Nación · Ley N° 122

Ley 122 - LOS GASTOS ORDINARIOS DE LA ADMINISTRACION PARA EL EJERCICIO DE 1865, QUEDAN FIJADOS EN LA SUMA DE OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SIETE PESOS FUERTES Y SETENTA Y CUATRO CENTAVOS.

Estado no verificadoSanción: 04/10/1864Publicación B.O.: 04/10/1864Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Infoleg Ley núm 122 PRESUPUESTO PARA 1865 El Senado y Cámara de Diputados, etc. ARTICULO 1° Los gastos ordinarios de la administración para el ejercicio de 1865, quedan fijados en la suma de ocho millones quinientos noventa y cinco mil treinta y siete pesos fuertes y setenta y cuatro centavos 8.595,037 74 ARTICULO 2° El Poder Ejecutivo Nacional queda autorizado para invertir por el Departamento del Interior la suma de un millón once mil novecientos pesos fuertes y veinte ocho centavos , conforme á los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos presupuestos parciales, según se detallan en el anexo A, que forma parte de esta ley. ARTICULO 3° Por el Departamento de Relaciones Exteriores la suma de ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho fuertes , conforme á los incisos siguientes y en la forma designada en los presupuestos parciales, según se detalla en el anexo C, que forma parte de esta ley. ARTICULO 4° Por el Departamento de Hacienda la suma de un millón cuatrocientos veinte y nueve mil doscientos veinte y ocho pesos fuertes y sesenta centavos, conforme á los incisos siguientes y en la forma designada en los presupuestos parciales, según se detalla en el anexo C, que forma parte de esta ley. ARTICULO 5° Por el departamento de Justicia, Culto é Instrucción Pública, la suma de trescientos ochenta y cinco mil setecientos setenta y tres pesos fuertes, conforme á los incisos siguientes en la forma designada en los presupuestos parciales, según se detallan en el anexo D, que forma parte de esta ley ARTICULO 6° Por el Departamento de Guerra y Marina la suma de dos millones setecientos treinta cuatro mil trescientos quince pesos fuertes noventa y ocho centavos , conforme á los incisos siguientes, en la forma designada en los presupuestos parciales, según se detalla en el anexo I, que forma parte de esta ley. ARTICULO 7° Para el pago y amortización de la deuda pública se asigna la suma de dos millones setecientos cuarenta y siete mil ciento setenta y un pesos fuertes ochenta y ocho céntimos , conforme a los incisos siguientes: ARTICULO 8° Queda destinada para el pago de las sumas designadas en los artículos anteriores la cantidad de ocho millones doscientos noventa y tres mil trescientos pesos fuertes que se percibirá en el servicio del ejercicio de esta ley por los títulos siguientes: Art. 9° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Buenos Aires, Octubre 4 de 1864.