Nación · Ley N° 18138

Ley 18138 - DEJASE SIN EFECTO EL ART. 36 DEL DECRETO N° 19492/44.

Estado no verificadoSanción: 05/03/1969Publicación B.O.: 11/03/1969Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina IMPORTACION LEY N° 18.138 Déjase sin efecto el artículo 36° del decreto 19.492/44 Buenos Aires, 5 de marzo de 1969 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Déjase sin efecto el artículo 36° del Decreto número 19.492/1944, convalidado por Ley 12.980, salvo en cuanto a la franquicia aduanera que otorga, la cual subsistirá hasta el día 20 de febrero de 1970 inclusive. (Expresión "salvo en cuanto a la franquicia aduanera que otorga, la cual subsistirá hasta el día 20 de febrero de 1970 inclusive" incorporada por art. 1° de la Ley 18.706 B.O. 15/06/1970. Vigencia: de aplicación retroactiva a la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 18.138) Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Onganía Emilio F. van Peborgh