Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8875
Decreto-ley 8875/1977 - RATIFICANDO LA VIGENCIA DE LA LEY 8596, PRORROGADA POR LEY 8692, DE DISPONIBILIDAD EN LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL.
Reformas y relaciones normativas
2- Decreto-ley 8692/1977 - PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 8596 CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 8602. SUSTITUYE EN LOS ARTíCULOS 1º Y 10 DE LA LEY 8596 EXPRESIONES. (VER LEY 8875)
- Ley 8721/1977 - (DEROGADA POR LEY 10430) ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA PROVINCIA DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO. DEROGACION DE LA LEYES 8303 Y DEC-LEYES 8605 Y 8640.
Decreto-ley 8875/1977 DECRETO-LEY 8875/77 LA PLATA, 19 de SETIEMBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2122-2894/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 4.3. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Ratificase la vigencia de la Ley 8596, prorrogada por la Ley 8692. ARTÍCULO 2.- Convalídanse los ceses de los ex-agentes regidos por la Ley 8721, dispuestos por aplicación de la Ley 8596 a partir del 1 de abril de 1977. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.