Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 24361

Decreto-ley 24361/1957 - (DEC-LEY 24361/57)DESAFECTACION DE PARCELAS EN PATAGONES Y CONVENIO PARA DONACION DE LAS MISMAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/01/1958
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| — 1343 — DECRETO-LEY N° 24.361 1 Autorizando desafectación de parcelas ubicadas en el partido i de Patagones ¡ La Plata, 30 de diciembre de 1957. : Visto el expediente 2.700-2.304, y— Considerando: Que por decreto-ley 867/57, se declararon de utilidad pública ' y sujetas a expropiación 88.423 hectáreas ubicadas en el partido de Patagones, sobre la margen derecha del río Colorado, en la zona de influencia de los canales de riego Unificador 11 y Villalonga. Que dichas tierras están comprendidas en las obras de regadío encaradas por el Gobierno de la Provincia, en virtud de las cuales, 4 aumentarán considerablemente su capacidad productiva y su valor económico. Que para lograr la efectiva incidencia social de la obra pública emprendida, se ordenó la expropiación de las tierras regables para ser colonizadas. E Que la finalidad perseguida por el decreto-ley 867/57, fue redistribución de la tierra, evitando transferencias especulativas y ' promoviendo un aumento de producción mediante cultivos intensivos, Ñ únicos racionales en zona de riego. i Que algunog de los actuales propietarios de las tierras sujetas j a expropiación han suscripto un convenio de colonización privada con el Ministerio de Asuntos Agrarios, por el que se comprometen | a dar estricto cumplimiento a los fines perseguidos por el decreto- i ley 867/57. , | Que dicho convenio asegura la división de la tierra en unidades h económicas de progreso y su adjudicación a auténticos trabajadores i del campo, mediante un precio que sera determinado por el Estado. : Que al asegurar la satisfacción del interés de la comunidad, l en protección del cual se dictó el decreto-ley 867, por otros medios | legales que la expropiación, la ejecución de la misma carecería de ! legitimidad por faltar el fundamento que la hace pasible dentro del ámbito del derecho. , , Que por el contrario, la insistencia en realizar una expropiación ¿ cuando el interés social está asegurado por otros medios, constituiría ! un ataque a los derechos consagrados por las leyes fundamentales. | Que no ocurre así con respecto a aquellos propietarios que no H colonizarán en forma privada sus tierras. 1 Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, i en Acuerdo General de Ministros — ' DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 1° Autorizase la desafectacion paulatina y sucesiva de las ) siguientes parcelas, ubicadas en el partido de Patagones en la zona i de influencia de los canales de riego Unificador II y Villalonga: . | 980 b; 1.287|8.889; 1.244 a; 1.244 c; 1.244 d; 1.244 e; 1.244 f; 1.245 a; 1 | 1 ol ij 1] 1] | | — 1344 — di 1.245 b; 1.246; 1.322/23/24/42]43/44|63|64/65/85|86; 1.259; 1.260; 1.261; | 1.262; 1.263; 1.264; 1.265; 1.266; 1.267; 1.268; 1.269; 1.270; 1.304; 1.272; | 4 1.275; 1.304; 1.358; 1.214; 1.310;/11/12/13/14/31/32133/34|51|52153/54]55/73 d 74|75/76/77|95|96/97/98|99; 1.305/06/07/25|26/27/46|47/68/69; 1.290|91/92 93/94|98|99; 1.315; 1.316/35|36|56|57|78|79; 1400/01. a Art. 22 Apruébase el convenio celebrado entre los señores Máximo Garayalde, Mario O. Salvadori en representación de la socie- q dad Mario Salvadori y Cia. Sociedad en Comandita, Nadan Cosogliad 1 en representación de la “Sociedad Rotstin y Consogliad, Rodolfo Brunkhosrt, Pedro Recondo en representación de hijos de Pedro Re- es . condo Sociedad Colectiva, Fernando Luis Giusti, Ida Rita Brukhorst. E Juan Lucanera en representación de Juan Lucanera e hijos Sociedad q Colectiva, Aron Rinland, Pedro Heguy, Dorotea Malalich de Molina, a Victor Camino, Juan Iriarte y Suc. de José E. Suquilvide”, propieta- rios de tierras afectadas por el decreto-ley 867|957 y propietarios que aportan voluntariamente sus tierras para