Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8882
Decreto-ley 8882/1977 - (DEROGADA POR LEY 9543) REUNION ANUAL EXCLUSIVA DE CARRERAS (HIPODROMO LA PLATA) COMO APORTE A LAS OBRAS Y EQUIPAMIENTO DE UN HOSPITAL PARA EL PERSONAL DE POLICIA DE LA PROVINCIA DE BS.AS.
Reformas y relaciones normativas
2- Decreto-ley 9543/1980 - (DEROGADA POR LEY 10040) IMPLANTANDO REUNIONES HIPICAS A BENEFICIO DE LAS ENTIDADES: FUNDACION "DR MAINETTI" Y "COMISION PRO AYUDA HOSPITALES ARGENTINOS". DEROGA LA LEY 8882. (JOCKEY CLUB )
- Decreto-ley 9543/1980 - (DEROGADA POR LEY 10040) IMPLANTANDO REUNIONES HIPICAS A BENEFICIO DE LAS ENTIDADES: FUNDACION "DR MAINETTI" Y "COMISION PRO AYUDA HOSPITALES ARGENTINOS". DEROGA LA LEY 8882. (JOCKEY CLUB )
Decreto-ley 8882/1977 DEROGADO POR LEY 9548 DECRETO-LEY 8882/77 LA PLATA, 19 de SETIEMBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2300-7580/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI RES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- La Dirección Provincial de Hipódromos deberá organizar y realizar en el Hipódromo de La Plata, una reunión anual exclusiva de carreras, fuera de programa y con exclusión de los días sábados, como aporte a las obras y equipamiento de un Hospital para el Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2.- Determínase que el producido de la reunión extraordinaria a que se refiere el artículo 1, una vez deducidos los gastos correspondientes de explotación, será entregado a la "Comisión Pro Ayuda Hospitales Argentinos", con personería jurídica otorgada por Resolución I.G.P.J. 3593, como colaboración para la construcción y equipamiento de un Hospital para el Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con cargo de rendición de cuentas. ARTICULO 3.- Autorízase a la Dirección Provincial de Hipódromos a fijar la fecha de realización de la referida reunión hípica. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.