Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5138

Ley 5138/1947 - (DEROGADA POR LEY 5806) LEY GENERAL DE OBRAS PUBLICAS.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 02/08/1947
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEY 5138 Ley General de Obras Públicas El Senado y Cámara de Diputados de lu Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de — LEY: Art. 19 Denominase la presente, «Ley General de Obras Públicas».

CAPITULO 1

De las obras públicas Art, 29 Se consideran obras públicas, a los efectos de esta ley, aquellas que se ejecuten o construyan a costa de la Provincia o que ésta garantice o sub- vencione con destino a ilenar una nece- sidad pública. Los recursos podrán ser acordados total o parcialmente por la Provincia o por terceros. 25 Art. 89 El estudio, la ejecución y fis- calización de las obras a que se refiere el artículo anterior, corresponden al Ministerio de Obras Públicas, y se lle- varán a cabo bajo la dirección de las reparticiones técnicas de su dependen- cia, con excepción de los edificios para las escuelas primarias, que s2 construi- rán por intermedio de la Dirección General de Escuelas. Art. 49 Las obras públicas deberán construirse en inmuebles de propiedad de la Provincia. En todos los casos en que por ley se autorice la construcción de obras y en la misma no se establezca lo contrario, en la suma autorizada queda comprendido el valor de los te- rrenos necesarios. La ubicación de las obras será dis- puesta por el Poder Ejecutivo, salvo el caso que la ley que las autorice establezca expresamente determinado lugar. Cuando razones de carácter excep- cional determinen la necesidad o con- veniencia de realizar una obra pública en tierra que no sea de propiedad del Estado, el Poder Ejecutivo podrá eje- cutarla cuando el propietario sea una Municipalidad, la Iglesia u otra institu- ción con personería jurídica. Esta re- solución deberá dictarse en Acuerdo General de Ministros. — 26 -- : Art. 59 La provisión e instalación de : máquinas, material fijo y elementos permanentes de trabajo o actividad que sean accesorios o complementarios de la obra que se construya, quedan in- cluídos y sujetos a las disposiciones de esta ley. Art. 6% Cuando la Provincia acuerde subsidio o subvención para una obra ésta quedará sometida en su construc- ción a la fiscalización de la repartición técnica respectiva. : Art.-70 Las entidades subvencionadas por la Provincia, deberán hacer constar en el margen de la correspondiente ma- triz del protocolo de dominio del Re- gistro de la Propiedad, al término de la obra, que el bien de que se trata ha si- do adquirido, construído, refeccionado o ampliado con el aporte del Estado, debiendo manifestar la suma respecti- va y previniendo que tal bien no podrá : transferirse sin previo depósito de di- cha suma en el Banco de la Provincia, a la orden del Poder Ejecutivo. En el caso de omisión de la entidad subven- cionada, la Fiscalía de Estado proveerá de oficio a dicha atestación. El Registro de la Propiedad está obli- gado a realizar a petición de parte, el asiento marginal ordenado por el pre- sente artículo sin cargo alguno. Art. 89 Cuando la obra sea realizada por el subvencionado, éste deberá so- — 27 --- meter la aprobación del contrato de . construcción al Poder Ejecutivo, sin cuyo requisito no se le pagará la sub- vención. El pago ds la subvención se hará en partes proporcionales a la obra ejecutada de acuerdo al contrato, me- diante la correspondiente comprobato- ria certificación formulada por la re- partición respectiva, En caso que la Provincia se haga Ñ cargo de la ejecución de una obra sub- vencionada con el compromiso de un aporte por parte «el subvencionado, será necesario se deposite aquél en la Tesorería General antes de que se auto- ES rice la licitación. Art. 99 Para los gastos generales o inspección de las obras, podrá utilizar- se hasta el cinco por ciento (5 %) del monto de la subvención, que se descon- tará en el momento de efectuarse cada pago. Art. 10. La ejecución de las obras se adjudicará por licitación pública de acuerdo con las prescripciones de esta ley, pudiendo prescindirse de tal requi- sito en los casus siguientes: a) Cuando el valor total de la obra no exceda de la suma de