Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6757
Ley 6757/1964 - COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 1964.
Reformas y relaciones normativas
36- Ley 7856/1972 - INCREMENTANDO REMUNERACIONES PERSONAL DE LA ADMINISTRACION GENERAL.
- Ley 9007/1978 - PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO 1978.
- Ley 7201/1965 - (DEROGADA POR LEY 7482) REGLAMENTANDO LAS OBRAS PUBLICAS EN GENERAL.DERóGASE LA LEY 6021 Y LOS ARTíCULOS 13, 14 Y 15 DE LA LEY 6757.
- Decreto-ley 9434/1979 - CARTA ORGÁNICA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DEROGA LOS DECRETOS-LEY Nº 7353/57 Y 13723/57 Y LAS LEYES Nº 6050, 6233, 7002, 7361, 7400, 7525, 7552, 7668,7902, 7995, 8108, 8646, 8741, 8844, 9051, 9135 Y 9244 (BAPRO)
- Ley 6111/1959 - (DEROGADA POR LEY 6757) MODIFICANDO LA LEY 6013, COMPLEMENTARIA DE PRESUPUESTO. DEROGA ARTS. 1, 25, 31 Y 33 DE LA LEY 6013.
. : ‘ . . | LEY 6.757 1 Complementaria del Presupuesto i Hi ] El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, L _ iM sancionan con fuerza de At LEY , il a Art. 19 Fíjanse las retribuciones para el personal no escalafo- : . nado en los cargos de Director y Subdirector de la Dirección de Ae-" 4] ronáutica de la Provincia, en las sumas que resulten de incrementar . I > el sueldo fijado por e] Presupuesto con las bonificaciones siguientes: | . - bonificación por título y bonificación por patente. il Las bonificaciones por especialización; por actividad o trabajo ] aéreo y por destino, serán acordadas por el Poder Ejecutivo, previa : | constatación del cumplimiento de servicio. ~ H : | A | ! TO ~ : — 53 — 7 Art. 22 Regirán para el personal individualizado de la Dirección > de Aeronáutica de la Provincia, las normas establecidas para el que S se desempeña en Seguridad y Servicios Especiales de Policía, en ma- e teria de disciplina, obligaciones y derechos esenciales que les sean : aplicables, estabilidad, escalafón, sueldos básicos, jubilación, boni- E ficaciones € indemnizacicnes, hasta tanto el Poder Ejecutivo no dicte al el estatuto para el Personal de Aeronáutica de la Provincia, el que asegurará como mínimo los beneficios de que gozare, . 2 A ios efectos del goce de los beneficios precedentemente enun- E ciados, al perscnal que se incorpore a la Dirección de Aeronáutica E se le reconocerá su antigiiedad administrativa en la Provincia. 5 Autorízase al Poder Ejecutivo a fijar las equivalencias de car- | : gos y grados entre e] Personal de Policia y Aeronautica y a dictar | 1 dentro de los noventa dias el régimen que reemplace al subescala- * \ a miento para Aeronautica del Estatuto dei Personal de Policia. pe . Art. 39 Modifícase el artículo 179 de la ley 5.109, el que quedará : redactado de la siguiente forma: > : “La Junta dispondrá de dos secretarios, cuyas funciones re- 7 glamentará y que gozarán de una retribución mensual que fije > el Presupuesto General”. Z Art. 49 Para el personal np escalafonado en los carges de Di- 5 rector General, Subdirector Genera] y Subdirector General de Pro- Ñ E ducción de Estabiecimientos Penales, se fijarán. las retribuciones en - E las sumas que resulten de incrementar el sueldo fijado por el Pre- e . ES supuesto con más las bonificaciones máximas, que corresponden al in eed grado de Inspector General. - ES Establécese para el personal escalafonado de la Dirección de E _ Establecimientos Penales, las bonificaciones que por permanencia + ez función determina el articulo 1° del decreto-ley 2.286/962. " : Art. 5% Establécese una bonificación de un mil pesos moneda z nacicnal ($ 1.000 "4), al personal directivo. y de quinientos pesos : moneda nacional ($ 590 ™a), al personal docente de las escuelas ex- Él perimentales dependientes del Ministerio de Educación de la Pro- E ” vincia, siempre que cumplan con un mínimo de veinte horas séma- .= nales de labor. : Á . La bonificación establecida en el párrato anterior dejará de ser + = percibida automáticamente, cuando la escuela pierda su carácter ex- . : perimental, según las prescripciones del respectivo reglamento de E: escuelas experimentales. ES Art. 6% Incorpórase el título de maestro especial de danzas tra- : i dicionales y folklóricas argentinas y americanas:a los beneficios es- . AB. tablecidos por el Estatuto del Magisterio, decreto-ley 19.885/57. EN Decláranse habilitantes para la docencia especializada en danzas E tradicionales folklóricas y americanas, los títulos expedidos por la ES . Escuela Provincial de Danzas Tradicionales de La Plata, las demás -* Es escuelas de la especialidad dependientes del Ministerio de Educación y de la Provincia y establecimientos nacionales similares, de acuérdo - EN ccn lo establecido por el artículo 65% del decreto-ley 19.885/57, para E las materias especializadas. : i ; 7 ee ' -= 54 5d Art. 79 Establécese para el personal docente, titulares y suplen- ~ tes, de la Dirección General de Escuelas, la siguiente sobreasignacion: “Premio estímulo por asistencia”. 1. Durante los meses lectivos: a) $ 500 mensuales a los docentes que no registren inasisten- cía, por ningún motivo, durante ej mes. b) $ 250 mensuales si registrasen una sola inasistencia du- rante el mes. . 