Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8270
Ley 8270/1974 - (DEROGADA POR LEY 9538) CREACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Reformas y relaciones normativas
3- Ley 8268/1974 - (DEROGADA POR LEY 8686) LEY ORGANICA DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA. DEROGA LEY 7917.
- Ley 7977/1972 - REGIMEN JUBILATORIO PARA PERSONAL DE POLICIA. (ACTUALMENTE RIGE EL DEC-LEY 9538/80) (VER LEY 8264)
- Ley 8268/1974 - (DEROGADA POR LEY 8686) LEY ORGANICA DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA. DEROGA LEY 7917.
[Pagina 1] Do o G a 5 : } TTTULO |
Capítulo I }
: Institución GLE. oxi Jade Retiros, dubitaci . 4% fa ,- Créase la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que funcionará de acuerdo a las disposiciones de está Ley y su Decre H to Reglamentario, destinada a realizar en el ámbito policial, los fines del Estado en materia de previsión social. { E En i 2, El organismo que se instituye por esta ley, es un i ente autárquico que :actúa como ‘persona jurídica de derecho públi ¿ co. Su relación con el Poder Ejecutivo será a traves del Ministe ' — pio de Gobierno. E | “Art. 2%.- Son funciones de la Caja: a A k a), Asesorar al Poder Ejecutivo sobre la política de a 3 . previsión para el personal policial; : i 7 . 7 E : Ñ : E E b) Planificar las prestaciones a otorgar en materia : E : de previsión social para el personal afiliado; y c) Recaudar los recursos, conceder, denegar y abo- nar las distintas prestaciones; : d) Disponer las inversiones de los fondos y rentas no que pueda capitalizar la Caja en el Banco de la | Provincia de Buenos Aires, previo informe actua | ! rial del organismo técnico competente; | : t : . Ñ . a = E ‘ : { ZS PROM ; Vi Y) (8) a dl E IN A pa pS qs . 2 tae & NE PE o 5 HE 9 : > | NG 2 : : S 530) 7 = a Ce Ss a ki : di na 4 ea , y di a 1 [Pagina 2] . . ¿ : } . = . i . i a 7 . i . : 11 2.- Ñ . | | e) Realizar todos los actos de disposición y adminis | tración que fueren menester para el -cumplimiento : ; de sus fines, con las limitaciones del inciso ante : rior. i : i Gobierno v administración de la Caja 1 ARTICULO 3°.+ La Caja será fsobernada vor un Directorio intesrado -- 1 === por un presidente, un vicepresidente y tres vocales | designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Uno de -- i los vocales representará a los retirados y jubilados por esta ley y i otro a los retirados y jubilados por otras disposiciones lesales; - i éste último queda automáticamente afiliado a la Caja por ser miem-- bro del Directorio. H ’ ARTICULO_4°.- No podrán desempefiarse como miembros del Directorio - ===> quienes desarrollen actividades de indole privada que estén ligadas, directa o indirectamente con la materia previsional. ARTICULO _5%.- Los miembros del Directorio durarán cuatro años en -- === sus funciones, no pudiendo ser . reelegidos, sino des- pués' de transcurrido un pericdo completo por lo menos. Se renovarán parcialmente cada dos años, cesando en la primera oportunidad el vi cepresidente y el vocal representante de los retirados y jubilados 1 por otras disposiciones legales. Fl pergonal en actividad que inte- gre el Directório será considerado como en destino propio del servi Ñ cio. : e El Poder Ejecutivo podrá intervenir la Ceja por un pla zo de noventa días anuales cuando las exigencias del buen servicio ~~ hicieran necesaria esta medida. Si fuese necesario ampliar el térnmi no precedentemente fijado, podrá hacerlo por un plazo máximo de -- ¡ treinta días con autorización previa del Senado. } ARTICULO'6%.- Corresponde al Directorio: " : i . ‘ | 1) Ejecutar las funciones «indicadas en el artículo 2°; 2 2) Dictar el acto administrativo por:el cual se otor- E A . ga o deniega o reajusta una prestación; : 3) Preparar el presupuesto -anual de gastos y elevarlo : a la consideración del Poder Ejecutivo; : , : ; 4) Elevar anualmente la memoria y balance dé la marcha ' @PRO Ñ : : Aw > de la Caja; i he 2d) S 5) Cancelar las prestaciones acordadas v disponer la - ! fos A) A suspensión de los pagos de las mismas, conforme lo a 2 fest 8 dispuesto en la presente ley, i Ah : : . ' is he o 6) Proponer la: designación: del ‘personal conforme a es- 4 a, tal $ ta ley v el reslamento de la Caja; ' i o> SA 7) Proponer al Poder Ejécutivo la contratación del per | _ sonal técnico .v/o profesional que considere necesa- | |. rio; vb i 7. i H , ; Py E : no : Whew eae i , ; l : pe : rn ¿JE E : - La a . Ú ie . . o eb [Pagina 3] E e 7 ‘ : Mt 3.e E bo . | : 8) Actualizar los importes de las prestaciones, cada H vez que sq modifiquen los sueldos del personal en: actividad, de conformidad con lo establecido en el } A artículo 32%; il . 9) Dictar el reflamento general de la Caja dentro de je : los 30 días de constituída la misma; | 10) Cumplir toda otra función que en forma explícita | | «o implícita se requiera para la aplicación de esta | Ñ ley y su reglamentación. ' ARTICULO_7°.