Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5651
Ley 5651/1951 - (DEROGADA POR DEC-LEY 5719/56)ESTABLECIENDO EL ESTATUTO DEL DOCENTE. DEROGA LEY 4675 -ESCALAFON Y ESTABILIDAD DEL MAGISTERIO-. (MODIFICADA POR DEC-LEY 3449/56)
Reformas y relaciones normativas
2maso e e E LEY N® 5651 . Estatuto del Docente : El Senado y Cámara de Diputados de ta provincia de Buenos Aires, sancionan con : fuerza de— i LEY:
TITULO I :
. CAPITULO Y. , . Art, 19 La presente ley que se denomina: <Estatuto del Docente» comprende y ampa- ra a todo el personal dependiente del Mi- nisterio de Educación que ejerce funciones - docentes, entendiéndose por tales las ta- reas de enseñanza, directivas, de asesora- 7 miento e inspección. . — 52 —
CAPITULO IL .
Sueldo básico y bonificaciones Art, 20 El personal docente gozará del . sueldo básico que corresponda al cargo que desempeñe y de. las bonificaciones mensua- : les fijadas por jerarquía, por antigiiedad, por cargas de familias y por la naturaleza : del establecimiento educativo donde actúe de acuerdo con lo que determina la Ley anual de Presupuesto. Art, 30 Las bonificaciones periódicas por . antigtiedad se aplicarán sin excepciones al ‘ personal en ejercicio de acuerdo a los años de servicio, tanto en calidad de titular como de suplente. Serán computables a este efec- to los servicios prestados con carácter de titular en establecimientos particulares au- - torizados por el Ministerio de Educación, conforme a la reglamentación respectiva y Ñ cuando existan constancias de la aproba: ción de su personal. Igualmente los servi- cios prestados como titular en estableci- mientos particulares posteriormente oficia- . lizados. . Art. 40 Cuando el empleado desempeñe más de un “argo docente las bonificaciones se liquidarán en cada cargo de acuerdo a su antigúedad y jerarquía. Art, 5° Las clasificaciones, las categorías y las antigiiedades del personal serán re- ajustadas obligatoriamente el 1% -de enero de cada año, liguidándose los aumentos des- de la fecha en que cada docente reúna las condiciones legales, a cuyo efecto queda — 53 — facultado el Poder Ejecutivo para disponer . . de los recursos necesarios tomándolos de Rentas Generales si no estuvieren previstos por el Presupuesto General. . OAPITULO III . Ingreso a la docencia : "Art. 6° El ingreso a la carrera docente se realizará por nombramiento del Poder Eje- cutivo para el cargo de menor jerarquía del escalafón de cada una de las ramas de la enseñanza y «sin más excepciones que las determinadas por la presente ley. OAPITULO IV . Estabilidad y disciplina _ . Art. 79 Ningún docente podrá ser exone rado, declarado cesante, suspendido o des-- cendido de categoría sin que preceda la instrucción de un sumario administrativo. Tampoco podrá ser trasladado sino a su pedido o cuando medien razones de orden : técnico o administrativo comprobadas por la Dirección General de Enseñanza. Estas “disposiciones no regirán con respecto. a los directores y subdirectores de los institutos superiores, establecimientos de segunda en- . señanza y escuelas- normales. Art. 8° Las disposiciones del artículo 7%, exceptuada la 'exoneración, no rigen para ~ los docentes que hayan llegado al término de la jubilación ordinaria, entendiéndose por tal el mayor porcentaje acordado -por . . la ley respectiva, ni amparan a quienes — 54 — hubieran obtenido dos calificaciones conse cutivas inferiores a