Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5287
Ley 5287/1948 - (DEROGADA POR LEY 5806) BONIFICACION POR TAREAS EXTRAORDINARIAS AL PERSONAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
Reformas y relaciones normativas
2Ley 5287
(DEROGADA POR LEY 5806)
LEY 5287 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a bonificar al personal del Ministerio de Obras Públicas por tareas extraordinarias que se le encomienden, por horas extraordinarias de trabajo y/o por superior jerarquía que le sea asignada. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se atenderá con cargo a los fondos emergentes de lo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Obras Públicas número 5138. ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Obras Públicas determinará la forma en que haya de cumplimentarse lo dispuesto por la presente. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.