2. Durante el receso escolar el beneficio de esta sobreasignación se percibirá de conformidad con las disposiciones siguientes: . a a) El agente percibirá el promedio mensual de lo recibido por este concepto durante -el año lectivo. b) Si el agente ha registrado en el transcurso del año lectivo inmediato anterior más de 10 inasistencias, por cualquier . . concepto, no percibirá dicha sobreasignación. : 3. Gozarán de este beneficio quienes desempeñen tareas pasivas en los establecimientos educacionales. : Art. 82 Establécese para los segundos jefes de las delegaciones” del Registro Provincial de las Personas, una bonificación mensuai de quinientos pesos moneda nacional ($ 500 ™4). Art, 9° Establécese para el personal del Ministerio de Asuntos : Agrarios que desempeñe efclusivamente tareas vinculadas con en- . fermedades infectocontagiosas, una bonificación mensual de hasta el 10 % del sueldo nomiral. El Poder Ejecutivo reglamentará los : alcances de la bonificación aludida en relación a las tareas y/c. . funciones de] personal que deba estar alcanzado por este beneficio. : Art. 10° Autorizase al Ministerio de Asuntos Agrarios a disponer, ceducidas las contribuciones de Rentas Generales, de hasta el seis por ciento (6 %) de la recaudación de las Cuentas Especiales: “Pro- ducido Ministerio de Asuntos Agrarios”, "Dirección Forestal - Fondo Provincial de Bosques”, “Mercado de Hacienda de Avellaneda”, '“Pro- ducido Dirección de Agricultura”, “Producido Jardin Zoológico”, “Fomento Cooperativo Agrario” y “Producido Dirección de Gana- Gcría — Policia Sanitaria Animal y Fomento Ganadero”, con destino a bonificar, exclusivamente, al personal que realice tareas vincu- ladas con la explotación y/o producción, recaudación, inversión, administración, etc., de las citadas cuentas. . El Poder Ejecutivo establecerá su reglamentación al perschal específicamente comprendido en este beneficio, determinando la . forma de percepción o incompatibilidades. Art. 119 El Poder Ejecutivo determinará las retribuciones dei personal jerárquico del Irstituto de Seguridad Social en aquellos casos en que la equiparación no fuera posible por la especial es- , tructura de dicho organismo. , Art. 122 En los casos en que se produzcan vacantes en los car- Ñ gos de la Banda Sinfónica del Ministerio de Educación, deberán ser cubiertas por personas de igual o similar actividad artistica, manteniéndose en 85 el número de integrantes del Cuerpo Estable . del Organismo. ‘ : . Art. 139 Cada Ministerio, excepto los de “Obras Públicas y de Educación, podrá emplear hasta el ocho por ciento (8%) del costo A E . con o > = , — 55 — EN A : total de las obras y/o trahajos en que intervenga, para el pago del e proyecto, dirección e inspección, incluidos honorarios y retribu- ie ciones del personal transitorio, instrumental, locación de inmuebles, ES elementos de movilidad y demás gastos afines. Eo De esta reserva, hasta el dos por ciento (2 %) del costo total tE de las obras y/o trabajos, será utilizado para el pago de compen- E sación al persona] con título profesional o técnico del respectivo cA ministerio, la que no podrá exceder en su monto al correspondiente ES . alo percibido anualmente en concepto de sueldo por el beneficiario. En Art. 14° Modifícase el artículo 8° de la ley 6.021, el que quedará ES asi redactado: E “Art. ... En toda obra pública se podrá emplear hasta 2 el ocho por ciento (8 %) de su costo total para el pago del : proyecto, dirección o inspección, incluidos honorarios y re- Z tribuciones del personal transitorio, instrumental, locación de > inmuebles, elementos de movilidad y demás gastos afines, sal- 3 vo que leyes especiales establezcan un régimen distinto. Zo . “De esta reserva hasta el tres por ciento (3 %) del costo _ A total será utilizado para el pago de compensación al personal E con título profesional o técnico de los ministerios de Obras z Públicas y de Educación, los cuales, previo dictamen del Con- LE sejo de su dependencia, determinarán la forma de cumpli- = mentar lo establecido en este párrafo. Esta compensación no Ñ El podrá exceder en su monto del 150 por ciento de lo percibido El anualmente en concepto de sueldo por el beneficiario. . 4 ES “Además. de lo establecido en les párrafos anteriores , 3 se practicará compiementafiamente la reserva que para el E L.E.M L T., dispone la legislación pertinente, la que se tc- El mará del crédito de la realización”. E Art. 159 El Instituto Agrario de la Provincia podrá empiear 3 hasta el ocho por ciento (8 %) del costo total de las obras y/o 2 trabajos en que intervenga en forma directa y con relación a la + ley de origen de su creación, para el pago del proyecto, dirección © inspección incluido honorarios y retribuciones del personal tran- El sitcrio, instrumental, locación de inmuebles, elementos de movilidad : ‘3 y demas gastos afines; de esta reserva hasta el dos por ciento (2 %) ¢ del costo total de las obras y/o trabajos, será utilizado para el e pago de compensación al personal profesional, técnico y adminis-" . do "trativo del Instituto, la que no podrá exceder en su monto al co- o trespondiente de lo perc.bido anualmente en concepto de sueldos “e por el beneficiario, . . E Art. 16? Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar designaciones = sujetas a las prescripciones del decreto-ley 24.053/957, en vacantes 3 de sualilos individuales, excluidas las del apartado Personal Su- 15 perior del Presupuesto General. Las remuneraciones correspondien- 2 tes a dichas designaciones se condicionaran a lo establecido por el a: . Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Pro- E vincia de Buenos Aires, para cada carrera, debiendo dejarse cons- EN tancia en el respectivo decreto del cargo para el cual ha sido de- ° = signado el agente. La diferencia resultante será considerada como 2 economia por no inversión. Al confeccicnarse el presupuesto pos- 2. : terior al de la designación en concordancia con los términos de E — 56 — ' este artículo, se creará el cargo equivalente al de la remuneración, _suprimiéndose el de imputación. E Las disposiciones de este artículo también serán de aplicación Ñ pzra el personal regido por el decreto-ley 3.625/956. Art, 179 Autorizase a] Ministerio de Salud Pública, a designar con carácter de excepción, a médicos, odontólogos, farmacéuticos y laboratoristas, en carácter de interinos, de conformidad con el ré- gimen establecido por la Carrera Médico Hospitalaria, imputanco la designación al Item: “Dirección Central de Sanidad”, Partida o. Principal 2 “Sueldos individuales”, Apartado 14); Persona] compren- : Ñ dido en la carrera hospitalaria. : Art. 189 Modificase el artículo 13%, incisos a) y b) de la ley 6.323, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “a) El 2 la % del sueldo, jubilación o pensión o bonifica- ciones sujetas a descuentos jubilatorios, de los afilia- dos directos”, 7 ''b) La contribución de la Provincia por un monto equi- valente a las 3/5 partes del aporte (1 44 %), de los afiliados directos en“actividad y al de los jubilados y_, : pensionados comprendidos en el régimen legal du . Instituto de Prevision Social de la Provincia”. Art. 192 En ningún caso los contratos que celebre el I. O. M. A., con las entidades cuya ingorporacion faculta la ley 6.323, podran determinar aportes con norcentajes menores a la suma de les fi- _ jados en los apartados a) y b) del artículo precedente. Art. 26° Modifícase el último párrafo del artículo 1319 de la . . Ley de Contabilidad 6.263, que -quedará redactado de la siguiente : manera: - - : . , “Para ser Tesorero o Subtesorero se requerirá el título de Doctor en Ciencias Económicas, Contador Público o título equivalente, expedido por Universidad, o bien acreditar ha- ber desempeñado durante más de diez años en su carrera administrativa funciones técnicas en la materia”. . Art. 21° Facúltase a la Contaduria General de la Provincia, a : registrar en una cuenta transitoria las sumas que deban abonarse por aplicación de las disposiciones establecidas en el articulo 32° del decreto-ley 24.053/957. . El Instituto de Previsión Social de la Provincia, reintegrará los . importes que retenga de las liquidaciones que efectúe al persotial beneficiado por la mencionada norma legal. . Art. 220 Créanse las cuentas especiales “Dirección de Suministros, Trabajos por cuenta de terceros”, en el Anexo III, Ministerio de Gobierno, y “Dirección de Geodesia. Fondo para promoción Minera”, . en el Anexo V, Ministerio de Obras Públicas, que funcionarán con el régimen que para cada una de ellas establezca el Poder Ejecutivo. Art. 230 Fijanse para la cuenta especial “Dirección de Aeronáu- tica, Servicios Especiales”, del Anexo Ministerio de Gobierno, los recursos provenientes de los servicios aéreos y mecánicos que presta la Dirección de Aeronáutica, tasas de aterrizaje y ayudas terrestres, uso y explotación de los aeródromos provinciales de áreas no utili- zables de los mismos, derechos de instalaciones y propaganda en q = — st — ; al aeródromos y otros recursos afines, y se debitarán los gastos perti- > , nentes discriminados según el Clasificador de “Gastos en Personal”, . “Otros Gastos” e “Inversiones.de Capital”. E Autorizase al Poder Ejecutivo a fijar las tasas, tarifas y derechos : conforme la reglamentación que dicte al efecto. . Art. 249 Créase en el Anexo Ministerio de Acción Sccial, la cuenta Z especial “Consejo de Vigilancia de precios y artículos de primera ne- E cesidad”, con un recurso inicial de diez millones de pesos moneda E nacional ( S 10.000.000 ™4), que se tomarán de Rentas Generales, con E destino a la realización de una acción inmediata y directa en materia E de abastecimiento, cuando sea necesario impedir el agio y la especu- z lación conforme lo establecen los articulos 17%, inciso 7), y 22%, in- : ciso 3), de la ley 5.873, como asimismo para los gastos recuperables po que demande la constitución de cooperativas de consumo y provee- 12 durias; sueldos y demás gastos que resulten indispensables, todo fe ello de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. i Los ingresos emergentes de las operaciones que se realicen, como ie asi también los provenientes de multas o créditos por beneficios ili- oo citos comisos u otros recursos contemplados en la ley 5.860, acrecerán '” o los fondos de la cuenta, para los fines enunciados precedentemente. . El Poder Ejecutivo podrá adicionar al importe precedentemente po establecido hasta la suma de cincuenta millones de pesos moneda ES nacional (S 50.000.000 34), cuahdo las necesidades lo requieran. E Quedan exceptuados de las disposiciones de la ley 4.829, y del : E Capitulo VII de la Ley de Contabilidad, las operaciones que se efec- pe túen en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, las compras poz 3 que excedan de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000 34), 4 E serán autorizadas por el Poder Ejecutivo y las que no superen dicho El importe, por el ministerio del ramo. 3 Art. 259 Créase en el Anexo VI~ Ministerio de Salud Pública - la : cuenta especial “Depósito Central de Elementos Básicos”, que fun- al cionará con el régimen que establezca el Poder Ejecutivo. i . Autorizase al Ministerio de Salud Pública, a vender los bienes del : Depósito Central de elenientos básicos y los artículos que produzca a el laboratorio farmacéutico, Instituto Biológico, y cualquier otra de- 3 pendencia creada o a crearse a sus organismos u otras entidades E nacionales, provinciales o municipales, = . Art. 26° Créase en el Anexo VII - Ministerio de Asuntos Agrarios - , 2 la cuenta especial “Producido Jardín Zoológico”, con los recursos pro- . 