seis puntos en'un pe- ríodo no menor de dos cursos lectivos. Art, 9° Cuando el sumario haya sido pro- movido por presunto abandono de cargo dictaminará sobre el mismo el Director General de Enseñanza. Si el presunto aban- dono es subsiguiente'a un traslado o as- censo del docente, la instrucción se sus- penderá siempre que el interesado eleye su renuncia cuando hayan sido acordados a su pedido o interponga reclamación funda- fla en ley en el plazo de diez días hábiles posteriores a:su notificación. . Art. 10. En los casos en que la denuncia configure faltas de otra indole procederá a su estudio y ampliación y elevará dictamen . sobre las medidas que corresponda adoptar un Tribunal de Disciplina presidido por el Director General de Enseñanza e integrado _ por el Jefe del Departamento respectivo, Inspector General, Inspector Jefe de Zona, Inspector Seccional o de Especialidad del . sumariado y de un docente de su misma jerarquia perteneciente al distrito del im- putado y elegido de una lista de maestros con antigiiedad de diez años como mínimo, calificación mayor de ocho y puntaje no a : Inferior a ciento cincuenta. El Tribunal decidirá por mayoría absoluta de votos de sus miembros y el dictamen elevado podrá incluir el voto en disidencia de cualquiéra de sus integrantes, © ~ oo _ Art. 11. Cuando el imputado fuera un Inspector Seccional o de Especialidad com- — 55 — pondrán el Tribunal de Disciplina —presi- : . dido por el. Director General de: Enseñan- za—, el Jefe de Departamento, Inspector -General e Inspector Jefe de Zona respec- tivos y un Inspector Seccional. Si el suma- - riado fuese un Inspector Jefe de Zona inte- grard.el Tribunal un Inspector de su mis- . ma categoría y en el caso. que se instruya sumario .a «un Inspector General formará
parte del. Tribuna] el Jefe del Departamen-
to de Didáctica. . : -Art, 12. El Poder Ejecutivo al reglamen- tar la presente ley establecerá el procedi miento sumarial que regirá teniendo en cuenta los intereses escolares en base siem- . pre de las mayores garantias de defensa y contralor de las actuaciones por parte del docente sumariado. De la resolución dictada en un sumario administrativo, podrá ape- Ñ larse ante el Poder Ejecutivo, dentro del término de diez días de su notificación. Esta apelación se hará por escrito y expre sará clara y sintéticamente Jas causas en que se funde el recurso. Art. 13. Los Inspectores Generales, Se- cretario de la Dirección General de Hnse- fianza, Secretarios de Departamento y de Inspección Genéral, Inspectores Jefes de Zona y Asesores Jefes de Zonas de Especía. lidad no gozan de las garantías de estabili- dad en tales funciones conservando empero, el derecho de reintegrarse a sus cargos anteriores. El mismo derecho conserva- rán los docentes en ejercicio designados para cargos administrativos en el Ministe- i — 56 — 1 rio de Educación, quienes además podrán A optar por seguir perteneciendo al régimen 1 de previsión para el magisterio, aportando i al Instituto de-Prevision Social el porcen- 3 taje establecido. - i Art, 14. Los cargos docentes podrán per- i mutarse cuando la concesión de la permu- : ta no afecte los intereses escolares y el . espíritu de la presente ley. Toda permuta : será provisional por el término de un año, quedando sin efecto cuando dentro de ese .término cualquiera de los permutantes re- nuncie a su cargo u obtenga el retiro por - jubilación. . : .