cin- cuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 15.) ; b) Cuando se tratare de obras u 0b- jetos de arte o de técnica especial «ue sólo pudieren confiarse a ope- — 28 -— rarios, empresas o artistas espe- cialmente capacitados o cuando deban utilizarse patentes o pri- vilegios exclusivos; c) Cuando las circunstancias exijan reserva; d) En caso de urgencia; e) Cuando licitada una obra por dos veces no se presentara propuesta alguna o no convinisra a los inte- reses del Fisco la adjudicación a los proponentes; f) Cuando por su naturaleza no pue- dan ser especificadas o computa- das en forma clara a los efectos de la licitación; g) Cuando estén comprendidas den- tro de la capacidad ordinaria de trabajo de la repartición respec- tiva, exigiendo solamente el au- mento del personal obrero. : En todos los casos de excepción debe- rá dictaminar sobre su procedencia el Consejo de Obras Públicas. Art. 11. En los casos previstos en los incisos a), d), e) y f) del artículo an- terior, la obra se realizará por admi- nistración o pedidos directos de precio a tres o más empresas o profesionales capacitados técnica, industrial y finan- cieramente para su ejecución. En el caso del inciso b), la adjudica- : ción deberá hacerse previo pedido de precios a un cierto número de personas —2— que llenen las condiciones de la espe- cialidad; cuando no fuere posible o conveniente proceder en esta forma, podrá contratarse con determinada per- sona. En los casos del inciso c), correspon- de que la resolución sea dictada en acuerdo general de ministros. En el caso del inciso g), la obra será ejecutada por administracion. Art. 12. Antes de licitar una obra pú- blica o de proceder a su construeción, deberá estar prevista totalmente su fi- nanciación y hechos los estudios de to- das las condiciones, elementos técnicos y materiales que deban tenzrse en cuen- ta para confeccionarse el proyecto. A ese efecto, las oficinas técnicas prepa- rarán la documentación que consta- rá de: I. Planos generales y de detalle del proyecto. Il. Pliego de bases y condiciones especiales impuesto por la na- turaleza de la cobra, para com- plementar los generales estable- : cidos en esta ley y su reglamen- tación. Ill. Presupuesto detallado. iV. Memoria descriptiva. V. Todos los demás datos o antece- dentes que se consideren nece- sarios o útiles, destinados a dar —-. 30 -- una idea exacta de la importan- cia y naturaleza de la obra. Art. 13. En casos ¢speciales o cuan- do el monto de la obra exceda de un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000 2%), el Poder Ejecutivo po- drá llamar a concurso de proyectos y acordar premios. Art. 14. Los beneficios imprevistos emergentes de excepciones o rebajas de aranceles profesionales, impuestos, ta- sas, fletes o derechos aduaneros sobre los materiales utilizados cn la obra, se invertirán en el mejoramiento de la misma. Cuando el beneficio fuera conocido de antemano se hará constar en los pliegos de bases y condiciones de cada obra, a efectos de que se tengan en cuenta en Jos precios ofertados. Art. 15. Los presupuestos oficiales incluirán hasta un diez por ciento (10 %) como máximo <n concepto de ampliación de ítems aprobados, nuevos o imprevistos, los que serán autoriza- dos directamente por la repartición respectiva. . Art. 16, En toda obra pública podrá emplearse hasta el ocho por ciento . (8 %) de su presupuesto para el pago de personal de estudios, dirección e inspección, incluído el instrumental y los gastos y elementos de movilidad. — 31 — Art. 17. El cinco por ciento (5 9%) del total del costo de toda obra pública que se ejecute en la Provincia, y sea financiada por el Estado a sus expen- sas, se destinará al embellecimiento de la misma mediante obras de arte de distinta índole (escultura, pintura mu- ral, etcétera). Los porcentajes correspondientes a obras públicas que por su naturaleza no permitan la aplicación de este ar- tículo, ingresarán a un fondo especial afectado al embellecimiento de edifi- cios destinados al uso público que no hayan resultado beneficiados por el régimen de la presente ley. Art. 18. El pliego de bases y condi- ciones determinará con precisión la forma como debe medirse y pagarse la obra y contendrá disposiciones para los casos particulares de medición de es- tructuras incompletas.

