Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 24764

Decreto-ley 24764/1957 - (DEC-LEY 24764/57)MODIFICA CODIGO FISCAL (T.O. 1957) Y PRORROGA EN REFORMAS LA LEY IMPOSITIVA. (VER LEY 6023)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/01/1958
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[Pagina 1] om | | 1 on | A a | | | i | 4 DECRETO-LEY N° 24.764 Modificando el Código Fiscal (T. O. 1957) y prorrogando con reformas la Ley Impositiva vigente | La Plata, 30 de diciembre de 1957. Visto el expediente 2.306-118.324, afio 1957, del Ministerio de Hacienda, Economia y Previsión; teniendo en cuenta el vencimiento | de la Ley Impositiva anual, y— ¡ Considerando: | Que la política fiscal seguida por el Gobierno de la Intervención Federal debe ser mantenida, por cuanto los tributos ya establecidos i son reputados equitativos para los contribuyentes que deban so- portarlos, y los ingresos correspondientes se estiman adecuados a Hl las necesidades presupuestarias. | Que existen, sin embargo, algunas normas que contienen expre- | 2 siones que no son lo suficientemente claras para apartar cualquier } razonable duda, por lo que permiten interpretaciones no previstas, H lo que impone su aclaración en forma expresa. | Que, asimismo, son propósitos de este gobierno fortalecer el | régimen municipal como. base del federalismo, para lo cual es opor— | tuno dotar a las comunas de los medios económicos que permitan el | 1] mejor desenvolvimiento de los fines que le son propios. / | : Que, en este sentido, resulta adecuado acordarles una partici- pacién mayor en el producido del impuesto a las actividades lu- \ i crativas, Ñ de Por ello, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Ai- a i res, en ejercicio del Poder Legislativo — | a DECRETA CON FUERZA DE LEY: ñ | Art, 1° Modifícase el Código Fiscal (Texto 1957) en la siguiente q | forma: | “Art. 91° Inciso d) Sustitúyese el texto de este inciso por el | E siguiente: “La fabricación, negociación, fraccionamiento e inter- | mediación al por mayor de bebidas alcohólicas”. | | le | | [Pagina 2] : f 3 ae — 1350 — = | i Al i “Art. 94° Inciso 5) Suprimese la expresión “cuyas cantinas o i ! bares, sean explotados por la misma institución”. l | i Inciso 7) Agréguese al final de este inciso el siguiente texto: | “primaria o extractiva”. 1 “Art. 979 Agréguesele la expresión “únicamente” en el segundo | párrafo a continuación del vocablo “código”. y “Art, 989 Inciso f) Sustitúyese este inciso por el siguiente tex- z tc: “Las sociedades entre ascendientes y descendientes o los cónyu- j ges de éstos, siempre que los últimos no acrediten en forma feha- 1 ciente la propiedad de los aportes que realicen, excluyendo el capi- tal accionario sujeto al pago del gravamen sustitutivo del impuesto 4 A a la transmisión gratuita de bienes a que se refiere el artículo 5° E : de la ley nacional 14.060”. | 1 Inciso g) Sustitúyese la expresión “con excepción del supuesto | 4 de sociedades sujetas al régimen de la ley nacional 14.060”, por 1 | el siguiente texto: “excluyendo el capital accionario sujeto al pago | del gravamen sustitutivo del impuesto a la transmisión gratuita | | de bienes a que se refiere el artículo 5% de la ley nacional 14.060”. Pp | Inciso h) Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: ; | “La transmisión de los derechos de posesión que originen adquisicio- | | nes de dominio por prescripción, cuando los plazos que para ello | E señale la ley se hayan cumplido en vida del causante, aunque el E saneamiento u otorgamiento del título de propiedad se obtenga por los derecho habientes”. 