3 venientes de la venta de especies animales en el interior y exterior 2 del pais; productos y subproductos, concesiones, locaciones, servicios, = contratos, publicaciones, estudios asesoramientos y. cualquier otro in- e greso que se produzca como consecuencia de la función que cumple. ES Los recursos serán aplicados a la atención de gastos e inversio- el . nes que tiendan a complementar la labor cientifica, cultural y de ES fomento del organismo. FC Art. 279 Créase en el Anexo VIII - Ministerio de Asuntos Agra- . E rios-la cuenta especial “Producido Dirección de Agricultura”, con los F recursos provenientes de la venta de productos y subproductos agro- 5 pecuarios, resultantes de las tareas de experimentación, investiga- + ción, extensión y fomento, convenios para multiplicación de semillas, E : ‘ . — 58 — : contratos, locaciones, servicios y/o prestaciones, publicaciones y cual-w quier otro ingreso originado en la actividad especifica realizada por las dependencias de la Dirección de Agricultura. Estos recursos serán destinados exclusivamente a la incremen- tación de las labores de investigaciones, experimentación y fomento que realizan las dependencias de la mencionada Dirección. Art. 28% Créase en el Anexo V-Ministerio de Obras Públicas - 1s cuenta especial “Ministerio de Obras Públicas, comercialización de : materiales”, que funcionaré con el régimen que establezce ©] Poder a Ejecutivo. : Autorizase al Ministerio de Obras Públicas, a vender los bienes que produzcan las direcciones que absorbieron las tareas de la ex Dirección de Fábricas y Canteras, excepto las canteras dependientes de la Dirección de Establecimientos Penales. Art. 29° Créase en ei Anexo IIM-Ministerio de Gobierno—la cuenta especial “Dirección de L S 11, Radio Provincia de Buenos Aires, Producido”, cuyos recursos serán exclusivamente los provenientes da servicios contratados con crganismos del Estado nacional, provincial, o. municipal, con el régimen que “establezca el Poder Ejecutivo. ' Art. 30% Créase en el Anexo V- Ministerio de Obras Públicas — la cuenta especial “Dirección de Geodesia, Fondo. de Promoción de la Cartegrafia Oficial”, que funcionará con el régimen que establezca el Poder Ejecutivo. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas a vender los trabajos cartográficos que produzca la Dirección de Geodesia. . Art. 31° Créanse en el Anexo VII, Ministerio de Educación, las , cuentas especiales “Extensión Teatral” y “Ediciones del Fondo de Educación”, que funcionará con el régimen que establezca el Poder Ejecutivo. Art. 32% Créase en el Anexo VIII -Ministerio de Asuntos Agra- rios—,la cuenta especial “Fomento Cooperativo Agrario”, que funcio- nará bajo el régimen que reglamente el Poder Ejecutivo, con un recurso inicial de veinticinco millones de pesos moneda nacional (s 25.000.000 ™4), que se tomarán de la Partida prevista en el Presu- puesto de Funcionamiento 1964 - Anexo XIIT - Sección 2%, Inciso 2 - . Item 1-Partida Principal 2, Parcial 1. Los fondos de esta cuenta serán destinados al otorgamiento de : préstamos en dinero y otros auxilios financieros o en especies a so- . ciedades cooperativas ubicadas en el territorio de la provincia cc Buenos Aires, con destino z promover el fomento cooperativo agrario, “Los préstamos podrán ser acordados por el Ministerio de Asuntos Agrarios cuando su montc, por cooperativa agraria, no exceda la . . suma de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000 ™4). Cuando superen dicho monto, denerán ser aprobados por el Poder Ejecutivo. En todos los casos los préstamos podrán ser renovados y/o am- pliados cuando, dentro de los plazos previstos, se hubiere cancelado y el 75 % de los mismos. : Los recursos de la cuenta especial que se crea estarán constitui- dos por los reintegros en concepto de amortizaciones y los intereses de los mismos, que en ningún caso podrán ser superiores a los que a = 1 = — 59 — : , utiliza el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para las operaciones 4- de descuento. a z El presupuesto de esta cuenta se limitará a las partidas éspecifi- a cas destinadas al otorgamiento de préstamos y a las adquisiciones ia que deban realizarse con ese mismo fin 7 z Cuando los préstamos sean en especies, el monto de los mismos Z incluirá los gastos directos de la adquisición, a excepción de gastos = en personal y comisiones, que serán absorbidos por el Ministerio d2 ES Asuntos Agrarios con sus partidas especificas. 4 Art. 33° Autorizase al Poder Ejecutivo a proceder a la venta de E viviendas realizadas en virtud de lo establecido en las leyes 5.142 y a 5.303, modificadas por la ley 5.396, siempre que no estén afectadas al servicio oficial. El Poder Ejecutivo fijará el régimen de venta. e Los ingresos obtenidos en virtud de lo establecido precedente- Ñ mente, pasarán a formar parte de los recursos previstos para la fi- : nanciación de la segunda parte del Presupuesto General. E Art. 349 El límite de inversión para las obras de ampliación, re- Al tección y conservación a que se refiere el decreto-ley 14.128/56, no Lo podrá exceder de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000 3%», rs por edificio fiscal y cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 BJ. _, : ? con cargo al fisco por edificio alquilado o cedido, sumas que se podrán : “3 imputar a la partida correspondiente de la Ley de Presupuesto y/" El leyes especiales. 4 Art. 35% Los mayores costoy que se originen por las obras contra- 3 tadas en virtud de las disposiciones del decreto-ley 14.128/56, y sus . E modificatorios y de la presente ley, serán reconocidos y liquidados 4 por el régimen establecido en la Ley General de Obras Públicas, aun . i cuando los montos liquidados en tal concepto, mas los presupuestos 5 E de obras, superen los límites fijados-en las disposiciones mencionadas ES precedentemente. z La presente disposición será de aplicación para las obras que se “ encontraban en ejecución al 1° de enero de 1959, y las iniciadas a : partir de dicha fecha. i Art. 36? Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios y cons- z tituir consorcios con municipalidades, cooperativas o vecinos para la © : realización de obras, trabajos y servicios públicos autorizados por el E Presupuesto dé Capital pudiendo encomendarles a éstos la ejecu- ES ción de dichas obras. E - Art. 379 Modifícase' el artículo 272 de la ley 6.021, el que quedará 5 redactado de la siguiente forma: E . E “El adjudicatario, para firmar el contrato, afianzará el ER cumplimiento de su compromiso mediante depósito de dinero en ES efectivo, títulos, letras de Tesorería oO certificados de deuda , % en la forma que determine el Poder Ejecutivo, fianza bancaria as o póliza de seguro, no inferior al 5 % del monto contractual, E . Este depósito se podrá formar integrando la garantía prevista EN en el artículo 16% y su monto permanecerá inalterado hasta la ES recepción definitiva, . ES Las garantías a que se refiere el párrafo anterior podrán El cenvertirse entre sí, previa conformidad del ministerio res- Fg a TO . — 60 — ' pectivo o autoridad competente. La fianza bancaria sera don- vertible si los términos de la misma asi lo establecieran”. ~ Art. 38° Cuando las entidades autárquicas prevean efectuar eco- nomías en su presupuesto de funcionamiento, podrán incrementar con ellas su presupuesto de capítal. Dicha incrementación se llevará a cabo mediante la reducción de créditos del presupuesto de fun- Ñ cionamiento del citado organismo y el respectivo refuerzo del presu- puesto de capital, adecuando asimismo el Cálculo de Recursos. La atribución emanada de este artículo podrá ejercerse una sola vez por : ejercicio financiero, previa intervención del Ministerio de Economia : ml y Hacienda y de la Contaduría General de la Provincia. Art, 399 Incorpóranse al artículo 192 de la ley 5.873 “Orgánica de . los Ministerios”, los siguientes incisos: “11. Proyectar, licitar, aprobar, dirigir y ejecutar las cons- trucciones de carácter asistencial de su dependencia que sean consideradas obras nuevas, hasta un límite de : 200 metros cuadrados cubiertos y siempre que tales obras no formen parte integrante de trabajos de mayor envergadura o que deban ejecutarse en etapas. eo 12. Proyectar, licitar, aprobar, dirigir y ejecutar obras nuevas y/o las de mantenimiento, conservación y re- fección de construcciones ya existentes hasta un limi- te máximo de dps millones de pesos moneda nacional (pesos 2.000.000 7%), incluidas las reservas legales y . variacionés de costos y siempre que tales obras no for- men parte integrante de trabajos de mayor enverga- . dura o que deban ejecutarse por etapas. : 13. Asesorar y conformar todo anteproyecto de obra nueva : mayor de doscientos metros cuadrados cubiertos, que deba ser dirigida y ejecutada por el Ministerio de Obras Públicas”. . . Art. 40% Facúltase al Pcier Ejecutivo para constituir servidum- bres necesarias para la conservación, explotación y funcionamiento de las obras, trabajos y/o servicios públicos. Art. 41° Establécese que las erogaciones que efectúe el Ministerio de Educación resultante de las obras de construcción y ampliación de edificios escolares fiscales 2 realizarse por el sistema de consorcios, . . Podran ser rendidas con los certificados de obra emitidos de confor- y ’ midad con las disposiciones vigentes. . Art. 42° Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar empréstitos v/2 emitir titulos o bonos de la deuda pública, con intervención del Ban- co de la Provincia de Buenos Aires, quien actuará como agente fi- nanciero del Gobierno, hasta la suma de doce mil millones de pesos moneda nacional ($ 12.001000.000 ”¿), o su equivalente en moneda extranjera, con destino a la financiación de obras públicas que dis- pondrá la Honorable: Legislatura mediante Ley Especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37% de la Constitución de la Provincia Ñ en cuya oportunidad se considerará conjuntamente.con el empréstito y/o emisión respectiva. . 2. 3 él + = - E = Para financiar el pago de los servicios de amortización e intere- » El ses, se afectarán los siguientes recursos: A z a) El producido de los impuestos provinciales con las limitacio- E nes establecidas en el artículo 519 de la presente ley. = b) Los recursos propios de las dirécciones de Vialidad y de la EN Energía, en la proporción que corresponda. el c) Los recursos propios de otros organismos que intervengan en o E la ejecución del programa de realizaciones. : = En caso de contratarse la operación con pago integro, el Peder EA Ejecutivo deberá constituir un fondo de amortización en el Banco ES de la Provincia de Buenos Aires, en el que depositará anualmente 2 la parte proporcional que corresponda en relación al plazo de rein- ? tegro, adecuando el fondo a las fluctuaciones de cambio. . La movilización de dicho fondo, antes de su exigibilidad deberá z ser autorizada por ley. E Art. 43° Autorízase al Ministerio de Economía y Hacienda para que, con intervención de la Contaduría General de la Provincia y A Tesoreria General de la Provincia, emita Letras de Tesorería du hasta trescientos sesenta (360) dias de plazo, con destino a la can- 7 . celación de deudas del Estado. : Las letras que se emitan en virtud de la facultad acordada, serán ba aceptadas por su valor escrito, en pago de impuesto, tasas y contri- 3 buciones y sus accesorios cuya percepción esté a cargo de la Direc- i ción General de Rentas. : % Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior las deudas i por las cuales se hubiere acordado plazos para el pago en cuotas 3 conforme a lo establecido en el articilo 46° del Códtgo Fiscal, salvo 2 ? que el deudor abone la totalidad de la deuda. . 