Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6325

Ley 6325/1960 - DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA TERRENO EN EL CUARTEL 7º DE SAN ISIDRO PARA VIVIENDA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/02/1962
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6325 LEY 6325 Declarando de utilidad pública terreno en el Cuartel 7º de San Isidro para vivienda. Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 10523. NOTA: Ver Leyes 6850, 7088 y 7100, Ref.: Desafectación. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los lotes de terreno ubicados en el Cuartel 7º, del partido de San Isidro, comprendidos entre las calles Uruguay, avenida Rolón y Brandsen, con las medidas y superficies que resultan de los planos aprobados, 97-170-48, 97-200-53 y 97-137-53, y que figuran inscriptos en el Registro de la Propiedad al folio 1.367/953, a nombre de Manuel Palacios o quien resulte propietario, los lotes 6 a 11 de la Manzana 1, lotes 1 a 8 de la Manzana 2, lotes 1 a 8 de la Manzana 3, lotes 1 a 8 de la Manzana 4, lotes 1 a 8 de la Manzana 5, lotes 1 a 8 de la Manzana 6, lotes 1 a 8 de la Manzana 7, lotes 1 a 8 de la Manzana 8, y lotes 1 a 3 de la Manzana 12, todos según plano aprobado 97-170-48 y lotes “a” a “ i ” de la Manzana 10, según plano aprobado 97-200-53; al folio 1.386/953, a nombre de “Udaondo Ltda. S.A.”, o quien resulte propietario de los lotes 1 a 8 de la Manzana 9, según plano 97-170-48, al folio 1.364/953, a nombre de Zosino José y D’ Addino de Zosino Josefina o quien resulte propietario, la Manzana 11 del plano aprobado 97-170-48, subdividida por el plano aprobado 97-137-53, y el lote 7 de la Manzana 10, del plano aprobado 97-170-48; y a los folios 3.980/948 y 4.079/50, a nombre de Manuel Palacios y “Udaondo Ltda. S.A.” o quien resulte propietario, los lotes 1 a 5 de la Manzana 1 del plano aprobado 97-170-48. ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 10523) Las fracciones expropiadas lo serán con prescindencia de las mejoras incorporadas en ellas y que no fueran realizadas por él o los expropiados y serán destinadas a ser adjudicadas a los ocupantes al 31 de diciembre de 1985, que hubieren constituido en las mismas, mejoras justipreciables de acuerdo a la Ley de Catastro. ARTÍCULO 3.- El precio de las adjudicaciones no podrá ser inferior al precio de costo para el Estado y con más un interés anual del ocho por ciento en los casos de enajenaciones con pago parcial y/o diferido el que no podrá ser mayor de diez años. ARTÍCULO 4.- El estudio, planeamiento, construcción, forma y condiciones de adjudicación de las viviendas a construir en las fracciones sobrantes de la aplicación del artículo 2º, se realizarán por intermedio del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de la presente Ley no es de aplicación el artículo 4º de la Ley número 5708. ARTÍCULO 6.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se tomará de Rentas Generales. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.