CAPITULO II

De las licitaciones Art. 19. La licitación de obras se efec- tuará por los sistemas: «ajuste alzado» : o «precio unitario». Art. 20. La licitación deberá anun- ciarse en el «Boletín Oficial» con an- ticipación de quince (15) días hábiles como mínimo, salvo que el Consejo de Obras Públicas recomiende un término menor. Cuando la importancia de la i — $2 — | obra lo justifique, los anuncios se in- i sertaran en los diarios o periódicos que y determine el Poder Ejecutivo y que no h excederan de tres (3) días. El número de publicaciones no será Ñ menor de cinco (5) ni mayor de quin- Ñ ce (15). El anuncio de la licitación se limitará i a mencionar la obra a ejecutar, su ubi- cación, monto del presupvesto oficial, ; lugar de la presentación, sitio, fecha y : hora de la apertura de propuestas y el i lugar y forma de consultar los antece- : dentes. Art. 21. En todos los casos la repar- tición respectiva invitará al acto de la : apertura de propuestas a la Fiscalía H de Estado, a la Asesoría de Gobierno ; y Contaduría de la Provincia, con re- : misión de la documentación aprobada. i , Además invilaré a las empresas O per- | sonas cuya <specialidad corresponda ‘ la naturaleza de la cbra, según el re- i gistro respectivo, dejando constancia : fehaciente de ello en el expediente. ! Art. 22. La documentación del pro- : yecto se exhibirá en la oficina corres- j pondients, donde podrá ser consultada por los interesados, a los que se les proporcionará, si lo solicitaren, una { copia, mediante el pago de una suma H que se fijará, por concepto de costo, 7 Esas copias deberán estar disponibles — 338 al jniciarse la publicación de los anun- cios de licitación debiendo remitirse una de ellas a la Municipalidad dei Partido donde se realizara la obra, a - efectos de su consulta gratuita por los interesados. Art. 23. El Ministerio de Obras Pú- blicas llevará un «Regisiro Permanente de Licitadores», en el cual deberán es- tar inscriptos quienes pretendan tener acceso a las licitaciones. La reglamen- tación fijará el modo y condiciones de confeccionar el Registro, conforme a categorías establecidas por monto de obras y especialización de empresas O personas. La admisión en el Registro se hará con intervención del Consejo * de Obras Públicas. Servirán de base para la admisión la capacidad técnica y financiera y seriedad de procederes de cada empresa o persona. Art. 24, Serán excluídas del «Registro Permanente de Licitadores» las empre- sas o personas que: a) Estén procesadas criminalmente o cumpliendo pena infamante; b) Se hallen en estado de interdic- * ción judicial; e) Sean incapaces para contratar se- gún la legislación común; d) Hayan perdido por dos veces con- . secutivas o alternadas, en el tér- mino de diez (10) años, ei depó- -— 34 — sito de garantía en el caso del articulo 42; . €) Se encuentren comprendidas en las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 36; Art. 25. Todo concurrente a una li- citación, deberá depositar con antici- pación, en la forma y modo que regla- mente el Poder Ejecutivo, una garantía en dinero efectivo o en títulos de la Provincia, cuyo monto se fijará en cada caso y que ne será inferior al uno por ciento (1 %) del importe del presu- puesto oficial para las obras licitadas. Dicha garantía se devolverá en caso de no ser aceptada la propuesta. Cuando el presupuesto de la obra no exceda de cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 2), se prescindirá del devósito de garantía de propuesta, pero el no mantenimiento de la oferta dentro de los plazos especificados, im- plicará la eliminación del proponente del «Registro Permanente de Licita- dores». Art. 26. Las