Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8173

Ley 8173/1974 - (DEROGADA POR DECRETO-LEY 9351/79 Y REIMPLANTADA SU VIGENCIA POR LEY 10145) INSTITUYENDO EL DIA DEL TRABAJADOR DE LA LEGISLATURA.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 26/06/1974
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8173 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10515 NOTA: Ver Ley 10145  reimplanta su vigencia. Ver Leyes  8614 que suprimió expresión del art. 1º y 9351 que derogó la presente. LEY 8173 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.-

(Texto según Ley 10515)

Institúyese como Día del Trabajador de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, el cuarto lunes del mes de mayo de cada año, revistiendo dicha fecha el carácter de jornada no laborable para el personal de ambas cámaras. En caso de que el día estipulado coincidiera con el 25 de Mayo, se trasladará al martes de la misma semana. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.