TITULO II
EJERCICIO DE LA DOCENCIA
CAPITULO 1
Escuelas, primarias 7 Art. 15 Para ejercer la docencia en las : escuelas primarias se’ requerird título de maestro normal o maestro normal rural. ‘ Art. 16.. El escalafón docente para las «escuelas primarias está integrado .por los siguientes grados jerárquicos: Secretario de la Dirección General de Enseñanza; Inspector General; . . Secretario de Departamento; Asesor Jefe de Especialidad; Inspector Jefe de Zona Técnico y de En- señanza Religiosa; Inspector Seccional Técnico y de Ense- . , ñanza Religiosa; . : — 57 — . Secretario de Inspección General; : Asesor de Especialidad; Secretario de Inspección; Ñ Director de Escuela de Primera Catego- ría; . Vicedirector de Escuela de Primera Ca- tegoría; o . Director de Escuela de Segunda . Cate goria; . . Vicedirector de Escuela de Segunda Ca- tegoria; Director de Escuela de Tercera Categoria; Secretario de Escuela; Maestro de Grado y de Especialidad, Asistente Social Escolar, Asistente Educa- “cional y Bibliotecario. : . Art. 17. Para las designaciones de docen- tes el Ministerio de Educación llevará un : registro de aspirantes organizado en la forma -que lo establezca la reglamentación respectiva. Los interesados deberán anotar- se o renovar su inscripción cada año en la fecha que se determine, . Art. 18. Cada.aspirante deberá hacer lle- ‘ gar los antecedentes que posea y con los mismos y los obtenidos directamente: por Po las autoridades escolares se establecerá una escala de méritos teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:. . a) Antecedentes personales y morales; b) Calificaciones y concepto de la escue- Ta donde se ha graduado; c) Título de egresado de ‘los Institutos . Superiores de Pedagogía; . 3 — 58 — d) Residencia fehacientemente comproba- da en el distrito donde se solicite la designación; Ñ e) Títulos universitarios, del profesorado secundario, profesorado de jardines de * infantes, profesorado en religión ca- tólica o estudios especiales; . f) Suplencias realizadas, actuación en la .enseñanza privada y cualquier otro antecedente cultural extraescolar. : Art. 19. El Ministerio de Educación re- unirá los antecedentes registrados y en ba- ¿e a los mismos preparará una nómina de aspirantes clasificada de acuerdo a los ex- tremos del artículo precedente, de la cual dará traslado al Poder Ejecutivo ¿on el fin de que se proceda a la designación de + log maestros que se requieran durante el curso escolar. Si la nómina mencionada no : permitiese una adecuada elección, el Poder, Ejecutivo. podrá disponer con carácter per: manente o para cada caso la convocatoria a exámenes de oposición, estableciendo las . . condiciones mínimas que deben reunir los aspirantes quedando Ja organización a car- 5 ‘go del Ministerio de Educación, el cual de-: «terminará la reunión de juntas especiales . paru su recepción, Art. 20. Para las designaciones en escue- las de ambiente rural se dará preferencia a quienes posean título de: maestro norma! rural, hayan egresado de’cursos de espe- cialización o habiten en la zona. rural con. . . tigua a la escuela, . . — 59 — . . Art. 21. Previamente a la designación de titulares para los cargos vacantes se pro- . cederá a trasladar a Jos docentes que lo hayan solicitado y de acuerdo a lo estable- Ñ cido en el-articulo siguiente. Art 22. Los traslados se efectuarán te- niendo en cuenta los puntos que acumule el personal docente y por rigúroso ordaz,” de acuerdo a las siguientes bases: . a) Concepto profesional referido a una escala de uno (1), a diez (10) puntos; ,b) Titulo de -maestro normal o maestro -- mormal rural, cinco (5) puntos; e) Título de los institutos superiores de Pedagogía, ocho (8) a diez (10) pun- : tos: según lo establecido «pur la Ley número 5553; a) Título de Profesorado Secundario o
título universitario que impliquen una