propuestas se presenta- rán hasta el día y hora indicados para el acto de licitación en sobre cerrado y lacrado, en cuya parte exterior, en for- ma clara, aparecerá el nombre del pro- ponente con la mención expresa de la licitación a que concurre. La propuesta será presentada en el formulario entre- gado por la repartición respectiva, el — 35 — que contendrá la transcripción de los artículos 25 y 27 de esta ley como enca- bezamiento y será acompañada por: a) La constancia oficial de la garan- tía que fija el artículo 25: b) El sellado que corresponda a ¡as actuaciones e impuesto que fije la Ley de Papel Sellado; c) La oferta, con la firma del propo- nente y del representante técnico, de acuerdo con las leyes del ejer- cio profesional de la Ingeniería y la presente; d) La declaración de que el propo- nente conoce el lugar y econdicio- nes en que se realizará la obra y la constancia de haber retirado una copia de la documentación a que se refiere el artículo 22; e) La nacionalidad y el domicilio es- pecial del proponente en la Ciu- dad de La Plata y la renuncia expresa al fuero federal si fuese extranjero o se tratara de una firma social no integrada por ar- gentinos; f) La constancia de que su capaci- dad técnico-financiera le permite concurrir a la licitación de que se trate. Art. 27. Será causa de rechazo de una propuesta en el acto de apertura de las mismas, la omisión de los siguientes requisitos: — 36 — a) La inscripción en el Registro Per- manente de Licitadores; b) El documento especificado en el artículo 26, inciso a); c) Las firmas exigidas en el artículo 26, inciso e); d) La constancia de capacidad a que se refiere el artículo 26, inciso f). Solamente se harán constar en el acta que se labre, los motivos del rechazo. En el caso de los incisos b) y f) de! ar- tículo 26 será permitido presentar en el acto ei papel sellado y/o la constan- cia que faliare. La omisión de cual- quiera de las exigencias de los incisos d) y e) del artículo anterior, podrá subsanarse con una expresa manifes- tación del proponente. Art. 22. Las propuestas serán abier- tas en el lugar, día y hora indicados en el aviso de licitación, en presencia de los proponentes o personas que con- eurran y del representante que desig- nará al efecto la Contaduría de la Pro- vincia, debiendo el acto ser presidido por el Jefe de la repartición, que la- brará acta del mismo. Iniciada la aper- tura de los sobres, no se admitirán nue- vas propuestas. Art. 29. La copia del acta, con toda la documentación y prueba de nublici- dad del acto de licitación, será agre- gada al expediente respectivo, El Po- der Ejecutivo deberá declarar si la publicidad de la licitación ha sido su- ficiente, en el decreto que la apruebe O rechace. Art. 30. Si hubiere propuestas que modifiquen las bases y condiciones de la licitación en forma ventajosa, y si tales ventajas fuesen evidentes a juicio del Poder Ejecutivo, se reabrirá la li- citación, modificando convenientemente sus bases y condiciones. El proponente que haya indicado la modificación, que reduzca el costo de la obra o mejore los procedimientos de ejecución, siempre que ello sea acep- tado, tendrá prioridad en la adjudica- ción en el caso de que su pronuesta no exceda de un tres por ciento (3 %) de la más baja. No se considerará dentro de estas disposiciones el caso de paz tentes de exclusividad. Art. 31. Si entre las propuestas acep- tadas hubieren dos o más de igual mon- to e inferiores a las demás, la Direc- ción llamará a mejora de precios, en propuestas cerradas entre los dueños de ellas exclusivamente, señalándose al efecto día y hora dentro de un término que no excederá de una semana. 6

