Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 6950
Decreto-ley 6950/1958 - (DECRETO-LEY 6950/958)MODIFICANDO LA LEY 5818 QUE DECLARABA DE UTILIDAD PUBLICA INMUEBLES PARA LA ESTACION DE ENLACE DEL TRANSITO FLUVIAL Y TERRESTRE EN TIGRE.
Reformas y relaciones normativas
1Decreto-ley 6950/1958 DECRETO-LEY 6950/58 Modificando la Ley Nº 5818 que declaraba de utilidad pública inmuebles para la Estación de Enlace del Tránsito Fluvial y Terrestre en Tigre. LA PLATA, 29 de ABRIL de 1958. VISTO el expediente número 1.104.803, de 1954, del Ministerio de Obras Públicas, y CONSIDERANDO: Que por Ley número 5818, sancionada el 21 de Diciembre de 1954, cuya copia obra a fojas 37/38, se declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación la superficie de 85.614,5682 m 2 de tierra, ubicada en la Circunscripción I, Fracción 78, Sección I de Islas del Partido de Tigre, de propiedad de los señores Eustaquio y José Javier Isasa Arocena y María y Rogelio Onofre Isasa, con destino a la construcción de una Estación de Enlace del Tránsito Fluvial y Terrestre en la intersección del Camino Isleño y margen derecha de Río Paraná de Las Palmas; Que conforme a lo informado por el Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Hidráulica, y lo aconsejado por la Comisión Técnica Asesora Interministerial, corresponde limitar la expropiación oportunamente dispuesta, a la superficie de 53.368,23 m 2 , en la forma que lo determina la planimetría obrante a fojas 63/65, ya que el remanente no es necesario para la ejecución de las obras de referencia; Por ello, atento lo informado por el citado Ministerio y la Contaduría de la Provincia, lo aconsejado por la Comisión Técnica Asesora Interministerial y oídas las opiniones de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Modifícase la Ley número 5818, sancionada con fecha 21 de Diciembre de 1954, dejándose establecido que la real superficie afectada por la construcción de una Estación de Enlace del Tránsito Fluvial y Terrestre en la intersección del camino Isleño y margen derecha del río Paraná de Las Palmas, es de cincuenta y tres mil trescientos sesenta y ocho metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (53.368,23 m 2 ) de tierra, ubicada en la Circunscripción I, Fracción 78, Sección I, de Islas del Partido de Tigre, de propiedad de los señores Eustaquio y José Javier Isasa Arocena, y María y Rogelio Onofre Isasa, y no de 85.614,5682 m 2 , como se determina en dicha Ley. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros Secretarios en Acuerdo General. ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial", debiendo comunicarse oportunamente a la Honorable Legislatura.