Nación · Ley N° 437

Ley 437 - ABRESE UN CREDITO SUPLEMENTARIO AL INCISO 7° DEL PRESUPUESTO DEL AÑO DE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS.

Estado no verificadoSanción: 30/09/1870Publicación B.O.: 30/09/1870Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina L ey 437 Abriendo un crédito suplementario al inciso 7º del presupuesto de Hacienda, por la suma de 3,668 pesos fuertes 19 centavos. Departamento de Hacienda Buenos Aires, Octubre 5 de 1870. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Art. 1º Abrése un crédito suplementario al inciso 7º del presupuesto del año de mil ochocientos setenta y seis, correspondiente al Departamento de Hacienda, por la suma de tres mil seiscientos sesenta y ocho pesos, diez y nueve centavos fuertes, para retribuir la comision conferida á D. Leon Rebollo como revisador de las liquidaciones de esta Aduana. Art. 2º Comuniquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Buenos Aires á treinta de Setiembre de mil ochocientos setenta. SALUSTIANO ZAVALIA Cárlos M. Saravia , Secretario del Senado. MARIANO ACOSTA Bernardo Solveira , Secretario de la Cámara de Diputados.