> especial preparación para la enseñan- ' za primaria y de jardines de infantos, 7 tres (3) puntos; : _€) Otros títulos a los ciales por resolu. ción ministerial se les reconozca un valor, hasta un (1) punto como mé- ximo; * oo . f) La acumulación de puntos por razón de título no podrá exceder de quince (15); — . . g) La antigiiedad de los servicios pres tados se computará a razón de un (1) : punto por año o fracción que exceda de seis meses; para los docentes ‘de . — 60 — las. escuelas rurales se computará un punto y medio (1 14); h) A los efectos de los traslados la cla- sificación de cada docente se deter- minará multiplicando el concepto pro- > fesional por la suma de los valores . numéricos asignados a los títulos y a : la antigiiedad. . . . Art. 23. Para los traslados ‘de una escue- la rural a otra rural o de una rural a una escuela urbana se considerará el puntaje : acumulado por los: docentes de cada distri- * to y sólo en el caso de no existir interesa. dos en el mismo se tendrán en cuenta las solicitudes. de los restantes. A los efectos de los traslados de una escuela urbana .a otra de igual naturaleza se considerará a . la Provincia como un solo distrito. Art, 24. Los «cargos directivos en las es- cuelas rurales y escuelas vespertinas para adultos se proveerán, en primer término, con docentes que se desempeñen en esta- . : blecimientos de ese tipo, durante un mini- ze mo de dos años. - Art. 25. Para: proveer los cargos de Vi- . , cedirector y Director para las escuelas de segunda y tercera categoría se designará a los maestros que posean mayor puntaje en el mismo distrito de acuerdo a las ba: ses establecidas en el artículo 22, o Art, 26. Los cargos de Secretarios de Ins- ° pección, Directores y Vicedirectores para . las escuelas de primera categoría se pro- . — 61 — ~. veerdn mediante concurso de oposición de o acuerdo a las siguientes bases: . a) Ejercer la docencia en escuelas pri- . marias del Ministerio de Educación , ‘con una antigiiedad no menor de diez -(10) años; . b) Poseer el mayor puntaje hasta un nú- . mero de veinte (20) aspirantes por : cada vacante. Podrán incluirse ade- ‘ més, mediante resolucién fundada o hasta un número de cinco (5) 'docen- : . . tes por cada vacante, entre quienes ¡posean antecedentes especiales o ha- - : yan égresado de los institutos supe- . riores de Pedagogía, Ñ ‘Art, 27. El Ministerio de Educación con- vocará a aquellos que reúnan las condicio- nes antedichas a un examen de oposición consistente en una prueba escrita y otra . oral sobre un programa aprobado con an- terioridad y ante un jurado presidido ‘por el Jefe del Departamento de Escuelas Co- ‘+ munes e integrado por el Inspector Gene- . ral, dos: (2) Asesores del Departamento de Didáctica y un Director de Escuela prima- ría de primera categoría, elegido de acuer- “do a lo que establezca la reglamentación respectiva. : Art. 28, Los cargos de Inspectores- Sec- . cionales, Técnico y de Religión, se provee- rán mediante concurso de oposición. . Art. 29, El concurso se realizará de acuer- do'a las siguientes bases: . a) De los docentes inscriptos podrán in- tervenir los de mayor puntaje hasta . — 62 — un número de quince (15) por cada vacante, pudiendo, además, incluirse Ñ mediante resolución fundada hasta un número de cinco (5) aspirantes por cada vacante, que posean anteceden- tes especiales o hayan egresado de. * los institutos superiores de Peda- gogía; . . b) Los inspectores para escuelas Fura: les y vespertinas se elegirán entre lus docentes de las mismas con una au: - tigúedad mínima de dos (2) años en ese tipo de escuela; c) El concurso de oposición consistirá en una prueba escrita y otra oral so- bre un programa aprobado con ante- rioridad y un informe posterior a la visita de una escuela. Art. 30. El Jurado para el concurso de inspectores técnicos estará prosidido por el Director General de Enseñanza y lo in- ] . tegrarán el Jefe de Departamento respec- tivo, Jefe de Departamento de Didáctica, - Inspector General, un Inspector T4cnico y . dos Asesores de Didáctica. Ñ . . Art. 31. Los aspirantes al cargo de Ins- pector Seccional de Enseñanza Religiosa, . además de los requisitos mencionados, de berán presentar su