Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5672
Ley 5672/1951 - MODIFICA LA LEY 5141, LEY GENERAL DE EXPROPIACIONES. ( TRANSFERENCIA JUDICIAL-PROPIEDADES EXPROPIADAS)
Reformas y relaciones normativas
2Ley 5672 LEY 5672 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Agrégase como apartado final del artículo 46 de la Ley Nº 5141, lo siguiente: “Asimismo, una vez notificado de la consignación el propietario, o el Defensor de Ausentes en el caso del inciso d) del artículo 29, el Juez declarará transferida la propiedad al expropiante cuando éste así lo solicite, sirviendo el auto y sus antecedentes de suficiente
título traslativo de dominio del bien expropiado, el que deberá ser inscripto
en el Registro de la Propiedad. En este caso el expropiante no podrá desistir de la expropiación.” ARTÍCULO 2.- Agrégase al artículo 43 de la misma Ley las palabras “sino se hubiese hecho antes en el caso del artículo 46”, a continuación de la frase inicial “la sentencia declarará operada la expropiación.” ARTÍCULO 3.- Las disposiciones precedentes serán aplicables a los juicios en trámite. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.