Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5818
Ley 5818/1955 - EXPROPIACION DE INMUEBLES PARA LA ESTACION DE ENLACE DEL TRANSITO EN LA MARGEN DEL PARANA DE LAS PALMAS.
Reformas y relaciones normativas
1Ley 5818 LEY 5818 NOTA: Ver Dec-Ley 14372/57, ref; deja sin efecto la expropiación dispuesta por la presente. Ver Dec-Ley 6950/58, ref. Modifica esta norma, sobre determinación de la superficie afectada. Expropiación de inmuebles para la estación de enlace del tránsito en la margen del Paraná de las Palmas. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de 85.614,5682 metros cuadrados de tierra, de propiedad de los señores Eustaquio y José Javier Isasa Arocena, María y Rogelio Onofre Isasa o quienes resulten titulares del referido dominio, ubicado en la Sección I, de Islas del Partido de Tigre, e inscripto en el Registro de la Propiedad en los folios 43/1931, 208/35 y 213/40, del citado Partido; y 28.240,9499 metros cuadrados de tierra, de propiedad de doña Luisa Di Stéfano de Canessa, o quienes resulten propietarios, ubicada en la Sección I, de Islas del Partido de Tigre, cuyo dominio está inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 108/1938, con el fin de afectarlas a la ejecución de la Estación de Enlace del Tránsito Fluvial y Terrestre, en la margen derecha del río Paraná de las Palmas y Camino Isleño. ARTÍCULO 2.- Los gastos que demanden las expropiaciones de los bienes declarados de utilidad pública por la presente, serán atendidos con cargo a las partidas que prevén los respectivos Planes Analíticos de Inversiones del Estado del Segundo Plan Quinquenal 1953-1957. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.