3 Art. 440 Modificase el artículo 3° - II - b, de la Ley de Conta- A bilidad 6.265, que quedará redactado de ia siguiente manera: : “b) Los anexos correspondiente a Legisiatura; Gobernación; 7 cada uno de los Ministerios; Organismos de la Consti- z tución y Poder Judicial, se dividirán en: : 1.. Item, que agruparán las inversiones por organismo ejecutor. a 7 2, Unidad de Inversion, que se referiran a cada inver- : _-Si6n en si, debiendo preverse el crédito anual a in- E E . vertirse en el ejercicio, incluyendo, cuando la na- : . Al turaleza de aquélla lo aconseje, los de las inversiones = iniciales para su habilitación. ZE 3. Al margen del total de cada Item se consignará, en + forma glohal, el monto correspondiente a las unida - Ñ y . des de inversión de cada organismo ejecutor que se : 3 difiera a futuros ejercicios, debiendo discriminarse ES por ejercicio financiero en un resumen por anexo, ES que formará parte de la Ley de Presupuesto”. o = Art. 45° El Poder Ejecutivo, los ministros en quien delegue y 5 en su caso las autoridades con competencia legal, cuando necesi- ; : 4 — 62 — . dades imprescindibles del servicio lo requieran, podrán autorizar -transferencias entre diferidos de un mismo anexo, sección y grupo. . ' Art. 46° Modificase el artículo 6% inciso a) de la Ley de Con- tabilidad 6.265, el que quedará redactado de la siguiente manera? “a) Subsidios y subvenciones, que se podrán dfvidir en apartados por conceptos, siendo requisitos indispen- sables para la percepción del beneficio que las mis- mas posean personería jurídica. Ñ Sólo podrá prescindirse de este requisito cuando se trate de cooperadoras escolares, asistenciales O po- liciales, asilos, hospitales, sociedades de bomberos vo- oe luntarios y sociedades de fomento que se hallen ce- os bidamente reconocidas por organismos dependientes del Estado provincial o municipal. No será necesario el requisito de la personeria . juridica en los casos de entidades religiosas que de- pendan de instituciones que hayan cumplido con di- . cha formalidad”. : Art. 479 Suprimese el inciso b) del artículo 6% de la Ley de Contabilidad 6.265. _ Art. 48° Incorpórase dentro del artículo 79 de la Ley de Corr. tabilidad 6.265 la siguiente disposición: Ñ “Asimismo comprenderá las jubilaciones y pensiones qué la Provincia otorgua a título graciable y que no se encuen- tren comprendidas en ningún régimen orgánico de Previsión”. Ñ Art. 49% Incorpórase al artículo 20% - 1, de la Ley de Contabili- dad 6.265, Presupuesto de Funcionamientó, el Apartado C, Anexds > Varios. - 3 “Anexo “Subsidios, Subvenciones y Becas” y Anexo “Con- . tribuciones del Estadc”, Transferencias entre Partidas Princi- . pales y/o Parciales centro de los respectivos Anexos”. Art. 509 Modifícase el artículo 222 del decreto-ley 14.713/937 (Ley Orgánica de la Comisión de Investigación Científica de la Provincia) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art, 22° inciso a) La suma de los sueldos individuales . que se fijen en el Presupuesto del Organismo, para el perso- nal que realice tareas ajenas a la investigación científica, no podrá exceder del 7 % de los Recursos calculados. 3 . Inciso b) El persona] científico técnico podrá ser desig- . nado por contrato o con carácter permanente, de acuerdo con la reglamentación que al efecto dicte la Comisión”. : Art. 519 Las afectaciones a los recursos que se asignen a Ren- tas Generales, no podrán exceder en conjunto por rubro al 25 % de la recaudación bruta del ejercicio, excepto las del impuesto a los automotores. Art. 52° La incorporación al Presupuesto de los fondos prove- nientes de donaciones y/o legados con ajectación determinada se realizará por el Poder Ejecutivo mediante el procedimiento señalado ? E ; ? — 63 — E Ñ en el artículo 9% de la Ley de Contabilidad 6.265, cuando corres- 7 ' ponda a la primera parte del Presupuesto aplicándose por analp- . gía la norma legal citada cuando la incorporación pertenezca a 2 ja segunda parte del mismo. |; Art. 539 Autorízase ai Poder Ejecutivo a modificar, mediante LN decreto refrendado por los ministros interesados y por el de Eco- fe nomía y Hacienda, la distribución de los anexos destinados a aten- si der gastos y deudas de ajercicios anteriores. E Art. 54° Los subsidios y subvenciones a sociedades de fomento, lí centros y uniones vecinales serán entregados con las siguientes E condiciones: % 1. Inscripción de la entidad solicitante en la municipalidad co- ES rrespondiente al domicilio real de la misma. z 2. Las obras y/o realizaciones a cumplirse deberán responder | a un interés general. f° 3. Certificación del Intendente Municipal de la efectivizacion o de los dos requisitos anteriores. E Art, 55° Los subsidios y subvenciones a bibliotecas serán entre- 7 gados con las siguientes condiciones: > bz 1. La biblioteca deberá ser pública, estar inscripta o tener ini- be ciado el tramite pertinente en la Direccion de Bibliotecas de! i Ministerio de Educación. : 2. Los subsidios y supvenciones deberán destinarse exclusiva- . l: mente para alguno de los siguientes fines: : lá a) Construcción o reparación de edificios destinados al fun- y cionamiento de las bibliotecas. . 