Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11181

Ley 11181/1991 - (DEROGADA POR LEY 14999) REGIMEN DE PENSION. ESTABLECIENDO BENEFICIOS DE LOS ARTS. 2 Y 7 LEY 5675 Y ART. 11 DE LA 8320 SERAN CONSIDERADOS DE ACUERDO AL ART. 31 DEL DEC-LEY 9650/80. (BENEFICIARIOS AL DERECHO DE PENSION)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 07/01/1992
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11181 DEROGADA POR LEY 14999 LEY 11181 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Establécese, a partir de la vigencia de la presente ley, que los beneficiarios al derecho de pensión previstos en los artículos 2º y 7º de la Ley 5.675 y 11° de la Ley 8.320, serán considerados de conformidad con el régimen general establecido en el artículo 31° del Decreto-Ley  9.650/80, según ley 10.754. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.