Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11951
Ley 11951/1997 - MODIFICANDO EL ANEXO I QUE FORMA PARTE DE LA LEY 11423 DE -RECONSTRUCCION DEL INTERIOR BONAERENSE-, APROBATORIO DE LA PRIMERA ETAPA DE OBRAS DISTRITALES EN GENERAL ALVARADO.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 11423/1993 - MODIFICA LEY 11376 Y APRUEBA PLAN DE RECONSTRUCCION PARA EL INTERIOR BONAERENSE, (PROGRAMAS:FAMILIA PROPIETARIA - RECONVERSIóN PRODUCTIVA)
- Ley 11423/1993 - MODIFICA LEY 11376 Y APRUEBA PLAN DE RECONSTRUCCION PARA EL INTERIOR BONAERENSE, (PROGRAMAS:FAMILIA PROPIETARIA - RECONVERSIóN PRODUCTIVA)
Ley 11951 LEY 11.951 Texto actualizado con las modificaciones introducidas por LEY 12.178. MODIFICANDO ANEXO I DE LA LEY 11.423 -PRIMERA ETAPA OBRAS DISTRITALES- EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: (Texto según Ley 12.178) Modificanse del Anexo I que forma parte integrante de la Ley 11.423, -aprobatorio de la Primera Etapa de Obras Distritales- los montos de las siguientes nominaciones: PARTIDO NOMINACION DE LA OBRA MONTO Gral. Alvarado Pavimentación 3 cuadras Av. Mitre $ 104.284 Gral. Alvarado Pavimentación 5 cuadras Av. 37 $ 404.922 Gral. Alvarado Paviment. 10 cuadr. Bº. San Martín $ 190.794 A partir de las economías de obra operadas deben considerarse las siguientes nominaciones y valores: Gral. Alvarado Pavimentación 3 cuadras Av. Mitre $ 96.505,33 Gral. Alvarado Pavimentación 19 cuadras Av. 37 $ 380.475,33 Gral. Alvarado Paviment. 35 cuadr. Bº San Martín $ 188.760,26 El saldo arrojado, por un monto de treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve ($34.259) pesos se considerará a favor de la Municipalidad de General Alvarado con destino a la obra designada en el artículo 2º de la presente. ARTICULO 2°: Incorpórase al Anexo I, que forma parte de la Ley 11.423, aprobatorio de la Primera Etapa de Obras Distritales, la siguiente nominación: PARTIDO NUEVA NOMINACION MONTO General Alvarado Escuela. Técnica N°2 Otamendi Etapa II $ 34.259 Las obras cuyos montos se modifican en el artículo 1° del Anexo I, Obras Distritales de la Ley 11.423 y la nueva nominación del presente artículo, se incluirán como parte integrante del Anexo anteriormente mencionado ARTICULO 3°: Las inversiones a que se refiere el artículo 2° de la Ley serán atendidas con los recursos provenientes de la aplicación de las Leyes N°11.376 y 11.399. ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete.