Nación · Ley N° 19997

Ley 19997 - SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 2 DE LA LEY 19787.

Estado no verificadoSanción: 04/12/1972Publicación B.O.: 11/12/1972Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Infoleg MUSICA ARGENTINA LEY N° 19.997 Se modifica parcialmente el artículo 2° de la Ley 19.787. Bs. As., 4/12/72; EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° – Sustitúyese el último párrafo del artículo 2° de la Ley 19.787 por el siguiente: "Las exenciones de este artículo no alcanzan al impuesto a los réditos y a los derechos de autor y de intérprete". Art. 2° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE. Gustavo Malek. Arturo Mor Roig. Jorge Wehbe.