Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13503

Ley 13503/2006 - AUTORíZASE AL PODER EJECUTIVO A MODIFICAR EL LISTADO DE OBRAS A QUE SE REFIERE LA LEY 12372, DENTRO DE LA SUMA APROBADA DEL ART.1 DE DICHA LEY A FIN DE INCORPORAR LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN LOS TéRMINOS DEL DEC.305/06.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/08/2006
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13503 LEY 13503 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el listado de obras a que se refiere la Ley 12.372, dentro de la suma aprobada del artículo 1° de dicha Ley a fin de incorporar las obras comprendidas en los términos del Decreto 305/06. ARTICULO 2.- Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo para que de ser necesario priorice el financiamiento de las obras indicadas en el artículo 1°, acudiendo al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura General. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.