Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7162

Ley 7162/1965 - MODIFICA ART. 1 Y 3 DE LA LEY 6936, CONVENIO ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL BANCO DE LA PROVINCIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/12/1965
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7162 LEY 7162 La Plata, 25 de Noviembre de 1975. Modificación de varios artículos de la ley 6936 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modificanse los artículos 1º y 3º de la ley 6936, en la si­guiente forma: "Art. 1º Incorpórase a continuación de la expresión "en los par­tidos de", a "La Plata" y, a continuación de "organismos judiciales", la expresión "y de la Constitución". "Art. 3º Sustitúyese la expresión "quinientos millones de pesos moneda nacional ($ 500.000.000 m/n)", por "mil millones de pesos mo­neda nacional ($ 1.000.000.000 m/n)". ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.