aprobación, para el ejer cicio de tales funciones, del Obispo Diore- : samo respectivo. : . Art. 32, Para los concursos destinados a proveer los cargos de Inspectores de En- señanza Religiosa el Jurádo estará presidi- . . — 63 — : do por el Director de Enseñanza Religiosa Ñ e integrado por los inspectores Jefes de Zona de Enseñanza Religiosa y un Inspec- . tor Seccional, actuando como Secretario el Secretario de la mencionada Dirección. Art. 33. Los jurados mencionados se ex- pedirán por mayoría absoluta de votos y deberán elevar un dictamen con todos los antecedentes reunidos al Ministeric de Edu: . cación. Ñ Art. 34 Los asesores seccionales de es. pecialidad serán elegidos mediante concur- .so de oposición entre los maestros de la . respectiva . especialidad y de acuerdo al sistema establecido por el artículo £8 y si-. guientes de esta ley. Integrarán en cada . caso el Jurado dispuesto por el artículo 30, el Asesor Jefe y un Asesor de Especialidad. Art. 35. Los inspectores generales e ins- pectores jefes de zona serán desiguados entre los integrantes del cuerpo de inspec. — ción; los asesores jefes de especialidad entre los asesores especiales; los inspec- | tores jefes de zona de enseñanza religiosa serán designados por.el Poder Iijacutivo a propuesta en ternas de los señores Obís- pos a cuyo efecto se determinará la juris- 7 dicción de cada zona coincidiendo con las diócesis existentes en la Provincia. Los ‘ " * cargos de secretarios de la Dirección Gene ral de Enseñanza, de Secretario de Depar- tamento y Secretario de Escuela se cubrirán “con docentes en ejercicio de acuerdo a la reglamentación respectiva. , . — 64 — o. ] OAPITULO IT . Escuelas para excepcionales 4 Art. 36 Para ejercer la docencia en las’ : escuelas para excepcionales se requerirá : k
título de maestro normal y título de la es- A
pecialidad, certificado de cursos o prepata- a ción especiales según la naturaleza de ca- 4 da establecimiento. : Art. 37, El escalafón docente de las es- 1 cuelas para excepcionales será integrado . por los siguientes grados jerárquicos: . 3 : Inspector General; _ - : Secretario de Departamento; q Inspector Jefe de Zona Técnico; ] Inspector Seccional Técnico; | Secretário de Inspección General; q Secretario de Inspección; y Director de Escuela; Vicedirector de Escuela; . q 7 Secretario de Escuela; . A Maestro . de grado, de Especialidad, : 3 Ñ Asistente 'Social, Escolar, Asistente 4 Educacional, Bibliotecario y Celador. . om . Art. 38, Los docentes de las. escuelas para excepcionales gozarán de ias bonifj- 7 : Ñ caciones especiales que fije la ley anual de j Presupuesto en base al carácter del alum- nado, insalubridad de las tareas y especia- lidad técnica. requerida. . . Art. 39. Las designaciones y traslado de los docentes de las escuelas para .excep- cionales se realizarán de.acuerdo a lo pres- 65 — : . eripto en el Capitulo I, Título II de la pre- sente ley, pero considerando la Provincia como un solo distrito teniendo en cuenta la naturaleza de los distintos establecimientos y la especialización requerida. El Ministe- rio de Educación organizará, a tal efecto, Ñ un registro especial de aspirantes. + Art. 40. Los cargos de inspectores, secre- tarios de inspección, directores y vicalirec- . tores de las escuelas para excepcionales ga proveerán en todos los casos con docentes de cada tipo de escuela mediante concurso de oposición según las normas de ios ar- «tículos 26 a 35 de la presente ley, N
CAPITULO III