colonizar y los señores Na- E dan Cosogliad, doctor Darío E, Recoli Zambrano y Raúl Gebreiro, Vice- j presidente en ejercicio de la Presidencia, Secretario y vocal respec- y tivamente del Consorcio Financiero del Sur Sociedad Anónima (en y formación) y el Ministro de Asuntos Agrarios, el que pasa a ser parte il integrante del presente con fuerza de ley. Art. 3° La desafectación se producirá en pleno derecho a medida que se aprueben los planes referidos en el punto VI del Convenio sus- cripto por el Ministerio de Asuntos Agrarios, abarcará la extensión que determine cada plan y estará «condicionada al cumplimiento integral del mismo en la forma que prevee. q Art, 4% Declaranse de orden público las disposiciones del pre- | sente. i Art. 5° Dése a conocer oportunamente a la Honorable Legisla- tura. 4 Art. 6° Comuniquese, publiquese, dése al Registro y “Boletin i Oficial” y archivese. BONNECARRERE. a A. R. Reyna, O'CONNOR, Juan R. AGUIRRE LANARI, E . E. Cortés, JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ. y il id CONVENIO Y En la ciudad de La Plata, a los 23 días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete en el público despacho de S. E. el señor Ministro de Asuntos Agrarios, en presencia del J titular de la referida Secretaria de Estado, doctor Adalberto R. ELA : Reynal O’Connor, del sefior Subsecretario doctor Jorge A. Hueyo, ay del señor Director General ingeniero agrónomo Adolfo Marco del ui Pont, de la señorita Directora de Asesoría Legal doctora Luisa Es- ik & ther Roa Bettin y del señor Director de Colonización ingeniero agró- h ‘ . nomo Ricardo Zemboraim, se suscribe el siguiente convenio: Do Entre los señores Máximo Garayalde, Mario O. Salvadori, en E representación de la “Sociedad Mario Salvadori y Cía., Soc. en Co- . 113 mandita”, Nadan Cosogliad en representación de la “Sociedad Rots- it tein y Cosogliad”, Rodolfo Brunkhorst, Pedro Recondo en represen- iv if . y DAS Je ip Me , p le — 1345 — | ’ tación de “Hijos de Pedro Recondo Sociedad Colectiva”, Fernando a Ñ Luis Giusti, Ida Herta Brunkhorst, Juan Lucanera en representa- ción de “Juan Lucanera e Hijos, Soc. Colectiva”, Aron Rinland, qe Pedro Heguy, Dorotea Mañalich de Molina, Víctor Camino, Juan : Iriarte y “Suc. de José E. Suquilvide”, propietarios de tierras afec- tadas por el decreto-ley 867/57 y propietarios que aportan volunta- 3 riamente sus tierras para colonizar y los señores Nadan Cosogliad, } ] doctor Darío E. Regoli Zambrano y Raúl Cebreiro, Vicepresidente en . EN ejercicio de la Presidencia, Secretario y Vocal respectivamente del E “Consorcio Financiero del Sur S. A.” (en formación) por una parte, de a en adelante llamados “Confisur S. Anónima” y el Ministerio de a Asuntos Agrarios, representado en este acto por su titular doctor { Adalberto R. Reynal O’Connor en uso de las atribuciones que le j confieren los artículos 43° y 44° del decreto-ley 4.699/57 por la otra, i" en adelante llamado “Ministerio de Asuntos Agrarios” se conviene. la I. Los propietarios de tierras que suscriben ¢] presente, so- cy meten voluntariamente, por el término de cumplimiento de este of convenio esas tierras a la afectación de “Utilidad Pública y Suje- $ tas a Expropiación” calificación que deberá mantenerse en el Re- 4 gistro de la Propiedad. II. La desafectación se producirá de pleno derecho a medida . que se aprueben los planes referidos en el punto VI y abarcará la | extension colonizable que establezca cada plan. { III. Los señores propietarios referidos en el exordio, realizarán f por intermedio de la “S. A. Confisur” que integran, la colonización id privada de las siguientes parcelas, ubicadas en el partido de Pata- gones en la zona de influencia de los Canales de Riego Unificador a | II y Villalonga: 980 b, 1.287|88|89, 1.244 a, 1.244 c, 1244 d, 1.244 e, eo 1.244 f, 1245 a, 1.245 b, 1.246, 1.322/23|24|42/43|44|63|64|65|85/86, 1.259, a oe 1.260, 1.261, 1.262, 1.263, 1.264, 1.265, 1.266, 1.267, 1.268, 1.269, 1.270, a a 1.304, 1.272, 