Nación · Ley N° 18706

Ley 18706 - MODIFICASE PARCIALMENTE EL ART. 1° DE LA LEY N° 18.138, RESTABLECIENDOSE UNA FRANQUICIA ADUANERA PARA LOS MATERIALES DE LA INDUSTRIA NAVAL.

Estado no verificadoSanción: 13/06/1970Publicación B.O.: 15/06/1970Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina ADUANA INDUSTRIA NAVAL LEY N° 18.706 Modifícase parcialmente el artículo 1° de la Ley 18.138, restableciéndose una franquicia aduanera para los materiales de la industria naval. Bs. As., 13/6/70 En ejercicio de las facultades del Poder Legislativo y Ejecutivo, La JUNTA DE COMANDANTES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° .- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 18.138, incorporando al final de su texto, sustituyendo el punto por una coma, lo siguiente: "salvo en cuanto a la franquicia aduanera que otorga, la cual subsistirá hasta el día 20 de febrero de 1970 inclusive". Art. 2° .- Lo dispuesto en el artículo precedente será aplicable retroactivamente a la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 18.138. Art. 3° .- La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4 °.- Comuníquese, etc. GNAVI LANUSSE REY José R. Cáceres Monié José M. Dagnino Pastore