4 b) Compra de libros. - E - . E Art. 56% Facúltase al Poder Ejecutivo para efectuar las correc- E ciones correspondientes en la denominación de entidades beneficia- HE rias que se detallan en el Anexo XII, Subsidios, Subvenciones y bs Becas, del Presupuesto de Funcionamiento, en todos aquellos casos IN que se constaie fehacientemente que ha existido un error en el Ml nombre consignado, . Le Art. 57° Autorizase al Poder Ejecutivo a anticipar a las mu- ie nicipalidades las participaciones que les corresponden en los im- 3 puestos nacionales y provinciales que aún no se hubiesen recaudade¢, El tomando los fondos de Rentas Generales, hasta el 50 % del monto i de la recaudación prevista oportunamente por las dependencias . z : técnicas de la Provincia, quedando facultado el Poder Ejecutivo A para deducir dichas participaciones a medida que se produzcan los z ingresos por tales impuestos. ES Art. 58° Los índices de distribución necesarios para la aplica- . E ción de lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 5.346 y artículo 79 E : de la ley 5.807, modificado por el artículo 1% del decreto-ley 2.393 ES . del 5 de diciembre de 1955, regiran por cada ejercicio financiero de El la provincia de Buenos Aires a partir del 19 de enero de 1964, y ae serán determinados sobre la base de los datos aportados por las mu- a nicipalidades correspondientes al último año calendario completo MES . inmediato anterior a la fecha de iniciación de su vigencia, A p . . of i 4 ‘ — 64 — Art. 59% Fijase como plazo máximo el 30 de junio de cada año ‘ para que las municipalidades de la Provincia comuniquen a la Di- rección de Finanzas del Ministerio de Economía y Hacienda, las” cifras que determinen los puntos b) y c) del artículo 49 de la . ley 5.346 y b) y c) del artículo 7% de la ley 5.807, modificado por el artículo 1% del decreto-ley 2.393/955, que sirve de base para la distribución de la participación en los impuestos nacionales a los . réditos, ventas, ganancias eventuales y beneficios extraordinarios y el de internos unificados. En caso de que las comunas previamente notificadas con treinta : dias de anticipación como mínimo, no den cumplimiento en el da término fijado a lo dispuesto en el párrafo anterior, se tomarán 7 o las cifras aportadas por las mismas en el año inmediato anterior. Confeccionados los índices de distribución conforme se determina precedentemente, no podrán ser modificados. Art. 60% Autorizase al Poder Ejecutivo a encomendar al Banco de la Provincia de Buenos Aires la distribución diaria de los fondos percibidos en concepto de participaciones nacionales, mediante la transferencia directa a las cuentas respectivas según el destino es- tablecido por las disposiciones legales en vigor. La remisión de jos 7 fondos a las municipalidades, se hará conforme a índices de dis” tribución que se confeccionarán por intermedio de la Dirección de Finanzas del Ministerio de Economia y Hacienda. Dentro de los 90 días ge promulgada la preSente ley, el Minis- terio de Economia y" Hacienda dispondrá, con respecto a los gra- . vamenes provinciales, un sistema de distribución diaria por inter- medio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, similar al que 7 se dispone en el párrafo 'anterior para los fondos percibidos en Ñ concepto de participaciones nacionales. ~ . ‘ Art. 61° Autorizase al Poder Ejecutivo a concurrir con la suma de sesenta millones de pesos moneda nacional ($ 60.000.000 4), a enjugar el déficit del Consorcio de Transporte de Pasajeros de la ciudad de La Plata, creado por la ley 6.226. Los fondos se tomarán : de Rentas Generales. Art. 62° Autorizase al Poder Ejecutivo a entregar sin cargo, plan- tas, semillas, estacas y reproductores, a municipalidades, coopera- tivas, entidades de fomento y/o bien publico y establecimientos edu- ot cacionales con fines de experimentación y/o fomento, en la forma y por la cantidad que establezca la reglamentación. : . Art, 639 Sustitúyese el artículo 10° de la ley 5.806, modificado . yor el artículo 49 de la ley 5.977, por el siguiente: “Facúltase al Poder Ejecutivo a donar o permutar con fines de acción social y hasta un monto de cien mil pesos . moneda nacional (3 100.000 ™4), materiales sobrantes o en desuso, y/o muebles en condición de rezago, previo justipre- . cio por el organisme respectivo. Con los mismos fines, el Poder Ejecutivo podrá adquirir materiales hasta igual monto” o. : Art. 649 Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar un repatenta- E Ñ miento general de automotores, para cuyo efecto se lo autoriza i o invertir hasta las sumas de: . ; : : — 65 — r Ñ Ñ > : a) Cincuenta millones de pesos moneda nacional ($ 50.000.006 3 “| moneda nacional), en la adquisición de chapas identifica- i doras, E b) Diez millones de pesos moneda nacional ($ 10.090.000 ”5), z en el perfeccionamiento del Registro Provincial Je Vehicu- = los Automotores, mediante un sistema mecanizado moderno. ÉS . Los fondos que dema:ide el cumplimiento del presente artículo E -se tomarán de Rentas G2nerales y su utilización se efectuará con- 2 forme lo establecido en la Ley de Contabilidad. > Art. 659 Apruébase la prórroga del convenio aprobado por ley $. 6.472, firmado el 28 de abril de 1961. E Art. 66% Para el cumplimiento de su misión específica la Di- ES rección de Promoción del Turismo ejercerá todas las funciones es- po . teblecidas en la ley 5.254, con excepción, únicamente de aquellas > . que son propias de otros organismos oficiales, pudiendo disponer le directamente la realización de obras públicas con fondos acordados a por el Presupuesto General. + Art. 679 Ampliase del 5.al 10, el porcentaje establecido en la _ ultima parte del artículo 10% y hasta la suma de dos mil millones de pesos moneda naciona ($ 2.000.000.000 4). el monto fijado en : el artículo 11% ambos de la Carta Orgánica del Banco de la Pro- o vincia de Buenos Aires, decreto-ley 7.353/957 y modificatorios: : Gecreto-ley 13.723/957 y leyes 6.050 y 6.233. z Art. 68% Sustitúyese el artículo 32% de la Carta Orgánica del a Banco de la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley 7.353/857 y sus . ie modificaciones; decreto-ley 13.723/957 y leyes 6.050 y 6.233. por el : E siguiente: e > is “Art. 329 La prohibición que establece el artículo 319 in- E ciso c) y limitaciones del artículo 11% no comprenden a las i operaciones con reparticiones públicas, comerciales o indus- Ñ triales, que tengan patrimonio propio, y una dirección o ad- HA ministración autárquica y cuya explotación haya devengado Ñ beneficio en los dos últimos ejercicios, comenzando a regir Ml esta última condición en el año 1960. El monto asignado a ¡ las operaciones indicadas no puede exceder del veinte por | : . ciento del capital y reservas del Banco. Tampoco quedan com- \ : prendidos los préstamos que, con destino a la construcción DE . de obras sanitarias, de gas, de pavimentación, o a la exproy a . piación, tompra, creación y funcionamiento de usinas eléc- . 