Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7079

Ley 7079/1965 - MODIFICA LA LEY 5827, ORGáNICA DEL PODER JUDICIAL. DEROGA LA LEY 6780. AUMENTA EL NUMERO DE JUECES QUE COMPONEN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/10/1965
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Ley 7079 LEY 7079 Modificación de varios artículos de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 22, 28, 29 y 59 de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial, como a continuación se determina: “Artículo 22.- La Suprema Corte de Justicia se compondrá de nueve miembros y un Procurador General y tendrá jurisdic­ción en todo el territorio de la Provincia”. “Artículo 28.- La Suprema Corte de Justicia resolverá por sorteos periódicos, cuáles de los jueces y en qué orden intervendrán en cada causa. Los sorteos se harán de manera que el trabajo se distribuya equitativamente entre los mismos”. “Artículo 29.- Las sentencias y demás resoluciones del Tribunal se pronunciarán siempre por un número de votos concordan­tes que represente la mayoría de los nueve jueces del mismo. En caso de vacante, licencia, excusación, recusación u otro impedimento de algunos de los miembros del Tribunal, éste se integrará de ser necesario, por sorteo, en primer término, entre los presidentes de las Cámaras de Apelación del Departamento Judicial de La Plata”. “Artículo 59.- En cada uno de los partidos de la Provincia habrá por lo menos un Juzgado de Paz, pudiendo mediante Ley Es­pecial crearse uno más porcada cien mil habitantes. Su com­petencia territorial quedará determinada por los límites de los respectivos partidos”. ARTÍCULO 2.- A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el nuevo artículo 22, se crean dos cargos de Jueces de la Suprema Corte de Justicia. Incorporados los nuevos Jueces, se procederá a organizar el despacho del Tribunal con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. ARTÍCULO 3.- El importe de los gastos que ocasione el cumplimiento inmediato de lo estatuido en el artículo anterior, se imputará al Anexo XVI, Cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Funcionamiento. ARTÍCULO 4.- Deróganse los artículos 26 y 27 de la Ley 5827, la Ley 6780 y toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTÍCULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley 5827 y sus modificatorias, sustituyendo en el articulado las disposiciones de la Constitución de 1949 por las de la Constitución vigente. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.