Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8653

Decreto-ley 8653/1976 - SUSTITUYENDO EL ART.14 DEL DEC-LEY 11840/963.(SITUACION DE LOS DOCENTES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES NO OFICIALES A LOS EFECTOS DE REGULAR SU REGIMEN DE ESTABILIDAD).DEROGA ART.3 DE LA LEY 8135.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/10/1976
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Decreto-ley 8653/1976 DECRETO-LEY 8653/76 Sustituyendo el artículo 14 del Decreto- Ley 11840/63 LA PLATA. 21 de OCTUBRE de 1976. VISTO lo actuado en el expediente 2.240-5/976 y la autorización otorgada mediante la instrucción 1/976, artículo 5º de la Junta Militar, en ejercicio de las facultades legislativas por ella Conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 14 del Decreto-Ley 11.840/63, texto según Ley 8135, artículo 2º, por el siguiente: “Artículo 14.- En caso de despido por causas ajenas a las que determina el artículo anterior, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Ré­gimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley Nacional 20.744, con las reformas introducidas por la Ley 21297.” ARTÍCULO 2.- Derógase el artículo 3º de la Ley 8135. ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su pu­blicación, rigiendo "ad referendum" del Ministerio del Interior. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.