Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7651
Ley 7651/1970 - MODIFICA LOS ARTS. 1 Y 3 DE LA LEY 6936, AMPLIADOS POR LEY 7162. REF. CONVENIO ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL BANCO DE LA PROVINCIA.
Reformas y relaciones normativas
3- Ley 6936/1964 - CONVENIO ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL BANCO DE LA PROVINCIA PARA LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL DE ORGANISMOS JUDICIALES Y DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS EN VARIOS PARTIDOS.
- Ley 7162/1965 - MODIFICA ART. 1 Y 3 DE LA LEY 6936, CONVENIO ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL BANCO DE LA PROVINCIA.
- Ley 7162/1965 - MODIFICA ART. 1 Y 3 DE LA LEY 6936, CONVENIO ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL BANCO DE LA PROVINCIA.
Ley 7651 LEY 7651 La Plata, 17 de Noviembre de 1970. Modificando los artículos 1º y 3º de la ley 6.936, ampliados por la 7.162. Visto la autorización del Gobierno Nacional, concedida por decreto 1.537/970, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL G OBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1º.- Modifícanse los artículos 1º y 3º de la ley 6.936, ampliados por la 7.162, en la siguiente forma: Artículo 1º: Reemplázase su texto por el siguiente: Autorizase al Poder Ejecutivo y al Banco de la Provincia de Buenos Aires a convenir la construcción de edificios por el sistema llamado de propiedad horizontal regido por la Le y Nacional 13.512, en los partidos de General Pueyrredón (Mar del Plata) y Junín, con destino al funcionamiento en la parte correspondiente a la Provincia, de organismos judiciales y dependencias administrativas. Artículo 3º: Sustitúyese la expresión "mil millones de pesos moneda nacional ($ 1.000.000. m/n)” por “quince millones de pesos ( $ 15.000.000)”. ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y “Bo letín Oficial" y archívese.