1.275, 1.304, 1.358, 1.214, 1.310/11/12/13/14|31/32/33/34/51| 4 52/53/54|55/73|74/75/76/77|95/96/97198|99, 1.305|06|07|25|26|27|46|47|68|69, 14 1.290|91|92/93/94|98199, 1.315, 1.316|35|36|56|57|78/79, 1.40001. @ IV. Los sefiores propietarios firmantes y “Confisur S. A.” (en a 18 . formación) serán solidariamente responsables del cumplimiento del Ko: presente convenio, ante la provincia de Buenos Aires. La Provincia controlará el cumplimiento por intermedio del Ministerio de Asuntos Agrarios. La responsabilidad solidaria es de cada uno de los propie- ae tarios con “Confisur S. A.”, en proporción a la tierra aportada. de V. La colonización de las tierras referidas en el punto III, se we realizara en el término de quince afios, estableciéndose un plazo MA : adicional de cinco años que se otorgará cuando razones de fuerza { a mayor o no inculpables a los particulares, así lo hicieran necesario. q. VI. La colonización se cumplirá en etapas anuales, de acuerdo e a los planes que cada tres años o antes si se requiera se establezcan x Para su cumplimiento entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y Es a “Confisur S. A.”. Zz Dichos planes deberán ser propuestos por “Confisur S. A.” por if lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento del plan in- di mediatamente anterior. 7 Te. uf , E Be 1 ME > E | po | “1 | > — 1346 — i Los planes referidos pasarán a ser sucesivamente parte inte- | j grante de este convenio. . VII. Cada uno de los actuales propietarios, tendrá derecho a re- A - servarse en propiedad hasta trescientos (300) hectáreas de riego, | | sean ellos personas visibles o jurídicas o condóminos. (Art. 229 de la Hl Ley de Riego). E | 5 °° VIII. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del pre- H sente convenio en el tiempo y forma que se establece, cuando fuera | imputable a “Confisur S. A.”, determinará la transferencia del do- es | minio de todas las tierras determinadas en el punto III a favor del a | Estado Provincial. En este caso la Provincia deberá abonar en con- i cepto de precio el valor de tasación que resulte para la tierra, de la Y > | valuación especial que efectúen para la primera venta a los colonos el Ministerio de Asuntos Agrarios y “Confisur S. A.”, de acuerdo i con lo que este convenio establece, indemnizando las mejoras por el | valor del costo de ejecución, menos la depreciación por el uso. . a H IX. De las hectáreas a colonizar según este convenio dos mil 4 i trescientos (2.300) hectáreas, serán destinadas a la instalación de , ’ i un ingenio de azúcar de remolacha, con las dependencias necesarias, ‘ i semillero y reserva de tierra para producción de la fábrica de pro- h piedad de “Confisur S. A.”, quien las adquirirá de sus actuales pro- p:uetarios por el precio y en la forma que con ellos convenga. ! | Esas 2.300 hectáreas no estarán sujetas a lo establecido en el { i punto anterior y estarán ubicadas en el lugar que determine el pri- | mero de los planes referidos en el punto VI. | X. “Confisur S. A.”, realizará por su cuenta la subdivisión y : venta de las tierras a colonizar de acuerdo con este convenio. | XI. La extensión de los lotes no podrá ser inferior a una uni- | dad económica de progreso, La ejecución de la subdivisión será rea- E lizada por “Confisur S. A.”, de acuerdo a los planes que realice con | el Ministerio de Asuntos Agrarios y a lo que establece la Ley Orgá- nica de Colonización. . | Hl XII, La venta se realizará por el precio que resulte aprobado en | definitiva por el Ministerio de Asuntos Agrarios según la tasación | que el mismo realice con participación de “Confisur S. A.”, tenien- | do en cuenta: a) valor venal de la tierra; b) ubicación; c) calidad; d) productividad; y e) valuación fiscal. El valor de las mejoras se } incluirá en el precio y será determinado en la misma forma que el i | valor de la tierra, teniendo en cuenta: a) mejoras propiamente di- | chas; b) condiciones de regabilidad del suelo; c) dotación de agua | | asignada por