Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8692
Decreto-ley 8692/1977 - PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 8596 CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 8602. SUSTITUYE EN LOS ARTíCULOS 1º Y 10 DE LA LEY 8596 EXPRESIONES. (VER LEY 8875)
Reformas y relaciones normativas
2SUSTITUYE EN LOS ARTíCULOS 1º Y 10 DE LA LEY 8596 EXPRESIONES. (VER LEY 8875)
Decreto-ley 8692/1977 DECRETO-LEY 8692/77 LA PLATA, 5 de ENERO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2.240-64/76, la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76 –artículo 1º, apartado 4.3.- de la Junta Militar y lo establecido en la Ley Nacional 21274; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1977 la vigencia de la Ley 8596 con las modificaciones introducidas por la Ley 8602. ARTÍCULO 2.- Sustitúyese en los artículos 1º y 10 de la Ley 8596, las expresiones “31 de Diciembre de 1976”, por “31 de Diciembre de 1977”. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.