- Las resoluciones del Directorio se tomarán en acuer- | Piti do, asentándose en Actas que refrendarán los miem -- la bros intervinientes. : | a $ ARTICULO _8%.- El quorum para sesionar lo constituirá la presencia , Iii, del presidente o del vicepresidente y dog vocales -- ik ,por lo menos, debiendo celebrarse acuerdos dos veces por mes, como "mínimo. | ‘ 1 ARTICULO 9°.- Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de vo- i o TIT tos de los miembros presentes. El presidente tendrá Ñ voz y voto y además doble voto en caso de empate. : : ARTICULO 10.- Loc miembros del Directorio que se encuentren en ac- So nioio22- tividad no tendrán otra remuneración que las que les: A correspondan en razón de su grado. ** ' i El personal retirado percibirá en concepto de haber, ot = la diferencia de sueldo que corresponda para su grado. más un viá- if tico que se le asignará de acuerdo a la ley de la materia de la -- . Provincia. | ARTICULO 11.- Los miembros del Directorio quedan relevados del de- ! ========-=-- ber de obediencia en todo quanto se refiera a sus de H beres y atribuviones como integrantes del mismo. | | | ARTICULO 12.- Los miembros del Directorio responden en forma nerso ' === nal y solidaria a la Caja por los’ actos de administra + ción y disposición que hayan votado, lo que se hará efectivo sobre sus bienes. : : : H : : Capítulo III * | } . Del Presidente : . A ARTICULO 13!- Son funciones del Presidente: * E : a) Ejercer la representación legal “de la Caja; eo b) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Directo- : ZEPRON Phos O Sy oA ce) Las demás due le señale esta Ley, su reglamenta - ‘tc FO AN ción y el reglamento interno. [4 s e . : . cee O ck NE E El oa S EL 2 to, o i WF y Yi o, ES F : 27 . : A i ot ! 7. Il al 7 fe E 7 y ne So \ tu A a. 7 Ñ [Pagina 4] . : | A ES . 7 A : _ Capítulo IV . 1 Del Vicepresidente i A E A ol ARTICULO 14%.- Son funciones, del Vicepresidente: a a i a) Ocupar la presidencia en caso de ausencia o inedi, Hy : mento temporario del nresidente, con las oblipacio | : nes y atribuciones propias de éste; An | . b) Ejercer funciones de vocal. i ¡ | ||
Capitulo V . |
Hl i . De los vocales . | i —— | ¡ul ARTICULO _15.- Son funciones de los vocales: o i | a 1 = a) Integrar comisiones internas del Directorio; ! | b) Asistir a las sesiones del Directorio; ' { : c) Vigilar la recaudación de los recursos y las inver | { . siones. ] a : . Capítulo VI A . i De_ los órganos de asesoramiento y administrativos ~ dl ARTICULO 16.- El asesoramiento legal, técnico y contable de la faja | e Sonica" estará a carso del personal especializado que designe * | . el Poder Ejecutivo a propuesta del Directorio, conforme con lo que | establezcan la reglamentación de la presente y el reglamento de la A i Caja. a | | ARTICULO _17.- Habrá una secretaría general que dependerá directamen Ho AZ te de la presidencia, por cuyo intermedio se cumpliz= {| | Yraén-las resoluciones del Directorio, ejecutando las funciones que.- “|, \ establezca la reflamentación. | . TITULO II . 7
Capitulo I |
E Fondos de la Caja : | | ARTICULO 18.- Fl sistema establecido por la presente ley será susti ! ¡ ene tutivo de la previsión individual y regirá el de revar | | to con capital de cobertura. . 5 | | ¿ARTICULO 19.- El canital v los recursos de la Caja se integrarán por Sete los siguientes aportes: . . 1) Con el importe del primer mes de sueldo que corres Za PROS + ponda a los afiliados, el que se descontará en doce ño E A cuotas mensuales ipuales' y consecutivas; : ic 2 SA) Con el descuento del primer mes de aumento cada “vez CE ES ¿Y ie) que Be acuerde a los afiliados en actividad, retira Dp kee a E A A or Suii: 1 j e 4] = dos, jubilados y pensionados con beneficio mévil; e E 2 : il A S Y a ‘ i O. <> 5 ‘lhe i i 7 8; : ii . te : A : : : : fee il . : ts id [Pagina 5] 11 S.- E . 3),Cón el descuento oblifatório' del: 13 % que se practi- a cará sobre las remuneraciones que perciba el perso - d nal de la volicía en actividad, que será del 10 % al onerar la ley 8154; a 4) Con los recursos provenientes del Fondo de Avuda Mu- ; tua de la Policía, constituido mediante descuentos o bligatorios del 1 % que se practicará sobre las remu : neraciones que perciba el personal en actividad; ¿ 5) Con el canital actual del Fondo de Ayuda Mutua, que H 7 se transfiere vor la presente ley; 6) Con la creación del "Fondo Commensador de Policía" - | constituido mediante’ descuentos oblicatorios al ner- Ñ sonal en actividad que será inmediatamente del 2 %, | co v del 5 % al onerar la lev: 8154 sobre lasremunera -- ciónes; . i | : 7) Con la contribución oblipatoria a cargo del Estado <= : | : provineial del 16 % sobre el total de las remunera - a a. a ciones que perciba cada una de las personas en servi cio activo, el que será del 1% % al operar la ley -- : 8151; : Ñ 8) Los retirados v jubilados realizarán igual avorte -- ' . que el determinado para el personal en actividad en los incisos 3°, 4° y 6%y los pensionados con el 75 %°| "de dicho aporte. Ouedan excluidos de este aporte los . retiros, jubilaciones v pensiones resultantes de la incapacidad o muerte del afiliado por acto de servi- ] cio o a consecuencia del mismo; : = 9) Con el descuento obligatorio del 13 % que se practi- , . Cará sobre las. remuneraciones que perciba el perso.