Jardines de infantes Art. 41.“Para el ejercicio de la docencia en los jardines de infantes se requerirá el . titulo de maestro normal y de profesor de : jardines de infantes, poseer 35 años de “dad como máximo al ser designado. . . Art, 42. Los docentes de los jardines de infantes gozarán de las bonificaciones es- pecialeg que fije la Ley Anual de Presu- puesto. . Art. 43. El escalafón docente para los jar- dines de infantes está integrado por los o siguientes grados jerárquicos: _ | Inspector General; . Seeretario de Departamento; Inspector Jefe de Zona Técnico; Inspector Seccional Técnico; Secretario de la Inspección General; 7 . : . Leyes P, 95% — 5 — 66 — Secretario de Inspección; Director de Jardin de Infantes; Maestro de Jardines de Infantes, de > Especialidad, Asistente Social Isco- . lar, Asistente Hducacional y Auxiliar Docente. . Art. 44. Las designaciones de maestras : de jardines de infantes se regirán por lo . dispuesto en el Capítulo I, Titulo If de la presente ley; a tal efecto el Ministerio de . Educación organizará un registro de aspi- rantes en el cual obtendrán preferencia las egresadas de los institutos establecidos por el Estado provincial. Art, 45. El régimen de trasiado. de los docentes de jardines de infantes so regirá por lo establecido en el Capitulo 1, Titulo TL de la presente ley, pero considerando la Provincia como un solo distrito. Las va- cantes de todos los cargos directivos y de inspección se cubrirán de acuerdo al régi- . men establecido por los artículos 26 al 35. - - OAPITULO IV “ Escuelas profésionales y de oficios ‘ y escuelas - fábricas . oO : Art. 46. Para ejercer la docencia en las : . escuelas profesionales: y de oficios y es- cuelas - fábricas se requerirá título o pre paración particular en la especialidad, de acuerdo a la reglamentación que establez- . ca el Ministerio de Educación. . . Art. 47. Ei escalafén docente para las escuelas profesionales y de oficios y escue- ~ 67 — las - fábricas está integrado por los siguien- tes grados jerárquicos: Inspector General; Secretario de Departamento; Inspector Jefe. de Zona Técnico; Inspector Seccional Técnico; Secretario de Inspección General; . Secretario de Inspección; Ñ Director de Escuela Profesional, Técni- : ca de Oficios y de Hscuela- Fábrica, Seéretario de Escuela; Jefe de Taller; . Profesor de Asignatura Teórica, de Tá- Her. Asistente Social y Celador, Art. 48. Las designaciones y traslados de profesores se efectuarán de acuerdo a las normas dispuéstas en el Capítulo [, Titulo II de la presente ley, adaptadas por la re- glamentación pertinente; a tal efecto’ se Vevará un registro único para toda la Pro- vincia dividido por especialidades. Art, 49. Los cargos de Inspección, secre- : . tarios de inspección y directivos y de je- . fes de taller, se proveerán mediante con- curso de oposición conforme a las normas , establecidas en los artículos 26 a 35 de la presente ley, debiendo tenerse, además, en cuenta la labor porfesional de los aspiran- tes en organizaciones privadas y públicas y las obras de artes y artesanía creadas. . . Los jurados a que sé refieren los artículos . mencionados se completarán con un técni- co de la especialidad en los casos en que se necesite su asesoramiento. — 68 — " GAPITULO y * . : . Institutos superiores y de segunda enseñanza, Cátedras -- Art. 50. Las cátedras y cargos. directivós y de inspección de los institutos superio- ' res y establecimientos de segunda enseñan- za y escuelas normales, requerirán las con- diciones exigidas por las leyes o reglamen- + taciones. especiales que las organicen y se proveerán en todos los casos mediante concurso de antecedentes y si asi lo resol- viere el Ministerio de Educación, de ante- cedentes y de oposición ante un jurado pre- sidido por el Director General de Enseñanza e integrado por el Jefe del Departamento de Didáctica, un docente qun tenga la je rarquía del cargo a proveer y dos asesores del mismo Departamento. En los casos de institutos dependientes de la Subsecretaría de Cultura, la prueba se limitará a un con- curso de antecedentes y el jurado estará.. presidido por el Subsecretario del ramo e , integrado por el Director General de En- . señanza y el Jefé de Departamento de Di- dáctica. : Art. 51, El escalafón docente para los : institutos superiores y establecimientos de segunda 'enseñanza y escuelas no“males es- tá integrado ‘por los’ siguientes grados je- rárquicos: . . + Inspector; . : , o Director de Instituto Superior; : Vicedirector de Instituto Superior; Director de Establecimiento de Segun * da Enseñanza y Escuela