la Dirección de Hidráulica. ] XIII. “Confisur S. A.”, dotará de vivienda cada lote antes de ser 2 t adjudicado en venta, Dicha vivienda constará como mínimo de: 2 t Ej habitaciones, cocina, baño y galería. { 8 \ XIV. Los-lotes serán pagados por log adjudicatarios a “Confisur IS | S. A.”, de la siguiente forma: a) el 10 % del valor total de la tierra : | y de las mejoras al contado, como mínimo; b) el resto en cuotas | que se determinarán en cada plan de ventas, no pudiendo ser infe- p- | | rior a los 10 años de plazo de amortización total de la deuda, la que | | devengará un interés anual al que en ese momento tenga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, establecido en operaciones normales. 5 J : — 1347 — XV. La forma de pago establecida en el apartado anterior podrá 4 reemplazarse únicamente por los planes de venta de campos del q Banco de la Provincia, cuando este financiara la operación. XVI. Si el Banco de la Provincia de Buenos Aires, acordare 5 préstamos a “Confisur S. A.”, para la ejecución de este convenio. 3 las obligaciones que le imponga como consecuencia del otorgamiento, seran incluidas en los planes referidos en el punto VI, en cuanto no sean contrarios al presente, $] XVII. La adjudicación de los lotes se realizará previo concurso OF el que se efectuará de acuerdo con el artículo 13° del decreto-ley e 4.699, salvo cuando se estimare necesario adjudicar directamente a 4” inmigrantes seleccionados previamente en paises extranjeros. En ningún caso podrá adjudicarse mayor número de lotes entre colonos no residentes en el país, salvo que no existieren peticionantes en . condiciones de ser adjudicatarios en la proporción establecida. E XVIII. La realización del concurso y Selección de aspirantes se- . a rá realizada por el Ministerio de Asuntos Agrarios con intervención : de “Confisur S. A.”, y financiada por éste y se ajustará a lo que de- termina la Ley Orgánica de Colonización, salvo cuando se tratare del | caso previsto en el apartado anterior. \ XIX. Los adjudicatarios tendrán las obligaciones contenidas en | la ley 4.699, debiendo cumplir un período de prueba de dos (2) años | durante el cual regirán las obligaciones contenidas en los artículos | 239, incisos a), b), c), d), e), 1), g) y h) y 249, inciso 29, apartados b) yo). XX. Cuando caducara la adjudicacién por los motivos previstos E en la Ley de Colonización, se efectuará de pleno derecho la retroce- | q sión del dominio del lote a favor de “Confisur S. A.”, quien deberá i reintegrar al colono o a sus sucesores el 80 % del precio pagado, in- | demnizando las mejoras introducidas con autorización, de acuerdo a | la tasación que en cada caso efectúe “Confisur S. A.”, y el Ministerio il de Asuntos Agrarios. i | En lo demás regirá lo establecido por la Ley de Colonización. i XXI. “Confisur S. A.”, destinará el 40 % de las acciones que : ‘ emita para ser suscriptos por los colonos en proporción a la materia ¿ j prima que entreguen durante el afio agricola inmediatamente ante- . rior, a la referida sociedad. Al caducar las adjudicaciones por causas imputables al colono E i 35 las acciones que el mismo tuviere en su poder pasarán previo pago ¡ i de “Confisur S. A.”, a poder de ésta. {| 0 y XXII. Anualmente “Confisur S. A.”, entregará a cada colono una q i bonificación equivalente al 5 % del precio abonado por los productos | ‘ entregados durante el año inmediatamente anterior a dicha socie- | “po dad. | | XXII. “Confisur S. A.”, esta obligado a continuar las obras de ] | mejora, desmonte, nivelación, preparación del suelo, fraccionamiento. E cicétera, de los respectivos campos, a fin de destinarlos a la respec- | tiva colonización a medida se vayan realizando las obras de desagiies | que construye la provincia de Buenos Aires y a lo que establezcan los planes de explotación. | q A : | 3 o Y . o q og - A _ _ 2 ; rey — 1348 — | i XXIV. “Confisur S. A.”, deberá implantar un ingenio de azúcar | de remolacha con destilería de alcohol anexa, con