CAPITULO III

De los pedidos de precio Art. 32. En los casos en que el pre- supuesto de las obras no supere los cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 %), podrá prescindirse de la licitación pública llamándose a concur- so de precios entre los licitadores ins- criptos, en número no menor de tres

(3).- Se les invitará con quince (15)

días de anticipación por lo menos, sal. vo casos de urgencia en que el plazo podrá reducirse con la conformidad del Consejo de Obras Públicas. Se fijará lugar, día y hora para la apertura de propuestas que se presentarán en sobre cerrado. Se agregará al expediente constancia fehaciente de la citación. Se labrará acta en igual forma que para las licitaciones públicas. Art. 33. En casos de relativa urgen= . cia, los jefes de repartición, una vez preparados los proyectos y su docu- mentación, podrán proceder al pedido de precios para la ulterior considera- ción del Poder Ejecutivo, pero en nin- gún easo las obras tendrán comienzo . de ejecución si no media sobre lo ac- tuado, aprobación del mismo. Art. 34. En-casos de extrema urgen- cia, y cuando no fuere posible obtener la aprobación previa del Poder Ejecu- tivo, quedan autorizados los jefes de repartición para tomar las medidas que las circunstancias aconsejen, pero en ningún caso podrán comprometer en tales condiciones un gasto mayor de ($ 6.000 %í) seis mil pesos moneda na- cional por cada vez, debiendo dar cuen- ta inmediatamente de lo ocurrido a efectos de obtener la aprobación de lo actuado.