1 Inclúyese como inciso nuevo el siguiente texto: “Las compras i E para descendientes menores de edad, siempre que no se acredite en forma fehaciente el origen de los fondos”. | | Art. 101° Inciso a) Agréguese la conjunción “y” entre las pa- | Hl a labras “cónyuges” y “a”. | } “Art. 109° Inciso a) Agréguese a este inciso el siguiente párra- | fo: “Para los inmuebles ubicados fuera de jurisdicción provincial | se computara el valor que establezcan las leyes locales para el pago | de los tributos que graven a las transmisiones gratuitas”. Inciso b) Agréguese la expresión “automotores” entre las pa- | ! labras “maquinarias” y “u otros valores corporales”. | “Art. 124° Inciso 1) Sustitúyese el texto de este inciso por el | siguiente: “Las sucesiones que tramiten ante la Justicia de Paz de | la Provincia”. “Art. 1389 Sustitúyese la expresión “diez” por “quince” y agré- guese el siguiente párrafo: “Cuando la baja se solicite con poste- i rioridad, el impuesto se reducirá en las tres cuartas partes o en una mitad, según se comunique en el primer o segundo trimestre”. “Art. 1439 Inciso g) Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: “Por las motocabinas, motocicletas con o sin “sidecar” 3 y los triciclos accionados a motor, las motonetas y similares, se H | pagara el impuesto que establezca la ley impositiva anual”. | i ' “Art. 170° Inciso a) Sustitúyese el texto de este inciso por el | siguiente: “Mandatos generales y especiales, cuando se indique ex- presamente que en su ejercicio se excluya la jurisdicción provincial”. Inciso b) Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: A “Actos y contratos que instrumenten la adquisición del dominio y y constitución de gravámenes bajo el régimen de préstamos otorga- 1 : A 1 E $] 3 q [Pagina 3] me — 1351 — i | dos por instituciones oficiales o con personería jurídica de derecho | público, para la adquisición o construcción de viviendas propias, so- | lamente en la parte correspondiente al comprador y hasta el monto f del préstamo”. Inciso f) Suprimese la expresión “real”. Inciso 0) Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: he “Contrato de constitución, modificación y disolución de sociedades | que tengan su domicilio legal fuera de la Provincia, siempre que 1 no se transmita, grave o modifique el dominio, o no se varíe el va- ls lor, de bienes que se hallen en su jurisdicción o que no se incluyan 4 en su activo o pasivo participaciones en sociedades o entidades con E bienes en Provincia”. y Inciso p) Agréguese la expresión “legalmente constituida” des- pués de la palabra “comerciales”. 1 Agréguese como inciso nuevo el siguiente texto: “Los cheques, | giros y valores postales remitidos a la orden de la Direccién General | de Rentas para el pago de gravámenes fiscales”. AN Art. 1799 Inciso c) Agréguese como segundo párrafo el siguiente | texto: “Cuando el valor de los inmuebles sea inferior al del aporte, | por la diferencia entre ambos, deberá tributarse de acuerdo a la | | alícuota que establezca la ley impositiva anual”. ca | Suprimese el Ultimo parrafo de este inciso. } “Art, 183° Inciso b) Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: “Si la parte que se adjudica al socio o socios consiste en dinero, títulos de renta u otros valores, muebles o fondos de co- mercio, deberá pagarse el impuesto correspondiente, que se liqui- | dará sobre el monto de la adjudicación”. i “Art. 2139 Inciso f) Suprimese la expresión “que acuerda el | | decreto 7.081/44”, | j Incorpórese al Libro Segundo, Título Décimo, Disposiciones | } Transitorias y Varias; como artículo nuevo el siguiente texto: “Las i disposiciones del Título Tercero, Libro Segundo, serán aplicables a | | todas las transmisiones gratuitas de bienes, que se exterioricen en } la Provincia durante la vigencia del presente Código”. | Art. 22 Prorrégase la Ley Impositiva de 1957, decretos-leyes nú- | i meros: 276/57, 10.173/57, 16.383/57, 23.035/57, para la precepción | { de