- . nal policial retirado o jubilado vor.esta lev con -- . funciones docentes en los institutos. policiales de - esta provincia, el que sera del 10 % cuando se opere la reducción que establece la ley 8154; , 10) Con las donaciones, lefados o contribuciones ae ha- dl gan entes oficiales o particulares; ‘ 11) Con los intereses, beneficios'o dividendos proceden= o tes de la colocación en el Banco de la Provincia de . Ruenos Aires de los fondos de esta Caja a título com densatorio; : : 12) Con el imnorte de los haheres retenidos nor disposi- : ción preventiva en el caso nue onere la vérdida del ; : derecho a los misros, como así con los imnortes des- 3 o contados al nersonal por suspensión de empleo: ‘ 13) Todo otro anorte que el Estado, dispusiere, , tn . “-, PPRON > & AN e Ho, E ES) : . . © RQ a foe a : a 5 ERA o AE. Bese om ' ¿ Ml 1 ae A CS i eo . a E ©) &, : ; i <a E E E El i ' woes / : ok i Ñ 7 o i 5 sO - | o : : . o. 1 : 2. : : ni) : 5 : si A] [Pagina 6] a E ez, : : e . | : : | | | . 11 6.- 7 a j : Capitulo II * : i De la nercencién de los recursos Ñ | | 7 ARTICULO 20.- El Estado Provincial al librar el pago de los sueldos, Second ‘los efectivizará incluvendo el aporte patronal, debien- | . do operar Policía como agente de retención. q Fsta repartición deberá además: o i | a) Practicar los descuentos pertinentes sobre les remu- \ . neraciones del personal y depositarlos en la Caja; i b) Liauidar v denositar las contribuciones, anortes y ; i, a demás a que se refiere el artículo 19° de esta ley: | Ñ todo ello en el término de quince (15) días hábiles , siguientes al pago; E . 2) Rendir cuenta a la Caja trimestralmente sobre los ñ . Ñ descuentos, retenciones y contribuciones que estuvie . Yen a su cargo: . / . d) Solicitar los aportes no ingresados en su debida o- portunidad por la Administración Provincial; i e) Depositar sus fondos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. | | | | ; TITULO 111 | |
Capitulo I En ¢
dl Disposiciones complementarias . ARTICULO 21.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las transfe - j ~--------=--= rencias de los saldos de fondos depositados en el Insti { | tuto de Previsión Social retenidos a los afiliados del orsanismo' ereal | do por esta lev, y los aportes realizados por el Estado por diversos | | ; conceptos previsionales,; como asimismo gestionar la transferencia de | las sumas que nor dichos conceptos se encuentren depositadas en otras | Cajas, tutos los cuales deben sér incorporados al capital de la Caja ! de Retiros, Jubilaciones v vensiones:de la Policía de la Provincia de | Buenos Aires, en la oportunidad en aue los afiliados vayan obteniendo { los beneficios otorrados por la presente ley.* E | | ARTICULO 22.- El personal en actividad que obtuviere el beneficio de eo--------=-= retiro, jubilación o pensión, nercibirá su haberes, con caro de restitución nor la Caja, en el Instituo de Previsión Social |. ¡ -Sección Seruridad Pública-Policía, con los reajustes que correspon- | i dieren, hasta tanto se ponsa en funcionamiento. la Caja de Retiros, Ju i bilaciones v Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. | i ARTICULO 23.- La Catia incorporará en el término impvrorropable de cin- | \ oo e========-- Co años a partir de la promulfación de ‘la presente, en j forma propresiva a los retirados, jubilados y pensionados de Policía | 3 comprendidos en la Sección Seruridad Pública del Instituto de Previ- | sión Social. | . A tal fin se observará rifurosamente el orden de prela- | ; ción por antiguedad del agente en situación pasiva, con abstracción 14 . “de jerarquías. v teniendo en cuenta además el número concedido al afi- | lia ¿PROS ente que acordó la prestación inicial. i . AQ | a) A E pl e (a 5 ve : to Y 3 E . Tha E E A li > 5%) oh E NR HA i PE) a | ; | | ca paid e e : E ! E | Y, / : ih O iy : o> Ds) a E a Pe : RY | ; , i a oo o 3 [Pagina 7] T i H : : : 5 7 i 7 ? a 1 . /17.- E . . a : i ‘La transferencia de los beneficios se efectivizarán de | acuerdo con lo establecida en el artículo 21? "in fine" de la presen- : te ley. i Mientras no se realice la incorporación, o en caso de i insuficiencia de recursos de la Caja de Retiros, Jubilaciones v Pen - : siones de la Policía de la: Provincia de Puenos Aires, para atender ta 1 les prestacibnes los haberes, retiros jubilatorios o nensionarios se- 5 rán atendidos con recursos provenientes de Rentas Generales. ¡ " ARTICULO 24.- El presunuesto de sueldos y fastos de la Caja será aten + === dido con sus propios recursos, j ARTICULO 25.- La Caia de Retiros, Jubilaciones v Pensiones de la Poli } Socio cía de la Provincia de Ruenos Aires y todas sus denen-- i dencias, estarán exentas de todo impuesto o tasa provincial y tendrá | franquicia teleoráfica provincial. Ñ ¡ ARTICULO 26.- El tiempo en que se desempeñe como miemhro del Directo- | ======22222 rio el personal policial en actividad se computará como propio de su escalafón v prado conforme a su respectivo estatuto. |