CAPITULO IV

De la adjudicación y contrato Art, 35. La adjudicación recaerá so- bre la propuesta más ventajosa, siem- pre que esté estrictamente arreglada a las bases y condiciones que se hu- biesen establecido para la licitación; pero el Poder Ejecutivo conserva siem- pre la facultad de rechazar todas las propuestas, sin que la presentación dé derechos a los proponentes a reclama- ción alguna. . Art. 36. El Poder Ejecutivo se re- serva el derccho de descalificar toda propuesta en la que pueda compro- barse: a) Que un mismo proponente se halla interesado en dos o más propues- : tas, con excepción de la situación contemplada en el artículo 30; b) Que existe acuerdo tácito entre dos o más licitadores para la mis- ma obra. 1 : Los proponentes que resulten incul- | pados, perderán el depósito que deter- : mina el artículo 25 y serán eliminados del Registro Permanente de Licitadores. : Art. 37. Producido ei informe de la repartición respectiva, se devolverán los depósitos de garantía a los propo- nentes cuyas ofertas se aconseje des- echar. La devolución del depósito de garan- tía no implica el retiro de la propuesta mientras el Poder Ejecutivo no haya dictado resolución definitiva. Los plie- gos de condiciones establecerán el tér- mino por el cual los proponentes debe- rán mantener sus propuestas, so pena de eliminación del «Registro Perma- nente de Licitadores». Pasado ese pla- zo, se considerará mantenida la oferta si antes de la adjudicación por el Po- der Ejecutivo, no se revocara por es- erito. Art. 38. La cantidad depositada se- . gún lo establecido en el artículo 25, no será devuelta al proponente a quien sc hiciere la adjudicación, y pasará a in- tegrar la garantía que fija el artícu- lo 43. Tanto este depósito como el dis- puesto por el artículo 78, permanecerá inalterado. Art. 39. El Poder Ejecutivo, previo dictamen del Consejo de Obras Públicas, procederá a la adjudicación de las obras o al rechazo de las propuestas. — 41 — Art. 40. Cualquiera fuese la forma de contratación de les obras, la aceptación de la propuesta se notificará por escrito al adjudicatario en su domicilio consti- tuído, dentro de ¿os dicz (10) días si- guientes a la confermidad tácita o ex- presa del Fiscal de Estado. Ai mismo tiempo se le hará saber que dentro del término de diez (10) días a partir de ie fecha de notificación deberá concurrir a la repartición respectiva a firmar el contrato, el que se asentará en un libro especial que Vevará cada repartición 8 ta: efecto. El contrato será suscripto por el Go- bernador de la Provincia, el Ministro de Obras Públicas y el adjudicatario. Se extenderán copías de ese contrato en tres (3) ejemplares de un mismo te- nor, autentizados por e: jefe de la re- _ particién, a los que se agregará copia de la dceumentación aprobada, firmada por aquél, el adjudicatario y su represen- tante técnico. A pedido de aiguna de las partes, el contrato podrá pasarse a escritura públi- ca ante la Escribanía General de Gobier- no. Si el que lo pidiese fuere el contra- tista, los gastos serán a su cargo. Art. 41. A los efectos dei articulo anterior, se considera que hay tacita conformidad del Fiscal de Estado, cuando pasados diez (10) dias de co- municado el decreto de adjudicación, no — 42 — lo observarz. En tal caso, proseguirá el trámite ulterior de las actuaciones. Art. 42. En caso de que el adjudica- tario no concurriese a formalizar cl contrato dentro del plazo estipulado, incurrirá en una multa equivaiente a: cinco por ciento (5 %) del depósito de garantía que fija el artículo 25, por cada dia de retardo. Si transcurridos treirta (30) días desde la fecha de notificación no se hubiese formalizado el contrato, ia Provincia, sin necesidad de interpe:ación judicial, podrá dejar sin cfecto la adjudicación de la obra, en cuyo caso el adjudicatario perderá el depósito de garantía. Art. 43. Para firmar el contrato, e adjudicatario exhibirá la patente fiscal y entregará la constancia de haber efec- tuado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires el depósito, en efectivo o en títulos, necesario para compietar, con el previsto en el artículo 25, el importe total de la garantía exigida, que no podrá ser inferior al cinco por ciento (5 %) dei importe total de su propuesta. El monto del depósito total de garantía permanccerá hasta la re- cepción definitiva de las obras. Si el depósito o parte del mismo hubiese sido hecho en efectivo, podrá ser reempla- zado en cua:quier momento por su equi- valente en tituios provinciales O vice- versa. 43 — Art. 44. Los gastos que se requieran para formalizar el contrato serán de cuenta exclusiva del adjudicatario. Art. 45. Cuando por razón de su na- turaleza resuitara conveniente permitir la subcontrateción parcial de la obra, los subcontratos se ajustarán cstricta- mente a las disposiciones que rigen para el prinvipal y serán sometidos a la apro- bación de la repartición respectiva. La existencía de subcontratos no rele- va al contratiste de la vigilencia y aten- ción directa de los trabajos que e co- rresponde. La falta de cumplimiento de las obli- geciones del subcontratista no exime al contratista de la responsabiiidad emer- gente del contrato. Art. 46. Dentro de los diez (10) días de suscripto el contrato, el contratista prescntara a la repartición respectiva . para su aprobación, el plan de trabajo a que sujetará la ejecución. La reparti- ción sólo podrá modificar de ese plan lo que técnicamente pueda perjudicar a la obra, interrumpir cualquier servicio público y alterar el desarroilo armónico de los trabajos. La mora en la presentación del plan será multada con el dos por mil (2 %/00) del depósito de garantía por cada día . de retardo. Si dentro del plazo de quince (15) dias la repartición no formulara obser- —~ 44 —- | vación alguna, el pian presentado queda consentido; en caso de ser observado el contratista presentará un nuevo plan que se sujetará, en cuanto a plazo y multas | a los términos preestablecidos, sin que ! ello implique una dilación en. la inicia- : ción de la obra, fijada en el artículo 47. Art. 47. La repartición respectiva em- plazará al contratista a los efectos de la inicizción de los trabajos previos de: replanteo de la obra, dentro del término que establezca el pliego de bases y con- diciones, y en cada caso multará la in- - comparencia de aquél, conforme a lo dis- puesto en el contrato. Esas operaciones se harán con inter- vención del representante técnico del contratista, labrándose el acta respecti- va. En obras de gran extensión podrá hacerse e: replanteo por partes, en for- 7 : ma tal de evitar que se produzcan en- torpecimientos en «l desarroilo normal de las obras, con sujeción 2] plan de trabajos aprobado. Desde ‘a fecha de la firma del acta corren los “términos que establezca el pliego de condiciones para la ejecución de las obras. El incumplimiento de! plazo de construcción por parte del contratista lo hará incurrir en muta, cuyo porcentaje será fijado en cada ca- so ¢n el contrato. e doo

CAPITULO Y

De la ejecución de las obras Art. 48. La ejecución. de los trabajos . se realizará bajo la inspeccién de la repartición respectiva. Será obligatorio para ei contratista facilitar dicha fun- ción, proveyendo los elementos necesa- rios a satisfacción de la Inspección. En toda obra en que se exija repre- sentante técnico, se confiará la Inspec~ ción a un profesional, conforme a io dispuesto en la Ley del Ejercicio Profe- sicnal de ia Ingeriería. El representante técnico gestionará | y firmará las presentaciones que die- ran lugar a tramitaciones de carácter técnico y estará presente en todas las operaciones de ese carácter que sea ne- cesario realizar en el curso de ‘a cons- trucción, tales como: replanteo, pru:bas de resistencia, nivelaciones, mediciones para los certificados y recepciones de obra debiendo firmar les actas respec- tivas. La no comparencia del represen- tente técnico o su negativa a ja firma de las actas, inhabilita al contratista para reclamos inherentes a la operación realizada. El contratista o gu representante au- torizado y aceptado por la repartición, deberá hallarse presente en la obra du- -— 46 -— rante las obras de trabajo, bajo pena de suspensión de la tarea. Art. 49. Las órdenes o instrucciones que la Dirección deba transmitir al con- tratista, a su representante en obras o ai representante técnico, se darán por intermedio de la Inspección de la obra, debiendo extenderse en un libro de <Ordenes de Servicio», en el que debe- rán notificarse. La negativa a not ficarse de cualquier orden, motivará la suspensión inmedia- ta de los trabajos. Art. 50. Toda orden de servicio se en- tenderá dada dentro de las estipulacio- nes de! contrato, ssto es, que ello no impl'ea modificación alguna ni la enco- mienda de un trabajo adicional, salvo que en la orden se hiciera menifestación expresa de lo contrario. En toda orden se consivnará el término dentro del cual debe cumplirse. Ar?. 51. Cuando el contratista consi- derase que en cualquier orden imparti- da, se exceden los términos del contrato, podrá. al notificarse, hacer constar por escrito su disconformidad, pero tendrá que presentar ante la repartición, den- tro del térmirio de diez (10) días desde ta fecha de aquella notificación. una reclamación clara y terminante, fun- dando las razones que le asisten para formular la observación. La repartición -—— 47 — «deberá expedirse dentro del plazo de veinte (20) días. Si el contratista dejara transcurrir el plazo anter.or sin realizar la presenta- ción, caducará su derecho a reclamar, no obstarte la cbservación puesta al ple de la orden. Art. 52. La observación del contratis- ta, opuesta a cualquier orden de servi- cio, no le eximirá de la obligación de cumplirla de inmediato, si así le fuera exigido por la Inspección. Esta obligación no coarta el derecho del contratista a percibir las compen- saciones del caso, si probare ante la re- partición, en la forma especificada en “el artículo anterior, que las exigencias impuestas exceden las obligaciones dei contrato. Si el contratista no se aviniese 2 cumplir la orden dentro del plazo fijado, será penado con la suspensión de los trabajos. Art. 53. Cualquier disidencia que ocurra entre el Inspector y el contra- tista será resuelta, en primer término, por la repartición, y, en definitiva, por el Poder Ejecutivo. sin perjuicio de la ac- ción prevista en el Código de lo con- tencioso- Administrativo. El contratista en ningún caso podrá suspender por sí los trabajos, aun par- cialmente, sea por causas de divergen- cias en trámite o por otras razones. En BA : ceso de suspensión, la Inspección lo ha- i rá constar por escrito en el libro de i «Ordenes de Servicio». : Art. 54. La penalidad a que se refie- ! ren los artículos 49 y 52 no implica la suspensión del plazo que se menciona en el contrato. Art. 55. En Jos pliegos de bases y con- diciones se establecerá el jornal mínimo y el porcentaje de personal argentino que se empleará en las obras, debien- do preferirse en todos los casos per- sonal radicado en la localidad donde se realicen, y a falta de éstos, en las lo- calidades más próximas. El Inspector de las obras podrá ordenar al contratista el despido de los obreros por incapaci- © dad, mala f., insubordinación, falta de sobriedad o de respeto. El contratista deberá mantener la disciplina en el obrador, debiendo cum- plir en todo momento con las leyes, or- denanzas y disposiciones generales y las que regiamenten el trabajo. Será además el único responsable de los ace'dentes de trabajo que ocurrieran en la obra. Art. 56. El contratista será en todos los casos responsable de los daños y perjuicios ocasionedos por la impericia o negligencia de sus agentes u obreros, como también de la mala fe o falta de honradez en el suministro y empleo de materiales. Art. 57. El contratista responderá en . todos los casos directamente a la Pro- vincia y a terceros, de los daños produ- cidos a las personas o a las cosas, con motivo de los trabajos, cualquiera que sea su causa o naturaleza, quedando en- tendido que eso no tendrá derecho a pe- dir compensaciones, mientras no proven- gan da órdenes de la Inspección o erro- res O insuficiencias del proyecto. En ningún caso la Provincia será responsa- ble de los daños y perjuicios emergentes de la ocupación temporaria de la propie- dad privada, hecha por el contratista en su obrador y campamento. Art. 58. El contratista será directa- mente responsable por el uso indebido de materiales, sistemas