Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8217

Ley 8217/1974 - PRORRóGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974, EL TéRMINO ESTABLECIDO POR LA LEY 8152, PARA EL CESE DEL ESTADO Y AUTORIDAD POLICIAL DE “POLICíA PARTICULAR”.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/10/1974
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Ley 8217 LEY 8217 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1974, el término establecido por la Ley 8152, para el cese del estado y autoridad policial de “Policía Particular”. ARTÍCULO 2.- Queda derogada toda disposición que se oponga a la presente. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.