Nación · Ley N° 361

Ley 361 - LOS GASTOS ORDINARIOS DE LA NACION PARA EL EJERCICIO DE MIL OCHOCIENTOS SETENTA, QUEDAN FIJADOS EN LA SUMA DE CATORCE MILLONES, CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL, NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS FUERTES, LA QUE SERA INVERTIDA POR EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA POR MEDIO DE LOS CINCO DIVERSOS MINISTERIOS QUE TIENEN A SU CARGO EL DESPACHO DE LOS NEGOCIOS NACIONALES, EN LA FORMA ESPECIFICADA EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES: 14,486,995.

Estado no verificadoSanción: 11/10/1869Publicación B.O.: 11/10/1869Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Ley Núm. 361 Ley general de Presupuesto para 1870 . Buenos Aires, Octubre 11 de 1869. El Senado y Cámara etc.

CAPITULO 1°

Gastos generales. Art. 1° Los gastos ordinarios de la Nación para el ejercicio de mil ochocientos setenta, quedan fijados en la suma de catorce millones, cuatrocientos ochenta y seis mil, novecientos noventa y cinco pesos fuertes, la que será invertida por el Poder Ejecutivo de la República por medio de los cinco diversos Ministerios que tienen á su cargo el despacho de los negocios nacionales, en la forma especificada en los artículos siguientes: 14,486,995. Art. 2° Por el Ministerio del Interior es autorizado á gastar con los objetos designados en los siguientes incisos, la cantidad de un millón cuatrocientos cuatro mil, seiscientos treinta y un pesos, ochenta céntimos  fuertes. Art. 3°  Por el Ministerio de Relaciones Esteriores es autorizado á gastar con los objetos designados en los siguientes incisos, la cantidad de ciento diez mil, trescientos sesenta pesos fuertes. INCISOS: 1° Ministerio .......... 23,028 2° Legaciones ....... 87,332     110,360 ______ Art. 4° Por el Ministerio de Hacienda es autorizado á gastar con los objetos designados en los siguientes incisos, la cantidad de ocho millones, cuatrocientos cincuenta y ocho mil, quinientos ochenta pesos, treinta y dos céntimos fuertes. Art. 5° Por el Ministerio de Justicia, Culto é Instrucción Pública, es autorizado á gastar con los objetos designados en los siguientes incisos, la cantidad de setecientos ochenta y cinco mil veinte y siete pesos, treinta y seis céntimos fuertes. Art. 6° Por el Ministerio de Guerra y Marina es autorizado á gastar con los objetos designados en los siguientes incisos, la cantidad de tres millones setecientos veinte y ocho mil, trescientos noventa y cinco pesos, cincuenta y dos céntimos fuertes.

CAPITULO

2° Recursos Generales. Art. 7° Los recursos generales de la Nación son computados en la cantidad de catorce millones, setenta y ocho mil, seiscientos veinte pesos fuertes ............... 14,078,620 Art. 8° Estos recursos serán efectuados con el producto de la renta general recaudada dentro del ejercicio de la presente ley, bajo los títulos designados á continuación: Art. 9° Queda autorizado el Poder Ejecutivo para realizar las operaciones de crédito que fueran necesarias para cubrir la diferencia que resultase entre los gastos votados y el producto de las contribuciones establecidas durante el ejercicio de la presente ley. Art. 10  Comuníquese al Poder Ejecutivo.