Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5010

Ley 5010/1943 - (DEROGADA POR LEY 5326) DISPONIENDO LA ASISTENCIA OBLIGATORIA Y GRATUITA POR LAS OBSTETRICAS A TODA MUJER INDIGENTE QUE LA SOLICITE Y SU RETRIBUCION POR EL ESTADO.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 09/04/1943
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5010 DEROGADA POR LEY 5326 LEY 5010 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Las obstétricas diplomadas que ejerzan en la Provincia , deberán prestar asistencia profesional de acuerdo a las disposiciones de Ley 4534, durante los procesos de gestación, parto y post parto, a toda mujer indigente que lo solicite y que no pueda ser atendida en las salas de maternidad de su domicilio. ARTÍCULO 2.- Los Jefes del Registro Civil, al recibir la denuncia de un nacimiento y probada la pobreza de la madre, por un certificado expedido por la Municipalidad o sus delegaciones del partido, entregarán a la obstétrica que atendió el parto, un vale por veinticinco pesos moneda nacional ($ 25 m/n ), que el Poder Ejecutivo abonará en la forma que lo determine en el Decreto Reglamentario. ARTÍCULO 3.- En todos los casos, las parteras están obligadas a emplear el método Credé (instilaciones de nitrato de plata al 1 %) en los recién nacidos. ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de la presente ley no regirán en aquellas localidades o partidos que, a juicio de la Dirección General de Higiene, posean servicios hospitalarios y guardias obstétricas permanentes, convenientemente distribuidos y en forma proporcional a su población. ARTÍCULO 5.- La falta de cumplimiento de los artículos 1º y 3º sin causa justificada, será penada con multa de cincuenta pesos moneda nacional ($ 50 m/n ) a cien pesos mone da nacional ($ 100 m/n ) , o la suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres meses. ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones anteriores queda autorizado para disponer hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n ) , que se tomarán de Rentas Generales y con imputación a la presente ley, hasta tanto se incluya dicha partida en el Presupuesto General de Gastos de la Administración. ARTÍCULO 7.- Esta ley entrará en vigor a los noventa días de su promulgación; mientras tanto el Poder Ejecutivo la reglamentará y hará la divulgación que crea pertinente. ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.