Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5318
Ley 5318/1948 - (DEROGADA POR LEY 8022)MODIFICACION DE LA LEY 5116 DE CREACION DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, EN EL INCISO 5) DE SU ARTICULO 2 (CONVENIOS Y CONTRIBUCIONES PARA ASISTENCIA).
Reformas y relaciones normativas
3- Ley 7740/1971 - CONVERTIR EN DEFINITIVA TRANSFERENCIA DE BIENES NO FUNGIBLES QUE REALIZARA EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE ACUERDO A LA LEY 5318 (MODIFIC. LEY 5116 DE CREACION DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL); (LEY 8022, PRORROGA LA PTE.).
- Decreto-ley 8022/1973 - DISPONE ENTREGA DE ELEMENTOS Y APARATOS MEDICOS A ESTABLECIMIENTOS MEDICO-ASISTENCIALES, MUTUALES, SOCIEDADES DE FOMENTO. DEROGA A LA LEY 5318. PRORRÓGASE HASTA LA FECHA DE PROMULGACIÓN DE ESTA LEY EL TÉRMINO FIJADO POR LA LEY 7740.
- Decreto-ley 8022/1973 - DISPONE ENTREGA DE ELEMENTOS Y APARATOS MEDICOS A ESTABLECIMIENTOS MEDICO-ASISTENCIALES, MUTUALES, SOCIEDADES DE FOMENTO. DEROGA A LA LEY 5318. PRORRÓGASE HASTA LA FECHA DE PROMULGACIÓN DE ESTA LEY EL TÉRMINO FIJADO POR LA LEY 7740.
LEY N° 5318 . Modificación de la hey 5116 de creación del Ministerio de Salud Pública y Asis- “tencia Social, en el inciso '5) de su: ar- tículo 2° (Convenios y contribuciones * para asistencia). El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, saneionan con fuerza de-— , : , LEY: Art, 1* El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social’ podrá disponer la entrega de drogas, mercaderías, mate- riales y aparatos de uso médico quirúr- — 454 — gico o cualquier otro elemento que juz- gue necesario, a los hospitales, salas de primeros auxilios o establecimientos de asistencia social, municipales o sosteni- dos por entidades de beneficencia gene- ral, mutualidades, sociedades de fomento, cuitura o instituciones deportivas, que . . desarrollen sus actividades asistenciales en el territorio de la Provincia, Art.:2* La Dirección de Administra- ción del Ministerio de Salud Pública y / Asistencia “Social procederá a abrir un registro de cuentas especiales, por los elementos cuya entrega se resuelva por * el Ministro Secretario del Departamen- to. Los materiales fungibles serán con- tabilizados por las instituciones benefi- ciadas, en forma que hagan posible la fiscalización correcta de su destino y utilización; pudiendo la aludida Direc- ción. de Administración establecer inspec- ciones transitorias 0 permanentes para la fiscalización a realizarse. . Art. 3° Todos los elementos no fun- gibles serdn recibidos en calidad de de- pósito y carácter precario por los esta- blecimientos públicos 0 privados a que están destinados y serán afectados ex- clusivamente a los servicios asistenciaies de los mismos. Si se comprobara haberse . destinado a otros usos los elementos entregados serán inmediatamente retira- dos por la Dirección de Administración, — 455 — “siendo por cuenta exclusiva de la entidad : infractora los gastos que demande el retiro de. los mismos, Art. 4° Si los elementos fueran en- y tregados a entidades privadas, de bene- ficencia genéral 0 asociaciones dé fo- mento, cultura o deportivas, los miembros de las respectivas comisiones directivas serán personal y so.idariamente respon: sables por cualquier deterioro, pérdida o sustracción. Art, 5° En el caso del artículo anterior, a simple aceptación y recibo de les clo- mentos, constituye ¡a manifestacion ue que todos los miembrog de las respecti- vas comisiones directivas aceptan la ju- risdicción y competencia de los Tribuna- les de la provincia de «Buenos Aires, renunciando, por ello, a cualquier fuero de excepción que pudiera corresponderles, “Art, 6" En los formularios de recep- ción de las mercaderías, elementos, dro- gas, etc., que se entregue por el Ministe- rio de Salud Pública y Asistencia Eciia., se hará constar que la provisión se hace de acuerdo con’.as dispces:t.ones de 2 presente ley. . : “Art, 7? Derógase el inciso 5° del ar- tículo 2° de la Ley 5116. y toda disposi- ción que Se.oponga.a la presente ley. . — 456 — Art. 8° Comuníquese al Poder Ejecu- : tivo. cel. : Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia: de Buenos Aires, en : la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho Manto M.:GOIZUETA.-- Juan B, MAOEAÑO, Dionisio Ondarra, . . Alfredo. Panelli, Secretario de la C.de DD. Secretario del Senado. 7 - La Plata, 6 de octubre: de 1948. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dé- se al Registro y «Boletín Oficials y ar- chívese. - > : . o pde - MERCANTE. - fae ei sl Oamuos: A, “BOOALANDEO, . Decreto N? 26.570, Lc o 7 TRAMITE LEGISLATIVO : 7 HONORABLE SENADO, — Mensaje y proyecto de “ley ‘del “Poder Biécutivo. Entradá y destino '» la Comisión de'-Legislación General, página" 673 (julio 15 de 1948). Expídese-'la Oomisión, pági- Da:917 (agosto 19 de 1948). Aprobación en general y particular, página. 1052 (agosto 26 de 1948). . HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, «— . _Entrada en revisión y destino. a la Comisión de Higiené) págiñás 1676 y” 1628 “(sctienibre 19 de 1948). Expídese la: Oomisión, págins 3234 (octu- _ bre 15 de-1948). Sanción definitiva, páginas 3638 y 3689 (octubre 22 de 1948), .