TITULO IV |
o o Capítulo I Ñ Hl Ñ De los afiliados v beneficios . ARTICULO 27.- Queda obligatoriamente afiliado y sometido al régimen | Esopo establecido por esta lev: . . | a) Fl personal de seguridad en actividad; ad | 5 ad b)- El personal’ auxiliar de seguridad en actividad; : c) El personal en situación de retiro beneficiado por | . esta ley, del escalafón de seguridad y los pensio- : : - nados de éstos; . 2 . da) El-personal de jubilados beneficiados por esta ley ! del escalafón auxiliar de seguridad y los pensiona' : : : . dos de éstos. Lt ARTICULO 28.- Los beneficios aque por esta ley se conceden son: E I. Al personal de seguridad : i a) Retiro móvil ordinario; . { b), Retiro móvil vor invalidez; | o ce) Retiro móvil extraordinario; Ñ + d) Pensión móvil. i : II. Al personal auxiliar de securidad. i a) Jubilación móvil ordinaria; : — b): Jubilación móvil por invalidezx Ñ APRO c) Jubilación móvil extraordinaria: i 2 E d) Pensión móvil. cf A AS a A | El BN & o , i E a 2 : : TT" : : e Wes A e i | a Byes: o : . 3, (eS SS ES y E Ñ : >. sh A i 7. BY E - : ' ms . : : at : vd ! , : al | . Da shad 7 : E al : i [Pagina 8] 11 8.- A A ' ARTICULO 29. El imnorte de los beneficios para la concesión de los | . === retiros, jubilaciones o: nensiones, se fijará en los H porcentajes aue en cado caso establece: ésta lev, sobre la base del | último sueldo o. asignación correspondiente al grado o cargo del que | era titular el afiliado o del inmediato superior cuando así lo fije | la ley, a la fecha de.la’cesaci6én en el sérvicio activo. . . A estos fines, se entenderá por sueldo o asignación, t la remuneración mensual fijada por la lev de presupuesto nor todo : concepto más los suplementos, aruinaldo, bonificación, adicionales } y servicios de extensión pro@sional nue tenean carácter de habitua i . les y regulares, sobre los cuales deben hacerse obligatoriamente ~ i aportes en la proporción que fije la norma previsional vigente, -- H con exclusión de las asirnaciones’ familiares. ‘ . A los efectos del haber, retiro o jubilatorio nue de 4 _ termina el artículo 39° la fraccón del año que excediere los seis | meses, se computará como año entero. i : ARTICULO 30.- Los funcionarios policiales de carrera, que a partir i | ne nono de la vipencia de esta lev, se retiraren en el carso { de jefe o subiefe de policfa, están comprendidos en el régimen de i retiros y pensiones de ésta; a tal fin, su haber retiro será igual i al sueldo o asignación más el emolumento complementario asignado al. i "carro. E : it ARTICULO 31.-Los importes de los Beneficios establecidos en el ar - — I Ene tículo 28° son móviles y deben ser actualizados de o~’ ficio vor el Directorio de la Caja dentro de los sesenta días, lue | go de. sancionada la norma legal que haya dispuesto las modificacio 1 nes de los sueldos del personal en actividad. Los nuevos montos de | las prestaciónes, deben hacerse conservando el porcentaje con que iy = se obtuvo el beneficio, respecto de la nueva asignación para el -- : Personal en actividad. MN | ARTICULO 32.-El retiro o jubilación móviles ordinarios serán iguá- | j | ono 2222 les al cien por ciento del sueldo o asignación mensual ; | más las bonificaciones v otros suplementos sujetos a descuentos H conforme lo determina el artículo 29%y se concederán: | a) Al nersonal de oficiales de seguridad cuando'reúna * : : 30 afios de servicios computables en los términos de . esta ley. - . 6 mi b) Al personal de suboficiales y twva de seguridad -- ¡| 7 cuando reúna 25 años de servicios computables en E los términos de esta ley. . | c) Al personal auxiliar de sepuridad cuando reúna 39 A . años de servicios computables en los términos de i esta lev. no ! . El pefsonal de sefuridad que haya obtenido la jerar - : quia máxima -Conisario Ceneral- se retirará con el cien nor ciento : del sueldo, cualesquiera sean los años de servicios que registraz | re. Ñ o : ARTICULO_33.-F1 retiro o jubilación móviles por invalidez se acorda ===> rán, cualauiera sea el, tiempo de servicio del afiliado, a todo aquel que sufra accidente o contraipa enfermedad que tensa co mo consecuencia reducir su capacidad laborativa en dos tercios por T SS : i : OS : . MEA Mh i O Oa : if = Ps : fe i ' D NES y o E mf ‘ E Wey O at te Bee? y Ñ E a A o) - “pos IS h Os, Sy Ht e. > $ | = ' A e Y [Pagina 9] 7119 ' . oa lo menos para su trabajo habitual en policía. : La incapacidad física y/o psíquica deberá producirse durante la relación de empleo. E El monto'del haber retiro o jubilatorio será ifual - . al cien por ciento del sueldo o asignación mensual en las condicio, Ml nes establecidas en el artículo 29°.