Provincia de Buenos Aires · Ley N° 9051
Ley 9051/1978 - (DEROGADA POR LEY 9434)MODIFICA LEY 8844 MODIFICATORIA DE LA LEY ORGANICA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Reformas y relaciones normativas
4- Decreto-ley 7353/1957 - (DEROGADA POR DEC-LEY 9434/79)(DEC-LEY 7353/957)ESTABLECIENDO LA LEY ORGANICA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- Decreto-ley 8844/1977 - (DEROGADA POR LEY 9434) REFORMA A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SECCION CREDITO DE INVERSION: CREACION. (REF: DEC-LEY 7353/57).
- Decreto-ley 7353/1957 - (DEROGADA POR DEC-LEY 9434/79)(DEC-LEY 7353/957)ESTABLECIENDO LA LEY ORGANICA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- Decreto-ley 8844/1977 - (DEROGADA POR LEY 9434) REFORMA A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SECCION CREDITO DE INVERSION: CREACION. (REF: DEC-LEY 7353/57).
Ley 9051 DEROGADA POR LEY 9434 LEY 9051 LA PLATA, 10 de mayo de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2300-7394/77 y la autorización otorgada por Resolución número 592/78 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 14 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires –texto según Ley 8844- por el siguiente: “El capital de la Sección Crédito de Inversión se determina en la suma de treinta mil millones de pesos ($ 30.000.000.000) el que será anualmente incrementado con las utilidades realizadas de la Sección previa deducción del diez (10) por ciento como mínimo para reserva legal”. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.