Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6780

Ley 6780/1964 - (DEROGADA POR LEY 7079) MODIFICACIóN DEL ARTíCULO 28 DE LA LEY 5827 ORGáNICA DEL PODER JUDICIAL. SORTEO DE LOS MIEMBROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 01/09/1964
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Ley 6780 DEROGADA POR LEY 7079 LEY 6780 Modificación del artículo 28 de la Ley 5827 Orgánica del Poder Judicial. Sorteo de los miembros de la Suprema Corte de Justicia. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 28 de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 28.- La Suprema Corte resolverá por sorteo, en el pri­mer acuerdo de cada mes, el orden de votación para el cono­cimiento y fallo de cada uno de los expedientes sometidos a su jurisdicción” . ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.