Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6493
Ley 6493/1961 - (LEY 7003 DEROGA EL REGIMEN DE BONIFICACIONES DE LA PTE.). ESTABLECIENDO PARA EL PERSONAL DEL TELEGRAFO LAS SIGUIENTES ESCALAS DE SUELDOS Y BONIFICACIONES.
Reformas y relaciones normativas
2tay . 4 LEY N° 6.493 s Estableciendo para el personal del Telégrafo las siguientes escalas de sueldos y bonificaciones Departamento de Gobierno. Fl Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY Art. 19 Establécese para el personal del Item 9, Telégrafo,
Anexo III, Ministerio de Gobierno las siguientes escalas de sueldos
y bonificaciones, Personal no escalafonado. Remuner, mensual ! $ % | Asesor letrado .......ooloooooccccroccccancor rro 7,000 | Asesor técnico 2.0.6... cece eee eee tenet eee ceeeces 7,000 | Personal escalafonado. he Cargos jerárquicos. : | Primer grupo. Remuneración mensual de $ 7.500. Bonificación por función $ 6.000 mensuales. Inspector General (Telegrafistaj, Jefe . de Control Telegráfico (Telegrafista), Contador, Tesorero, Jefe de ' Despacho. Segundo grupo: Remuneración mensual de $ 7.000. Bonificación por función $ 5.000 mensuales. Jefe de Distrito de 1% categoría, Jefe de División Técnica, Jefe de Compras, Jefe de Almacenes, Jefe de Personal, Jefe de Registro Patrimonial y Provisiones. | e a i { ~ L $ | Terced grupo: Remuneración mensual de $ 6.600. Bonificación : por función de $ 5.000 mensuales. Jefe de Distrito de segunda cate- | goría, Jefe de Transmisión de Centrales, Inspectores Técnicos, Jefe | de Mesa de Entradas Generales, Segundo Jefe de Control Telegra- fico, Subcontador, Subtesorero, Segundo Jefe de Despacho. a Cuarto grupo: Remuneración mensual de $ 6.600. Jefe de Au- 6 tomotores, Jefe de Radioelectricidad, Jefe de Carpinterías, Jefe de Distribución de Centrales. Segundo Jefe de División técnica, En- | cargado de Turno de Centrales. we Quinto grupo: Remuneración mensual de $ 6.000. Segundo Jefe po de Personal, Segundo Jefe de Almacenes, Segundo Jefe de Registro * | Patrimonial y Provisiones, Segundo Jefe de Mesa de Entradas Ge- nerales, : Sexto grupo: Remuneración mensual de $ 5.700. Subencargado de turno de Centrales. Jefes de Servicio de Distritos. PERSONAL TECNICO TELEGRAFISTA Remuner. mensual } 8% | Categoría especial ............... 00 ccc cece eeeeeeee 5.400 Primera categoria ...................0. cee seen. 5.1000. Segunda categoria .......... 0... cece cece ees ee eee ees 4.800 A Tercera categoria .......oooococconcccccncnotrc o 4.5000 Cuarta categoria 00.0.0... eee eee eee o. 4,200 Ayudante oo... eb ec cece e cece 8.700 BONIFICACIONES . Jefe de oficina de 12 categoría ..................... 1.200 Jefe de oficina de 22 categoria ................... 900 Jefe de oficina de 32 categoria ........ooo..o.moomo.oo.. 700 Radiotelegrafistas 0.2... eect eee ee 500 PERSONAL DE AFINES, OBREROS Y GUARDAHILOS Categoría especial ..........0 0... ccc cece eee e ees == 4,800 i Primera categoria ....--.. 6 eee tee eee etre ees = 4,500 Segunda categoria ......... 0... cece eee eee eee eee ee 4,200 Tercera categoria .......... ccc cece cece eee ee eee 3.900 Cuarta categoria ....... 0 ieee eee cece eee = 3.700 Ayudante 0... cece eee eee 3.300 Ventanilleros, Distribuidores, Revisadores, de Correspondencia, | Copistas, Archivistas, Intercaladores, Ensobradores, Telefonistas, Au- | xiliares, Despachantes de Almacenes, Choferes, Guardahilos y Perso- | nal Obrero de los Talleres. BONIFICACIONES . $% Secretario de la Comisión de Calificaciones ...... 1.000 Encargado de Control Telegráfico .................. 1.000 Secretario de Jefatura de Distrito de 1% Categoria 500 > Ñ ee . — 22 — : | x » $% Secretario de Jefatura de Transmisión .............. 500 Encargado de Archivo ......oooooococcccccocccccroo 500 Encargado de Distribución .............0..0......4.. 500 Encargado de Mensajeros ..................eeseeuee 500 . Encargado de Expedición de Almacenes ............ 