una capacidad de molienda de mil (1.000) toneladas diarias como mínimo de remola- ' cha que sera habilitada en el término de tres afios a partir de la fecha del presente; proveerá de la semilla necesaria a log colonos para realizar los planes de explotación que se le impartan; adquirirá 5 la producción resultante del acatamiento de esos planes: prestará asesoramiento técnico a los colonos y establecerá otras industrias. XXV. Se formará una comisión permanente integrada por un re- Pf presentante de los colonos, uno del Ministerio de Asuntos Agrarios y otro de “Confisur S. A.”, para dirimir las cuestiones que se susciten A entre las partes y fijar los precios de la materia prima que deba ser aa adquirida por “Confisur S. A.”, su forma de pago, los contratos de adquisición, ias directivas de explotación y la interpretación del pre- { sente convenio. F XXVI. “Confisur S, A.”, establecerá una Escuela de Regentes >) en el lapso de cumplimiento del presente convenio y proveerá a me- . dida que lo requieran los planes, los servicios asistenciales indispen- bles. XXVII. “Confisur S, A.”, propiciará la formación de equipos j mecanizados para el laboreo rotativo de las distintas colonias, procu- rando abaratar los costos y simplificar las tareas agricolas. XXVIII. “Confisur S. A.”, brindará al Ministerio de Asuntos Agrarios las comodidades mínimas indispensables para mantener en | las colonias su representación. : Leído que fue el precedente convenio, lo ratifican integramente i en su contenido, firmando en prueba de ello S. E. sefior Ministro de t Asuntos Agrarios Dr. Adalberto R. Reynal O’Connor, por la Secreta- ria de Estado a su cargo. Maximo Carayalde por si, Mario O. Salva- 1 dori en representación de la Sociedad “Mario Salvalori y Cia. Soc. i en Comandita”. Nadan Cosogliad en representación de la Sociedad | “Rotstein y Cosogliad”, Rodolfo Brunkhorst por sí, Pedro Recondo j en representación de “Hs. de Pedro Recondo Soc. Col.”, Fernando Luis Giusti por si, Rodolfo Brunkhorst en representación de Ida | Herta Brunkhorst, Juan Lucanera en representación de “Juan Lu- : | canera Hijos Soc. Col.”, Aron Rinland por si, Pedro Heguy por si, A Nadan Cosogliad. Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia del G | Consorcio Financiero del Sur S. A. (en formación), Darío E. Regoli } Zambrano y Raúl Cebreiro, Secretario y Vocal, respectivamente, de | la referida Sociedad en representación de la misma. Los representan- i tes de Dorotea Mañalich de Molina. Víctor Camino, Juan Iriarte y Suc. de José E. Suquilvide, no suscriben en este acto el presente por . no acreditar suficientemente su personería, debiendo hacerlo dentro Ñ 7 del término de siete días hábiles contados a partir de la fecha. A. R. REYNAL O'CONNOR. - (Siguen las firmas) É En la ciudad de La Plata, a los 30 días del mes de diciembre | S de mil hovecientos cincuenta y siete, en el público despacho de S. E. : ‘ sefior Ministro de Asuntos Agrarios, en presencia del titular de la re- -3 f . } Jas q i 3 l A : | a — 1349 — S | 1 ~ | | I i : ‘ ferida Secretaria de Estado, Dr. Adalberto R. Reynal O’Connor, del | señor Subsecretario Dr. Jorge A. Hueyo, y de la señorita Directora. | de Asesoría Legal Dra. Luisa Esther Roabettin, comparece el señor | José Luis Recondo a los efectos de suscribir en representación de } | doña Dorotea Mafialich de Molina, de don Victor Caminos, de don } Juan Iriarte y de los herederos de José Suquilvide, el convenio ce- 7 ' lebrado el dia 23 del corriente entre el Ministerio de Asuntos Agrarios | 46 de la provincia de Buenos Aires y los integrantes del “Consorcio | | Financiero del Sur S. A.”. Acredita su personería con el poder espe- | | : cial otorgado a. su favor en la localidad Pedro Luro, partido de Villa- Pos 1 rino, por ante el escribano, Arturo Solís, y que se agrega para cons- l tancia. . A. R. Reyna, O'CONNOR, Ja Jorge A, Hueyo, Luisa Esther Roa Beitin, José Luis Recondo. i - A . 4 } i | . . j { ! i | { | i . } 4 ‘ do | | aps y . a y