de construcción, máquinas o equipos patentados y pon- drá a cubierto a la Provincia de cual- quier reclamo o demanda que por tal motivo pudiera originarse. Art. 59. El contratista deberá acredi- tar el pago puntual del personal que em- plee en las obras. Si dejara de abonar los sueldos, salarios o jornales, será em- plazado a pagarlos dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la noti- ficación, y si así no lo hiciere, quedarán suspendidos los trabajos, corriendo los plazos del contrato con los efectos consi- guientes, mientras ese pago no se efectúe. Art. 60. Todo material rechazado de- berá ser retirado de] obrador dentro del — uu — plazo que se indique de la respectiva «Orden de Servicio», bajo pena de sus- pensión de los trabajos. En este caso correrán los plazos del contrato con los efectos consiguientes. Art. 61. Cada repartición contabiliza- rá las órdenes oficiales de transporte entregadas al contratista, y preparará resúmenes mensuales en base a los cua- les las oficinas respectivas calcularan su importe, de acuerdo con las tarifas, aranceles y bonificaciones que rijan pa- ra el gobierno de la Provincia. La repartición tomará las medidas de crden que correspondan si el contratista incurriera en falsedades u omisiones al declarar esos fletes, o si hiciera uso in- debido de ias rebajas de que se trata. Queda entendido que los beneficios estipulados en el presente artículo no rigen para los materiales rechazados. Art. 62. La descarga y el acarreo del material hasta el pie de la obra correrá por cuenta exclusiva del contratista, quien será responsable de toda demora en la descarga de los materiales a é] con- signados, debiendo abonar a su costa cualquier multa de que se haga pasible por estadía o carga en las playas. Art. 63. Los materiales provenientes de las demoliciones y cuyo uso no hu- biera sido previsto en el contrato, que- dan de propiedad del contratista, sin cargo alguno. — va — Art. 64. Las reparticiones no facilita- rán ningún equipo, máquina o herra- mienta, ni personal, si ello no estuviere previsto en el pliego de especificaciones especiales, en las condiciones que el mis- mo establezca. Art. 65. Toda obra se ejecutará en las condiciones en que fué contratada, tan- to en lo que respecta a los materiales cuanto a le forma y plazos de ejecución. Toda alteración significará deficien- cia del proyecto si no se la explica en razón de causas sobrevinientes a la ini- ciación de las obras; tendrán que justi- ficarse por la repartición respectiva ante el Consejo de Obras Públicas, y con. su dictamen ser sometidas a consideración del Peder Ejecutivo. En todo caso de mo- dificación, los cambios que se proyecten serán acompañados por los documentos justificativos de log nuevos preelos que se establezcan, y se calculará en ellos el porcentaje que fija el pliego de bases y condiciones para gastos generaleg y un beneficio del diez por ciento (10 %) a favor del contratista. : En caso de que la fijacién previa de los nuevos precios fuera dificultosa, es- tos se determinarán durante la ejecu- ción de las obras modificadas, llevando- se el control de los materiales y jornales empleados y reconociéndose a favor del contratista el porcentaje que fije el plie- go de bases y condiciones pera gastos generales y un beneficio del diez por ciento (10 %). Art. 66. Los materiales de mejor ca- lidad o la mejor ejecución empleada vo- luntariamente por el contratista no le derá derecho a mejora de precio. Si los materiales o la ejecución fue- ran de inferior calidad, excepcionalmen- te podrán aceptarse. En tal caso deberá estipularse previamente el monto de la disminución del precio fijado con las formalidades establecidas en esta ley. Art. 67. Las demoras en la iniciación y ejecución de las obras o las ocasiona- das por la imposibilidad de proseguirse las mismas por causas suficientemente graves no imputables al contratista y que no pudieran ser allanadag por ges- tienes del mismo, siempre que sean de- bidamente justificadas y denunciadas dentro del plazo de diez (10) días de . producidas ge eonsiderarán: a) En los dos primeros casos, por la repartición respectiva, reservándo- se las actueciones hasta la expira- ción del plazo contractual, a efec- tos de informar si corresponde o no otorgar prórroga en el plazo; b) En el tercero, con intervención del Consejo de Obras Públicas, el Po- der Ejecutivo podrá autorizar la — 53 — paralización de la obra con suspen- sión del plazo contractual de eje- cución. Art. 68, No se podrá ampliar ni deducir cada uno de los ítems contratados 2n más del veinte por ciento (20 9%) del monto que se le ha establecido en el contrato. El contratista está obligado a aceptar esa ampliación o reducción dentro de los precios de contrato sin derecho a indemnización. Toda ampliación o reducción de cbra significará un reajuste del plazo con- tractual, el que deberá ser fijado por la repartición respectiva, con la conformi- dad del contratista. En toda ampliación de obra o en las obras adicionales e imprevistas que se autoricen, deberán efectuarse los depó- sitos complementarios de garantía,

CAPITULO VI

De la medición Art. 69. Las reparticiones efectuarán mensualmente la medición de los traba- jos ejecutados en el prríodo inmediato anterior, debiendo intervenir el repre- sentante técnico de la empresa o el con- tratista en los casos en que no se exija la intervención. de aquél, En caso de disconformidad con la me- dición precticada, se labrerá un acta. 7