- i ARTICULO 34.-El' personal policial alcanzado por esta ley que aue- Seis de incapacitado para continuar en actividad,por acci dente en o por acto de servicio o por enfermedad proveniente del - mismo, cualquiera sea su antifuedad en la policía, tendrá derecho- al siguiente haber: o . a) Cuando la incapacidad sea absoluta, el cien por - . o ciento del sueldo correspondiente al grado inme-- diato Superior al que tenía a la fecha de la de-- ' claración de la incapacidad más un 15%, Si tuvie- te ra el grado máximo un monto igual al cien por --- ciento más un 15%; b) Cuando la incapacidad sea relativa, el cien por - ciento del sueldo corresvondiente a su grado a la Ñ fecha de la declaración de su intapacidad, más un 7% .- A los efectos de la incapacidad, debe entenderse co- mo absoluta o total, aquella que inhabilita para el ejercicio de - cualquier actividad:v relativa o parcial, la que tenga como conse- cuencia reducir la capacidad laborativa en dos tercios por lo me-- — a A A a nos para el quehacer ordinario habitual dn policia. En ambos casos : - la incapacidad debe ser de carácter permanente. ' A ARTICULO_35%.- El grado de invalidez eerá determinado por una Jun- =nne======--. ta Médica de Policía, quien podrá solicitar al Mi-; nisterio competente la desifnación de médicos esnecializados sobre alguna materia, para integrar la misma si fuere necesario. El afi- liado tendrá derecho a designar otro facultativo a su costa que -- 2 emitirá dictamen escrito por separado y el cual será agregado a -- | los actuados como elemento de juicio a considewar para la decisión de la Junta. . ARTICULO 35%.- El Directorio de la Caja determinará si la invalidézf Eno se ha producido en o por actos de servicio, teniendo como antecedente el sumario instruído por la autoridad competente. Este beneficio se concederá .condicionalmente por un - período de dos años, durante el cual se efectuarán de oficio recono cimientos médicos semestrales. Si cumplido el plazo indicado, la in- | capacidad continuare, el beneficio se convertirá en definitivo.; { Si en el transcurso de dicho plazo, la incanacidad hu-*' biere desaparecido, caducará el beneficio,teniendo derecho el afilia do a la reincorporación al servicio activo, en las condiciones pre-= vistas en la Ley. : . = Si la reincorporación no procediere, según la ley o re glamento citado precedentemente, el tiempo de goce del retiro o jubi lap computará como servicios prestados, formulándose los co--- : "A Spond Bytes cargos por aportes previsionales, calculados sobre -- ASS remunékciones percibidas. E E HA a . . E A A : e by & | : mt NS She y NG, ai SF co ly . ' . A i: Hl : a 5 A [Pagina 10] ' . ' i | : . | . w : i : i . ‘ 1 . po : i 4/10. o i ARTICULO 37.- Las disposiciones relativas a la incapacidad, previstas ! ===> 'en'esta ley y otras disposiciones legales virentes, se- 4 rán aplicables al personai policial en situación de retiro o jubila -- i ción, que se incapacite a consecuencia del ejercieio de su estado v/o autoridad policial. dE ARTICULO 38.- Corresponde conceder retiro e jubilación móviles. extra- -o---------- Ordinarios: o a Hl a) Por exceder la edad máxima prevista por la Ley del a Peronal de Policía, para permanecer en servicio acti vos : b) Por retiro voluntario; c) Por baia por falta de aptitudes profesionales para - el grado inmediato superior o:el de revista: d) Por baja emergente de sanción de cesantía o exonera- ción. . | ARTICULO_39.- El retiro o jubilación móviles extraordinarios por exce : =ro--------- so de edad, se concedvá a quienes, excediendo el límite E de edad que fije la ley del Personal de la Policía, fueren pasados a. situación de retiro o jubilación y contaren con no menos de quince a- ños efectivos de servicios en la policía provincial, | Cuando la graduación del haber retiro o jubilación no i se encuentre expresamente determinada en otro articulo de esta lev, i será proporcional al tiempo de servicios conforme a las escalas si -- “| guientes: ' ' pl Personal de Seguridad : : | ow Años de servicios | Oficiales : -Suboficiales y tropa =| .10 . A Ñ 30 % 30 % «1 34 % : 34 % o 12 1 38 % : 38S | A 13 42 $ . 42 % { 14 : 46 % 46 $ t “15 a E 50 % dl 50 %. . | 16 53 4 55 % . : 17 56:% 60 % 18 59 % 65 % 19 62 % 70 % E 20 : 65 $ a a 75 % 21 69 % : 80 % 22 . 73 $ 85 % 23 778 90 % i 24 81 % 95 % 25 7 87 % 100 % : 26. | : 88 $ E 100 % OR 27 91% 100 % i UN 28 | 94 % : 100 % | . 29 97 % 100 % a 30 : . 100 $ A 10U % ZB PROX LX . , ñ $ q E o e = . EBS es | (Jas Tm : : i fe as e + re £ y 114 CS ni : 97 > UU UU ii oe ia a . . 4 : . Ñ mo z [Pagina 11] ' : 1/1 11. 