Normal; : : . — 69 — . Vicedirector de Establecimiento de Sa gunda Enseñanza y Escuela Normal; Regente; Profesor, Secretario de Instituto y Es- cuela, Auxiliar Docente, Bibliotecario y Celador. : TITULO IIT . DISPOSICIONES COMUNES Art. 52. Los maestros especiales que ejer- zan en las distintas escuelas estarán tegi- . dos por las mismas disposiciones de los docentes de los establecimientos en que ac- tien. . . Art, 53, El Ministerio de Educación: cla- sificará los establecimientos en escuelas urbanas y rurales, y en ambcs tipos es- tablecerá tres categorías de acuerdo a las normas que se dicten al reglamentarse la a presente ley. . _Art, 54, El Ministerio de Educación re- . glamentará la calificación de los docentes : con el objeto de establecer en una escala . . de 1 a 10 el concepto profesional de los a mismos. a Art. 55. A los efectos de la presente ley re deberán computarse los servicios presta- E . dos en calidad de suplentes e interinos. ~ i . a Art. 56. La jerarquía adquirida por los E : docentes conforme a las disposiciones de y la presente ley es independiente y, en con- . 3 secuencia, no dependerá de la ‘catego ia — — 7 —: ría que posteriormente se adjudique al es- tablecimiento donde actúa... © Art. 57. Un Tribunal de clasificaciónes : presidido por el Director General de En- | señanza e integrado por el representante de los distintos debartamentos, cuerpos de inspectores y docentes, de acuerdo a lo que ” astablezca la reglamentación respectiva, y . cuya secretaría ejercerá el Jefe de Reajuste . de Personal, clasificará. anualmente al per- sonal e intervendrá a requerimiento de los _ interesados en los casos de reclamación. Si existiese disconformidad con lo resuelto podrá apelarse ante el señor Ministro de Educación. =~ Art. 58. Todos los concursos a que se re. . fieren las disposiciones precedentes serán públicos y de sus resultados, como asi . también de las convocatorias, clasificación y puntaje de los docentes se informará a 7 . los interesados y se darán a conocer en : publicaciones oficiales y periódicos, : Art. 59. El Poder Ejecutivo reglamenta- : rá la presente ley la que entrará a regir . el 19 de enero de 1952. . Art. 60. Las bonificaciones a que se re- fiere el artículo 3%, sin perjuicio de lo dis- puesto precedentemente, comenzarán a abo- . narse con efecto retroactivo al 19 de enero de 1951, . . . Art. 61. Derógase la Ley número 4675 y todas las disposiciones que se opongan a a la presente. * : A E L Art. 62, Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Le- , 4 gislatura de la provincia de Buenos Aires, en In Ñ ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de . agosto de mil novecientos cincuenta: y uno. Mario M. GOIZUBTA. JosÉ L. PASSaRINI. - Dionisio Ondarra, Alfredo Panelli, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado, . E La Plata, 25 de agosto de 1951. Cúmplase, comuníquese, publíquese y dé- . se al Registro y “Boletín Oficial”. MEROANTE. «FULIO O. AVANZA. Ñ Decreto N° 17.943. . Registrada bajo el número cinco mil seis cientos cincuenta y uno (5651). . Héctor E, MERCANTE, : o TRAMITE LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS. — Mensaje y pro- yecto de ley del Poder Ejecutivo. Entrada y destino : . a la Comisión de Instrucción y Edgceacion Publica, págs. 47 y 120 (mayo 16 de 1951). Expfdese la Co- misión, pág. 424 (junio 21 de 1951). Aprobación en . general y particular, págs. 543 y 601 (junio 27 de 1951). . CAMARA DE SENADORES: — Entrada en revi- . sión y destino a la Comisión de Culto, Instrucción y Educación Pública, págs. 108 y 172 (junio 28 de 1951). Expídese la Comisión, pág. 187 (julio 19 de . — 72 -— - 1951). Aprobación “en general y particular, con mo- dificaciones, pág. 278 (julio 20 de 1951). CAMARA DE DIPUTADOS. — Entrada con mo- dificaciones y destino a la Comisión de Iristrucción y Educación Pública, págs. 611 y 680 (julio 26 de 1951). Expídese la Comisión, pág. 706 (agosto 9 de 1951). Moción de preferencia y sanción definitiva, . págs. 876 y 1020 (agosto 14 de 1951). . -