los impuestos, tasas y contribuciones del año 1958, con las si- | guientes reformas: A | “Art. 79 Inciso a) Agréguese la expresión “fabricación y refina- 1 miento de aceites comestibles”. | | Sustitúyese la expresión “molienda de cereales, tubérculos o E | legumbres” por las palabras “molienda de cereales, tubérculos, le- \ is | gumbres y demás vegetales para la alimentación”. i 4 | Agréguese la expresión “aparatos o instrumentos para la me- 1 dicina y odontología” entre los vocablos “drogas” y “especialidades”. IS | Inciso b) Suprimese la expresión “fabricación de” entre las l | palabras “vegetales” y “aparatos”. E | | “Art. 8% Inciso b) Sustitúyese este inciso por el siguiente texto: | ( “Del 50 por ciento del impuesto: Cuando se realicen por cuenta | Ñ de terceros: industrialización de materias primas; lavaderos de la- nas; secaderos y peladeros de cueros; barracas que enfardelen o acondicionen frutos del país; depósitos de granos y forrajes”. e [Pagina 4] | ll — 1352 — a, Inciso c) Sustitúyese este inciso por el siguiente texto: “De una | vez el impuesto: Comercio minorista de aparatos, artefactos eléc- tricos o mecánicos, de valijas, artículos de marroquinería, cortinados y de artículos de adorno o decoración; ferreterías, armerías y sus ‘ anexos, al por menor; compañías de seguros; compañías que emitan | o coloquen títulos sorteables; intermediación, distribución y exhibi- | cién de peliculas cinematograficas”. | Inciso e) Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: sia “De dos veces el impuesto. Talleres: mecánicos, de vulcanización, l de electricidad, de compostura, de chapas, de pintura y de tapicería”. b “Art. 142 Inciso f) Suprimese la expresión “de reparto”. és Agréguese como inciso nuevo el siguiente texto: “Las motoca- E Ml binas, abonarán... pesos cien”. i “Art. 20° Inciso 3) Sustitúyese el texto de este inciso por el h Y siguiente: “3 Actos y contratos en general: [ a) No grabados expresamente: i 1. Si su monto es determinado o determinable, el {i O 4 2. Si su monto no es determinado o determinable, cien | pesos moneda nacional ...................eeeeees $ 100 | b) Grabados expresamente: cuando su monto no es de- | terminado o determinable, cien pesos m|nacional .. $ 100 “Art. 279 “A”), Inciso 2) Sustitúyese este inciso por el siguien- te texto: “Registro de contratos públicos. Por la concesión de es- | cribania de registro nuevo o vacante y por las permutas a favor de l titulares o adscriptos, que acuerda el Poder Ejecutivo, mil pesos | r:oneda nacional ($ 1.000 ™%)”. He “Art, 289 “A”), Dirección General del Transporte. Agréguese q como inciso nuevo el siguiente texto: “Por cada certificado de do- ' minio y/o prenda y/o embargo de automotores, diez pesos moneda nacional ($ 10 ™)”. IS “Art. 322 Inciso 20) Agréguese a continuación de “ordinarios” | la expresión “y ejecutivos”. i “Art. 359 Sustitúyese la expresión “veinte por ciento (20%)” i por las palabras “treinta por ciento (30 %)”. 4 E Art. 3° Las disposiciones del artículo 1% serán de aplicación a 7 partir del 19 de enero de 1958. . Art. 4° La exención impositiva establecida en el artículo 3° de ll la ley 5.670, tendrá efecto retroactivo al 1% de enero de 1949. | Art. 59 Autorízase a la Dirección General de Rentas a ordenar los textos del Código Fiscal y Ley Impositiva, y a rectificar las i : menciones que correspondiere. 5 Art. 6° El presente decreto-ley será refrendado por todos los A ministros en Acuerdo General. A Art. 79 Dése cuenta, oportunamente, a la Honorable Legislatura. } » Art..8° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín | Oficial” y archivese. | BONNECARRERE. E, Cortés, JUAN R. AGUIRRE LANARI, | on Jaime E. Ruiz, RoDOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DÉ DecurGEz, A. R. REYNAL O'CONNOR. | | )