5 Fr. . : Será de aplicación para el personal auxiliar de segu- “ vidad la escala correspondiente al personal de oficiales de seguri- dad. ARTICULO 40.- El-retiro móvil voluntario se otorgará al aprupamien- waoo==---=== .to de seguridad, sea personal de oficiales o suboficia les y tropa, siempre que regitre veinte (20) años de servicios cfec- tivos en la policía. El haber. retiro se fijará según los años de servicios que se computaren en.los porcentajes de las escalas del artículo 39°. ARTICULO 41:- El personal que como consecuencia de declaración de -- ! === falta de aptitudes para el grado inmediato superior o 3 el de revista, fuere pasado a retiro obligatorio o dado de haja, con Hl + forme.a los casos brevistos por la ley respectiva, tendrá derecho a | _ haber retiro o jubilatorio, según el caso, cuando reúna no menos de i . quince años de prestación de servicios en la policía provincial. i ARTICULO 42,- El personal policial que como consecuencia de sancién | i A =preo======2 de cesantía o exoneración fuere dado de baja, por apli H cación del régimen disciplinario: regido por la ley respectiva, ten- i drá derecho a haber jubilatorio cuando reuna no menos de quince (15) i años de servicios efectivos en la policía provincial, en los porcen- : tajes de las escalas del artículo 39%, * | | La cesantía originada en la causal de abandono de ser- : vicio, será considerada como renuncia para los efectos previsionales, | | quedando su situación de revista en policía, sujeta a la ley y regla | } mentos de su personal. | ARTICULO 43.- Para la obtención de las prestaciónes establecidas por | ee) Trreociooioromesta ley podrán computarse servicios efectivos prestados | con anterioridad a su ingreso a la policía provincial, en la adminis-; | tración Nacional, Provincial, Municipal y otras Cajas comprendidas | | en el sistema de recinrocidad, siempre que el personal contare con no| menos de veinte (20) años de servicios efectivos en la policía. ARTICULO 44.- El haber de pensión será equivalente al 75 % del monto ! Sra==-==-=== del haber retiro o jubilación, que tuviere otorgado, o | | a que tuviere derecho el causante, o le hubiere correspondido si fa- j lleciere estando en actividad, salvo que la muerte ocurriere por ac- | i to de servicio o como consecuencia del mismo, .revistando en activi- | dad o retiro, en cuyo caso el importe de la pensión :será igual al -- | i que le hubiere correspondido al titular vor retiro o jubilación en la forma que establece la ley.. | . Si falleciere el afiliado que estuviere percibiendo ha i ber retiro o jubilatorio, o con derecho al mismo, por aplicacién del | artículo 33° 0 34° de esta lev, sus causahabientes tendrán derecho a | 4 un haber pensión igual al monto del retiro o jubilación que percibía } o le correspondería percibir al afiliado en vida. | : ARTICULO 45.- El derecho a percibir pensión mávil, corresponderá des i wa--------- de el.día inmediato posterior al del fallecimiento del. | afiliado y se otorgará en el siguiente orden: | TU Mes AO : i 9 [2 H tE A pd a ol. . . I =) 5] 5 t | E pa . o - eb S a] i t NS Fak £) E : 0 > : E t S A op SES .- ; 3 = : : Ñ : = : o, i E E Ñ ' . . . y y : 4 [Pagina 12] . . 4 . 4 : y H : { | | : i : . . } 3 A ; ' a o SLI IM ra H o 1/1 12. a) A la viuda, o al viudo incapacitado para el trabajo : y sin recursos; .en concurrencia con los hijos meno- j res de edad y/o incapacitados, y/o las hijas solte- Hl ras o viudas menores 'de- 50 años a ‘cargo del causante. ¡ b) A los hijos, solamente en las condiciones del «inciso | . anterior; c) A la viuda o viudo incapacitado para el trabajo, en : concurrencia con los padres del causante que hubieren - :* estado a su cargo; ne A d) A-los padres del causante que: hubiesen estado a su x : cargo; : ! e) A las hermanas del causante, solteras o viudas, aue | . hubiesen estado a su cargo, cuando sean mencres de e- . dad o mayores de 50 afios en concurrencia con los her- A “manos solteros del causante, menores de edad, que -- | . | también hubiesen estado a su cargo; | f) A la persona que hubiere tenido vida marital de hecho a . con el causante y cuva unión tuviese "visu matrimo -- 7 nial" a la fecha del deceso, cualquiera sea la situa- | y cién legal de ambos de acuerdo con las leyes argenti- | nas; la que está colocada en el lugar de la viuda o if viudo. Circunstancia ésta que se podrá acreditar me- y diante cualquier tipo de pruebas; - | a g) Las personas no comprendidas en la enumeración prece- | } a dente que hubiesen estado a cargo del causante a la añ : fecha de su deceso, concurrirán en el beneficio en la ; ; misma situación de los’ hermanos o hermanas según los ! § . Casos. . . da E . it : Declarada judicialmente la ausencia con presunción de fa ¡| : llecimiento del: afiliado, sus derecho-habimtes tendrán derecho a pen- ii sión. A » En caso de concurrencia del cónyuge divorciado por cuipa ! | del causante o separado de hecho sin voluntad de unirse, que reúna las | ! condiciones establecidas por el punto a) y la persona a que se refiere | | el punto f) la pensión se distribuirá por partes iguales entre ambas, ¡ A sin perjuicio de la concurrencia de los demás derecho-habintes. * ARTICULO 46.