2 tricas y obras de interés general, se acordaren a las munici- Z palidades de la Provincia. Los préstamos a las municipalidades z no pueden exceder en conjunto del sesenta por ciento del pro- ES medio de los depósitos de éstas en el Banco, en el año inme- Ñ do diato anterior. El plazo máximo de estas operaciones será ex- E cepcionalmente hasta diez años, con amortizaciones proporcio- 2 nales que deben comenzar no más tarde del segundo año”. E Art. 699 Agrégase el urtículo 429, inciso d) de la Carta Orgá- ES nica del Banco de la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley 7.353 E de 1957 y sus modificaciones; decreto-ley 13.723/957 y leyes 6.050 z y 6.233, el siguiente aditamento: “pudiendo a tales fines comprar = y vender toda clase de bienes inmuebles y muebles”. “—6— Art. 70° El personal docente de los institutos de enseñanza de- pendientes del Ministerio de Gobierno tendrá los mismos derechos ~ : y atribuciones que los docentes del Ministerio de Educación, ade- > cuándose los mismos a les características especiales de cada esta- blecimiento. : : El Poder Ejecutivo designará una comisión permanente, con . funciones de asesoramiento en materia de enseñanza y para la eje- . cución e interpretación de las normas aplicables a los docentes men- cionados, integrada por un representante del Ministerio de Gobierno, a otro de la Asesoría General de Gobierno y uno de los docentes. oe Art. 71° Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con ‘a entidades bancarias oficiales o privadas, que actúen en el territorio de la provincia de Buenos Aires, para la recaudación de impuestos, tasas y contribuciones fiscales, de acuerdo a las normas y comisiones usuales, siempre que no exista sucursal del Banco de la Provincia en un radio de veinte kilómetros. Art. 72° Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar el aval de la pro- Ñ vincia de Buenos Aires a los créditos de fuentes públicas o privadas, ~ destinados al cultivo e incustrialización de la remolacha azucarera en su territorio. Art, 739 Autorízase al Foder Ejecutivo a convenir con el Gobierno + de la Nación anticipos ce los recursos de la coparticipación imposi- tiva, amortizables en uno o más ejercicios y en caso necesario deter- minar los intereses. * . Art. 749 Autorizase a los Consejos Escolares a adquirir o reparar muebles e inmuebles, ampliar o construir edificios escolares hasta el límite de sus recursos propios previo cumplimiento de los requi- sitos exigidos por la Ley Ce Contabilidad. Art, 75% Acuérdase a. los profesionales farmacéuticos del Minis- terio de Salud Pública, que se desempeñen como inspectores o jeies de farmacias de los establecimientos sanitarios del mencionado mi- nisterio, una bonificación mensual de seis mil pesos moneda nacio- nal ($ 6.000 %¿), por inhabilitación del ejercicio de su profesión libe- ral en forma absoluta. Art. 76% Modificase el artículo 1° del decreto-ley 11.840/63 —Equiparación de Docentes no oficiales— de la siguiente manera: “Art, 19 Establécese la equiparación de las remuneraciones básicas de todas las funciones docentes de la Provincia que se cumplan en establecimientos no oficiales o municipales bajo o control del Ministerio de Educación, con las de igual función, ¢ cargo, categoría y responsabilidad del orden oficial, asi como . también las bonificaciones por antigiedad, ubicación y fun- ción diferenciada. . Los maestros de grado que presten servicios con horario discontinuo gozarán. además, de una bonificación no menor del 30 % sobre el sueldo básico que le correspendiere”. : . Art. 779 Modificase el artículo 160%, inciso 12 (T. O. 1963), del Código Fiscal, de la siguiente manera: : Pros : “Los vehiculos de propiedad de los miembros de ambas Cá- . : , maras Legislativas y de los Concejos Deliberantes Municipales Ñ de la Provincia y al servicio de sus funciones”. . + ES A A o — AAA AAA & - . = El 4 3 E ES E — 67 — E "Art, 782 El escalafón para el Personal de Obras Sanitarias»segui- E , rá rigiéndose de acuerdo con las normas establecidas por la ley 6.725 ol . y el decreto 12.663/63. . » Art. 79° Derógase la ley 6.013, sus modificatorias 6.111, 6.461 y E 6.725, con excepción en esta última de lo establecido por el artículo = anterior y el decreto-ley 3.518/83. - Le Art. 80% Comuniquese al Poder Ejecutivo. Z Dada en la Sala de «Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos El Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos F Sesenta y cuatro. S Héctor D. GONZÁLEZ. Peoro JosÉ CANTELMI. a Juan Angel Arana. : Ricardo 4. Cucchi Lagrava. ES Secretario de la*C. de DD. Secrerario del Senado. La Plata. 17 de abril de 1964. Cúmplase, comuníquese, pubiíquese, dése al Registro y “Boletin Oficial” y archívese. : LAVALLE. A. R. PCUERTES. Decreto 2.781. > Registrada bajo el número seis mil setecientos cincuenta y siete = . (6.757). E EDUarDO Esteves. % . ———— 3 i TRAMITE LEGISLATIVO , E Proyecto del Peder Ejecutivo, entrado al Senado el 22 de enero de 1964. E Aprobado por Senado el 20 de marzo de 1964. . H Aprobado con modificaciones por Diputados el 9 de dfril de 1904. . 7 Sancionado por Senado el 19 de abril de 1964. 5 lá . Publicada en el “Boletín Oficial” el 24 de abril y el 5 de mayo de 1964. -