Nación · Ley N° 158

Ley 158 - PRESUPUESTO-CREDITO SUPLEMENTARIO A LA LEY DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 1865

Estado no verificadoSanción: 15/09/1865Publicación B.O.: 15/09/1865Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 22140 del 14/1/80 Ley N° 158 Ley autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario á varios incisos del artículo 5° de la ley del presupuesto vijente. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley. Art. 1° Abrese un crédito suplementario de catorce mil pesos fuertes (14.000 $ fts.) l artículo 5° de la ley del presupuesto el presente año, distribuidos en la forma siguiente: Inciso 4° tres mil pesos fuertes, Inciso 7° nueve mil id id id. Inciso 9 ° item 33 dos mil id id. Art.  2° Comuníquese, al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á los quince dias del mes de Setiembre de mil ochocientos sesenta y cinco. - VALENTIN ALSINA. - Cárlos M. Saravia , Secretario del Senado. - JOSÉ E. URIBURU. Ramon B. Muñiz , Secretario de la Cámara de Diputados.