- La mitad de la pensión corresponde. a la viuda o viudo in =======-====2 capacitado para el trabajo, si concurren los hijos o los padres del causante; la otra mitad se distribuirá entre éstos "per cá- | pita". A falta de hijos o padres, en las condiciones del artfaulo ante rior, la totalidad de la pensión corresponderá a la viuda o viudo inca pacitado para el trabajo. o . | En el caso del inciso a) del artículo. 45°, si se extin-- gue el derecho a pensión de las personas enumeradas en él, la parte co it rrespondiente acrecerá a la de los hijos. Igual acrecentamiento se ope | rará a favor de la viuda o viudo incapacitado para el trabajo cuando al se extinga el derecho de los hijos en situación del mismo inciso a). ' Cuando se extingue el derecho de la viuda o viudo incapa citado, la totalidad de la pensión se distribuirá ."pen cápita" entre los padres. SS . . . 4 a= 5 ; IS llo. > . 3 LL AR vá 5 ee E : y E HL y . do A fe 2 : o \ E SI) id o) 4 : 2 2% : cd : oo. neg : Ñ Lf . a Ñ i! e : > E [Pagina 13] 4/1 13. . - ARTICULO 47.- A falta de los herederos, enumerados, en el artículo 45° ! esto los ascendientes directos inmediatos que hubiere, los H sustituirán en los derechos, siempre que hubiesen estado a cargo del | causante. Igual beneficio alcanzará a los nietos menores de edad o de t cualquier edad incapacitados para el trabajo que hubiesen estado a -- | cargo del causante. | . ¡ARTICULO 48.- Las pensiones son vitalicias y el derecho a percibirlas ! sa2-===-===-= sólo se pierde para los hijos y hermanos solteros e hi- t jas o hermanas solteras o viudas que no estuviesen incapacitados para: «el trabajo, desde la mayoría de edad. i ARTICULO_49.- Las hijas o hermanas. ex nensionadas que al cumplir los | Sonico === 50 años de edad, permanecieren solteras O fueran viudas | y carezcan de medios de subsistencia. tienen derecho a ser restituidas H como pensionadas a cuvo efecto deherán justificar los-extremos perti- } nentes. Fn estos casos, el importe del beneficio rehabilitado será el | equivalente al que percibieran en la énoca del cese de la pensión y se 7 liquidará a partir de la fecha de su reclamo. Ñ j ARTICULO 50.- No tendrán derecho a pensión: mi : a) El cónyuge del afiliado que estuviere divorciado por | su culpa o por culpa de ambos; o que al momento del ¡| : . fallecimiento estuviere separado de hecho sin volun- I tad de unirse y siempre que no perciban importes por A ' alimentos del causante: ] i : b) El cónyuge divorciado del causante, durante la vigen- | cia del artículo 31 de la ley Nacional 14,394. it Si.el afiliado hubiera contraído'nuevas'nupcias, el | j 2 derecho se traslada al nuevo cónyuge. Ñ : y | | ay ; An A A Gago | Ñ : ec) Los demás derechos-habientes en caso de indignidad pai } . ra suceder. | | | ‘ En los casos del artículo 45% inciso f) el derecho a la i 1 _ prestación se extingue por nueva vida marital de hecho, circunstancia || que se podrá acreditar nor cualquier medio vrobatorio. | | ; CAPITULO IT - + | A De_la vérdida v susnensión de los beneficios | ; ARTICULO 51.- Fl haber o jubilación es vitalicio y el derecho a su po- | o Ebo ce pierde o se suspende: | I a) Por condena a más de tres años de prisión o reclusión) ; 4 o inhabilitación absoluta y según lo establectn los | | artículos 12° y 19% del Código Penal, mediante senten' | 2 cia firvex | | b) Al afiliado que se encuentre en el caso del inciso - | | : precedente, se le susnenderá el derecho a retiro, o cesará en su goce si ya se le hubiere otorgado; pero | | E si tuviere beneficiarios con derecho a bensión, se | . considerará-al causante como si hubiere fallecido si | ZaPRO estuviere en servicio activo, y si estuviere retirado, ES O se aplicará el inciso 4) del artículo 19° del Código: | ES KA Penal; . a eh , E eh Bille) No nodré reelamar retiro o jubilacién, quien ten-- if > Wee & Ñ : ; el E HE o : ib > ZS a Ñ : les E © Y E } A A > A 14 ' XA 22, Ñ A reo an o pes” f : ] nr : i . . y ES [Pagina 14] . ff 1%, | | . ga causa criminal vendiente contra su persona o por . delito doloso contra el patrimonio de la provincia.. ; . En este caso sus causahabientes tendrán derecho a i : Go pensión provisória, la que se convertirá en defini- ¿ tiva si resultare setencia condenatoria, con arreglo , . a lo dispuesto en el artículo 19% inciso 4) del Cédi. ; go Penal;. y en caso de absolución caducará el benefi h ció de pensión y el afiliado se beneficiará con el | retiro si le. correspondiere; : no ñ Y d) Si el afiliado en su retiro o jubilación móvil, por | aplicación de los artículos 33% y 34% de esta ley : o volviere al servicio activo, en funciones específicis | . a de policía de seguridad, perderá el derecho a ese be | neficio y adquirira pleno derecho sobre los servi-- i cios prestados con anterioridad y los que eh lo suce {° sivo prestare, considerándose el lapso de retiro o | jubilación como una simple interrupción de servicios | cualquiera fuera su tiempo y las sumas percibidas. E . : : | 1 : TITULO V ie ; . i