500 Dictaminantes 00... ccc rc 500 Encargado de Taller .......oooooocooccccccccccccooo 500 a Funciones Especiales ........ooocoooococcoccccncccoo 300 * BONIFICACIONES A LOS GUARDAHILOS ve. Capataz oo... cece cece eet ete eens 800 Por aporte de movilidad: Caballo Y sulky ......... 00. e. cece cece cece eee oa 600 Caballo solamente .......0... 00... cece cece eee eee 400 Bicicletas 0.0.0. e cece n eet ee ences 200 Por ubicación: . A cargo de ramal o zonas importantes ............ 500 PERSONAL DE SERVICIO | Primera categoria ......... 0.0. c cece e eee ees 4.200 Segunda categoria ................................ 3.900 Tercera categoria ...................e eee e eee ees 3.700 Cuarta categoria .......0.. eect eee ee eee = 8,500 Ayudante oo. corr rr 3,300 BONIFICACIONES Mayordomo oo... cece rr 800 MENSAJEROS | Mayores de 18 años de edad .:...........0.......... 3.200 i Hasta 18 años de edad .......................... 2.000 BONIFICACIONES . | Por aporte de bicicleta ...........ooocooococococoo... 200 | Establécese un incremento del 30% en concepto de bonificación > sobre las remuneraciones fijadas precedentemente, con excepción de q las que corresponden al Personal no Escalafonado, Cargos Jerárquicos de los Grupos: Primero, Segundo y Tercero inclusive, siendo de apli- cación los descuentos previstos en la ley 5.425, artículo 23, incisos b) yc). Art. 2° En los decretos de designación o promoción deberá esta- y blecerse el cargo jerárquico o técnico y categoría. S El presente escalafón deja sin efecto las categorías establecidas por regímenes anteriores, debiendo ubicarse al personal en las nuevas categorías creadas, conforme a las siguientes exigencias: i . i | | = | Categoría especial: Calificación de Bueno y 15 años de anti- | gúedad. Primera categoría. Calificación de Bueno y 10 años de an- : | tigtiedad, & : tl Segunda categoría: Calificación de Bueno y 5 años de anti- | gúedad. { Tercera categoría: Calificación de Bueno y 1 año de antigiiedad. 4 { Cuarta categoría: Calificación de Bueno. we Las antigiiedades se computaran al 31 de diciembre de cada afio id de acuerdo con lo establecido en la ley 5.398. Sin perjuicio de la antigiiedad, el personal obrero podrá ser ubi- cado en la categoría que corresponda a su capacitación técnica. P El ingreso a las distintas categorías se producirá en forma auto- mática al cumplirse las exigencias fijadas para cada una; pero el personal podrá adelantar de categoría mediante examen ante la Comisión de Calificaciones, en las condiciones determinadas por la ley 5.398 y su decreto reglamentario. Los mensajeros mayores u ordenanzas con examen aprobado de Auxiliar y que desempeñen dicha tarea, percibirán la diferencia de la categoría inicial de su Grupo, a partir de la fecha de la resolución de la Dirección. | => BONIFICACION POR ANTIGUEDAD $ % A lOS 3 AMOS ....ocoocococcocroccncr carr rr 150 ' AlOS 6 AMOS 2... cece cece eee eee eee 200 A lOS 9 ANOS 2.6... 250 A Jos 12 AMOS occ eee ete ee 300 A los 15 AÑOS ....oooooccccococccccrca rr 400 A loS 18 AÑOS occ eee eee 500 A los 21 AÑOS ...0ooococccccccconccrno nr 600 A los 25 AÑOS 0... eee eee 750 Excluido el personal no escalafonado, personal jerárquico de los ' grupos primero, segundo y tercero inclusive y mensajeros menores de | 18 años. ¡ Art. 3° El presente escalafón regirá a partir del 1° de octubre h de 1960. de Art. 4° La diferencia que resulte entre la remuneración prevista | en la presente ley y la fijada por ley de Presupuesto General, para el Ejercicio 1960/61, será atendida con el Anexo “Cumplimiento de Leyes Especiales”. Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo. | Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de | Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a veinte días del mes de julio de mil nove- cientos sesenta y uno. ; | HÉCTOR PORTERO. Tomás S. Ips. Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. A 204 — . r La Plata, 27 de julio de 1961. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ALENDE. FeuIPE Díaz O'’KELLY. E Decreto N° 7.995. . Registrada bajo el número seis mil cuatrocientos noventa y tres (6.493). i Ñ FELIPE DÍAZ O'KELLY. rea