúyese el artículo 8° de la Ley 6.021 —texto según Ley 6.757 (T. O. 1971)— por el siguiente: Art. 8? En toda obra pública se podrá emplear hasta el cinco (5) por ciento de su costo total para el pago del proyecto, dirección o inspección, incluidos honorarios y retribuciones del personal transitorio, instrumental, locación de inmuebles, elementos de movilidad y demás gastos afines, salvo : que leyes especiales establezcan un régimen distinto. Art. 2° Sustitúyese el artículo 22 de la Ley 6.757 (‘T. O, 1971), por el siguiente: Art. 22. Cada Ministerio, excepto los de Obras Públicas y de Educación, podrá emplear hasta el cinco (5) por ciento del costo total de las obras yjo trabajos en que intervenga, para el pago del proyecto, dirección e inspección, incluido honorarios y retribuciones del personal transitorio, instrumental, locación de inmuebles, elementos de movilidad y demás gas- | os tos afines. : Art, 3° La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publi- cación. ‘Art, 4° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. SAINT JEAN. P. R. GOROSTIAGA. Registrada bajo el número ocho mil ochocientos ochenta y cinco (8.885). E. Frola, . ‘ FUNDAMENTOS : La presente ley tiene por objeto corregir la evidente desigualdad que existia entre los agentes de la Administración Pública provincial, ya que por imperio de a lo normado en el artículo 8° segundo párrafo de la Ley 6.021 —texto según Ley po 617 | : o ba i o IN El . + j 6.757 (T. O. 1971)— y por el artículo-22 de la Ley 6.757 (T. O, 1971), se establecía { que el 3 % y 2 %, respectivamente, del costo total de toda obra pública seria i utilizado para el pago de una bonificacién especial para el personal con titulo profesional o técnico de cada Ministerio. La mencionada bonificación importaba j el pago de un sobresueldo por tareas que son prop‘as del cargo, beneficiando a i un grupo de agentes estatales lo que, de por si, constituia un tratamiento pri- ; vilegiado que, como tal, no ofrecia justificacién alguna. 4 El gobierno provincial ha definido una politica en materia de personal, ] cuyo objetivo final es jerarquizar la Administración Pública y ofrecer a sus | servidores un salario justo a medida que el estado general de la economia y ias | finanzas públicas lo permitan. Dentro de esa política, ocupa un lugar prepon- fl derante el firme propósito de terminar con las desigualdades creadas por la i | mayor o menor gravitación de los intereses sectoriales, sobre los niveles de decisión. | Además de lo expuesto, la sanción de esta ley trae como consecuencia i inmediata la reducción de los costos en hasta un tres por ciento, que, sumado | a una mejor y más racional decisión de prioridades de la materia, dará como | resultado una mayor agilidad en el campo de la obra publica. | Publicación B, O.: 28-9-77, 1 PO . Ñ EN . I