Capitulo unico. i
Disposiciones general y transitorias i . i ARTICULO_52,- El personal de la policía provincial en situación de re CU meme === tiro o jubilado puede acumular en forma totalmente com- 4 patible, el haber que perciba.con la remuneración que le corresponda » por el desempeño de cargos electivos o en la administración nacional, provincial o municipal. Ñ er Qs ARTICULO 53.- La viuda que contraiga nuevo matrimonio o ejerza profe- Ry. === sión o tenga empleo o jubilación propia, no da motivo a + que declare la caducidad o reducción de la. pensión que perciba por es ' ta’ ley. a : ' | { ARTICULO 54.- Si surgieren dudas sobre la aplicación de esta ley, se ' ------------ estará por la norma legal que resulte más beneficiosa al afiliado. : . . y 1 Si un asunto no puede resolverse ni por la letra ni por o : el espíritu de esta lev se aplicará supletoriamente el régimen previ- den" sional vigente en.la provincia, en cuanto fuere compatible con la e- 14 sencia y naturaleza de institución armada de la repartitión policial. E > E A . . H ARTICULO 55.~- El personal: alcanzado por esta ley en situación pesiva, |! w----------- incluso los pensionados, percibirá conjuntamente con E las prestaciones el importe de las "asignaciones familiares" que per- ; $ ciben los activos en iguales condiciones. . im ARTICULO 56.- Acreditado "prima facie", por cualquier medio idóneo el it i i =| . Pensión, a sus derechohabientes se les acordará dentro de los treinte 4 días subsiguientes un adelanto provisional equivalente al 80 % del -- | j : | & os : | 8 : PROS o ad | ja Ro a Me, a 9 Sl E i i E G 3\ . E Z ge A . : ; i ay : 3 2 ; y : O Y El S SÍ ae 7 & : : A a no. | : OS A E i . Ve r O EN i : . j E [Pagina 15] ss . Powerade Buenos Sres : Cána a de Senadores A-32/74-75 : // 15. monto que arroje la liquidación provisoria sobre la prestación a con- ceder. En caso de acreditarse incontrovertiblemente el derecho a la prestación, se procederá a reconocer provisionalmente el cien por cien to de la misma, dentro del término fijado en el párrafo anterior. ARTICULO 57.- En. los casos en que los cadetes de la"Escuela de Poli-- === cía Juan Vucetich", se incapacitaren o fallecieren en o por acto de servicio, serán de aplicación los artículos 33, 34, 44 y 45 de esta ley; y para conceder las prestaciones correspondientes, se tomará como base el sueldo o asignación correspondiente al grado je-- rárquico de egreso de los cursos. Ñ i El retiro que se concede conforme a este precepto, no . acuerda estado nolicial. , i ARTICULO 58.- Contra las resoluciones del Directorio de la Caja, los | S=========- interesados bodrán interponer'el recurso de revocatoria ante la Caja y de apelación en subsidio o de apelación directamente ante el Ministerio de Gobierno, dentro del término de 30 días computa- . dos a partir de la notificación. Concedido el recurso, la Caja deberá remitir de inmediato las actuaciones al Ministerio de Gobierno, el - que resolverá de acuerdo con el expediente, pudiendo disponer de ofi- cio, medidas para mejor proveer. Todo ello sin perjuicio de los recur E sos que procedan de acuerdo con la Constitución de la Provincia. i ARTICULO 59.- Es imprescriptibleel derecho a las prestaciones de reti | w----------- ro, jubilación y pensión acordadas por la presente ley. Prescribe al año la obligación de pagar los haberes de- ; vengados de retiros, jubilaciones y pansiones, antes de la presenta-- | ción de la solicitud en demanda del beneficio. | _ Prescribe a los dos años la obligación de pagar los ha- ! beres devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. ARTICULO 60.- La falta de reglamentación de esta ley, no impedirá su | E =========-=-- inmediata aplicación, de oficio o a pedido de parte, en todo lo relacionado al reajuste del haber retiro, jubilatório o pen- , Sionario, en la forma y dentro del término que fije la misma. ARTICULO 61.- La primera integración del. Directorio ejercerá sus fun- | =========-=- ciones hasta el 25 de mayo de 1977, | : ARTICULO 62.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. d j A A i . a t : i . De conformidad con resolución vigente se acompaña el expediente A-32/74-75 de este H.Senado. j Saludo al señor Presidente, con distin | guida consideración. | ELO) .. | | y Y PRIMO MARCELINO STORTI H E. O VICEPRES DENTE 19 : q o ral EN EJERC:C:0 Di LA PPES'DENCIA > En H. SENADO DE BUENOS ARES : j VE JD 7 4. 44 mi E : Y NN e 0 , o SN vA Ppa AP DR, EDUARDO M. pa ta CRUZ GIL SECRETARIO DEL H. SENADO DB LA a PROVINCIA DE BUENOS AIRES