Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8846
Decreto-ley 8846/1977 - MODIFICA LAS LEYES 8631 Y 8709.REGIMEN DE COPARTICIPACION DE LAS MUNICIPALIDADES. (LA LEY 8631 DEROGADA POR LEY 9478 EL CUAL ES DEROGADO POR LEY 10559).
Reformas y relaciones normativas
2- Decreto-ley 8709/1977 - (DEROGADA POR LEY 9478) COPARTICIPACION MUNICIPAL DEL PRODUCIDO DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS O NETOS. (INDUSTRIA-GRAVAMEN)(VER ART.4 DE LA LEY 9113)
- Decreto-ley 8709/1977 - (DEROGADA POR LEY 9478) COPARTICIPACION MUNICIPAL DEL PRODUCIDO DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS O NETOS. (INDUSTRIA-GRAVAMEN)(VER ART.4 DE LA LEY 9113)
Decreto-ley 8846/1977 DECRETO-LEY 8846/77 LA PLATA, 9 de AGOSTO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2203-388246/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1 de 1a Ley 8631, por el siguiente: “Artículo 1.- Las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires recibirán en concepto de coparticipación el seis por ciento (6 %) del total de los ingresos corrientes, que anualmente perciba la Administración Central de la Provincia, incluida la coparticipación federal y con exclusión de los ingresos provenientes de la participación de juegos de azar, Leyes 7343 y 8667 y aportes federales”. ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 3 de la Ley 8709, por el siguiente: “a) El cuatro por ciento (4 %) del total de los ingresos corrientes que actualmente percibe la Administración Central de la Provincia, incluida la coparticipación federal, y con exclusión de los ingresos provenientes de la participación de juegos de azar, Leyes 7343 y 8667 y aportes federales no reintegrables o con destino específico por Leyes Especiales”. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.