Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7740

Ley 7740/1971 - CONVERTIR EN DEFINITIVA TRANSFERENCIA DE BIENES NO FUNGIBLES QUE REALIZARA EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE ACUERDO A LA LEY 5318 (MODIFIC. LEY 5116 DE CREACION DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL); (LEY 8022, PRORROGA LA PTE.).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/08/1971
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Ley 7740 DECRETO-LEY 7740/71 NOTA: Ver Dec-Ley 8022/73, ref: prorroga hasta el 23/3/1973 el termino establecido en la presente Ley y deroga Ley 5318.- Convirtiendo en definitiva la transferencia precaria de los bienes no fungibles que realizara el Ministerio de Bienestar Social. LA PLATA, 5 de AGOSTO de 1971. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/71-2.4. y la Política Nacional número 42, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Conviértese en definitiva la transferencia precaria de los bienes no fungibles que realizara el Ministerio de Bienestar Social de acuerdo con las disposiciones de la Ley 5318, durante el lapso comprendido entre la fecha de la sanción de dicha Ley y el 31 de Di­ciembre de 1970. ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Bienestar Social, por intermedio de la repartición competente, tomará la intervención que corresponda a los efectos de dar de baja de su patrimonio, los bienes comprendidos en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.