Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9543
Decreto-ley 9543/1980 - (DEROGADA POR LEY 10040) IMPLANTANDO REUNIONES HIPICAS A BENEFICIO DE LAS ENTIDADES: FUNDACION "DR MAINETTI" Y "COMISION PRO AYUDA HOSPITALES ARGENTINOS". DEROGA LA LEY 8882. (JOCKEY CLUB )
Reformas y relaciones normativas
2- Decreto-ley 8882/1977 - (DEROGADA POR LEY 9543) REUNION ANUAL EXCLUSIVA DE CARRERAS (HIPODROMO LA PLATA) COMO APORTE A LAS OBRAS Y EQUIPAMIENTO DE UN HOSPITAL PARA EL PERSONAL DE POLICIA DE LA PROVINCIA DE BS.AS.
- Decreto-ley 8882/1977 - (DEROGADA POR LEY 9543) REUNION ANUAL EXCLUSIVA DE CARRERAS (HIPODROMO LA PLATA) COMO APORTE A LAS OBRAS Y EQUIPAMIENTO DE UN HOSPITAL PARA EL PERSONAL DE POLICIA DE LA PROVINCIA DE BS.AS.
Decreto-ley 9543/1980 DEROGADO POR LEY 10040 DECRETO-LEY 9543/80 LA PLATA, 30 de MAYO de 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 2319-4397/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y ARTÍCULO 1.- Las Asociaciones Civiles Jockey Club de Buenos Aires y Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires organizarán y realizarán anualmente sendas reuniones de carreras de caballos s.p.c. en los Hipódromos de San Isidro y de La Plata, respectivamente, cuyos producidos, una vez deducidos todos los gastos de explotación, serán destinados a la “Fundación Doctor José María Mainetti para el Progreso de la Medicina”. ARTÍCULO 2.- Las Asociaciones Civiles Jockey Club de Buenos Aires y Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires organizarán y realizarán anualmente sendas reuniones de carreras de caballos s.p.c. en los Hipódromos de San Isidro y de La Plata, respectivamente, cuyos producidos, una vez deducidos todos los gastos de explotación, serán destinados a la “Comisión Pro-Ayuda Hospitales Argentinos” para ser invertidos en establecimientos Estatales del Territorio de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3.- Las reuniones extraordinarias que determinan los artículos 1 y 2 de la presente Ley, serán fuera de programa y en días laborables, quedando autorizadas las asociaciones prestatarias a fijar las fechas de realización. ARTÍCULO 4.- Derógase la Ley 8882 y autorizase a la “Comisión Pro-Ayuda Hospitales Argentinos” a invertir los fondos recaudados en las reuniones realizadas en virtud de dicha Ley durante los años 1978 y1979 en el destino impuesto por el artículo 2 de la presente Ley. ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo determinara el organismo de aplicación de la presente Ley y el modo de contralor y fiscalización del destino que las entidades beneficiarias den a los fondos recaudados. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.