Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10515

Ley 10515/1987 - MODIFICA EL ART. 1 DE LA LEY 8173 (REF: DIA DEL TRABAJADOR DE LA LEGISLATURA - CUARTO LUNES DEL MES DE MAYO DE CADA AñO)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/06/1987
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10515 LEY 10515 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO1.- Modifícase el artículo 1 de la ley 8173, repuesta en su vigencia por la ley 10.145, de la siguiente forma: “Artículo 1.- Institúyese como Día del Trabajador de la Legislatura de la p rovincia de Buenos Aires, el cuarto lunes del mes de mayo de cada año, revistiendo dicha fecha el carácter de jornada no laborable para el personal de ambas cámaras. En caso de que el día estipulado coincidiera con el 25 de Mayo, se trasladará al martes de la misma semana” ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.